C.C.T. Nro 76/75 - GENERAL
II - APLICACION DE LA CONVENCION
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II - APLICACION DE LA CONVENCION
Art. 2º — Vigencia temporal: La presente convención colectiva de trabajo tendrá vigencia de 12 (doce) meses en lo que respecta a cláusulas económicas y 24 (veinticuatro) meses en lo que se refiere a condiciones generales de trabajo, comenzando a regir del 1 de junio de 1975.
Art. 3º — Ambito de aplicación: Esta convención colectiva de trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Art. 4º — Personal comprendido: Esta convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y los obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias. La misma en especial, será de aplicación a los obreros que actúan como:
1) Albañiles.
2) Frentistas.
3) Carpinteros de encofrados y armadores de hierro.
4) Pintores y limpiadores de frentes.
5) Yeseros.
6) Fumistas.
7) Picapedreros y graniteros, en obras y talleres.
8) Calefaccionistas y gasistas.
9) Electricistas de obras (trátese en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para “atender reclamos”.
10) Plomeros y cloaquistas.
11) Mosaístas (colocadores de mosaicos en obras).
12) Colocadores de vidrios, cristales y vitraux.
13) Colocadores de revestimientos de cualquier tipo.
14) Caleros.
15) Elaborador de ladrillos a mano o a máquina (en obra).
16) Mineros de la construcción.
17) Canteristas.
18) Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado.
19) Colocadores de cielos rasos.
20) Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol.
21) Conductores de vehículos automotores (choferes).
22) Operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadoras, montacargas motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción.
23) Dinamiteros, perforistas, cargador de tirca, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción.
24) Calcheros o cancheros.
25) Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
26) Carpinteros de hormigón armado.
27) Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
28) Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.
29) Serenos.
Igualmente será de aplicación para los obreros ocupados en:
1) Las tareas previas a la ejecución de las obras (preparación); trátese de obras de ingeniería, industriales o civiles.
2) Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción.
3) Pavimentación de todo tipo.
4) Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción.
5) Excavaciones en general.
6) Demoliciones.
7) La construcción de elementos premoldeados de hormigón de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos, o elementos afines).
8) Fabricación de caños de hormigón.
9) La molienda de minerales para la industria de la construcción.
10) Obras viales (caminos, puentes, túneles).
11) La construcción de diques, presas, canales o espigones.
12) La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueductos.
13) La especialidad denominada “Vías y Obras”.
14) Instalaciones de aire acondicionado, de calefacción, eléctricas.
15) Redes de agua corriente y gas.
16) Pilotajes.
17) El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, o de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles.
18) La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración.
19) El tendido de lineas de alta y baja tensión o telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua).
20) El montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.).
21) La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares.
22) La construcción de silos de hormigón o materiales similares.
23) La extracción de materias primas para la industria de la construcción.
24) El transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículos de propiedad de empresas constructoras.
25) Depósitos y talleres de mantenimiento o reparación de empresas constructoras.
26) La especialidad denominada “Arte estatuario y religioso”.
La nómina que antecede es meramente básica y enunciativa; podrá pues, incrementarse, pero no disminuirse.
Las convenciones colectivas de trabajo de las distintas especialidades podrán establecer otras condiciones de trabajo diferentes a las aquí reguladas, en cuyo caso y cuando modifiquen las condiciones que en esta convención se determinan, se estará a lo dispuesto en dichas convenciones, las que revestirán el carácter de complementarias y que como tales no podrán ser inferiores.