C.C.T. Nro 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
TITULO II - PAGOS ESPECIALES CAPITULO I-ADICIONAL POR IDIOMA
40
ARTICULO 40: A los trabajadores que dominen uno o más idiomas perfectamente, fuera del castellano, y siempre que el uso de los mismos le sean requeridos por el empleador para el desempeño de sus tareas habituales, se les abonará un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%),sobre el jornal ordinario.