C.C.T. Nro 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
VIII - DIA DL RECIBIDOR
39
ARTICULO 39: Instituyese como DIA DEL RECIBIDOR, el 20 de setiembre de cada año. Durante el mismo, el personal comprendido en esta Convención Colectiva se desempeñará normalmente como cualquier otro día de trabajo pero a los fines remuneratorios se aplicará lo normado sobre los días feriados nacionales en los que el trabajador presta servicios.
El trabajador eventual o jornalizado que reúna los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 168 de la LCT y no preste servicios durante el Día del Recibidor, tendrá derecho a percibir el jornal simple correspondiente a ese día conforme el art.166 de la LCT.