C.C.T. Nro 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
VII - PROVISION DE INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO
36 AL 38
ARTICULO 36:El empleador hará conocer fehacientemente al trabajador las condiciones referentes a la provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso que dicha prendas sean de uso obligatorio, la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo, o por reglamentación interna de la empresa, las mismas serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo el empleador proveerá dos (2) equipos por año.
ARTICULO 37: El empleador proveerá los útiles y materiales y demás elementos de trabajo destinados al norma desenvolvimiento de la empresa, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.
ARTICULO 38: La negativa a trabajar por falta de provisión de elementos requeridos, no será causa de sanción de ninguna naturaleza ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa responsabilidad por las consecuencias emergentes de tal incumplimiento.