C.C.T. Nro 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
VI - ACCIDENTES
35
ARTICULO 35: En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador, tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes, desde el primer día de ocurrido el hecho, como si no hubiere interrupción de la prestación de servicios, hasta su alta. Los salarios pagados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en ningún caso podrán descontarse de la indemnización que pudiera corresponder.