C.C.T. Nro 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
TITULO V - ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES
64 AL 71
ARTICULO 64: Las relaciones entre trabajadores y empleadores en cuyos establecimientos mantenga representación gremial U.R.G.A.R.A. se ajustarán a las disposiciones emanadas de la Ley de Asociaciones Sindicales vigentes.
ARTICULO 65: Los empleadores actuarán como agentes de retención de las cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiados por esta Convención Colectiva de trabajo deban pagar a la Unión de Recibidores de Granos de la República Argentina y a su Obra Social, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
ARTICULO 66: COMISION PARITARIA GENEAL: Se crea una Comisión Paritaria General, que tendrá asiento en la ciudad de Buenos Aires, y con jurisdicción en todo el todo el territorio nacional. Estará integrada por igual número de representantes de la parte empresaria y de la parte sindical. Ambas partes, podrán nominar los asesores que consideren necesarios. Será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y fijará su reglamento de trabajo.
ARTICULO 67: FUNCIONES: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria General:
a) Resolver todas las cuestiones de interés general referidas a la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
b) Resolver sobre los diferendos que pudieren surgir de la Comisión de Interpretación sobre asignación de tareas clasificadas en las categorías previstas; el reconocimiento o ratificación de tareas en categorías; y la clasificación de trabajadores en las categorías establecidas en este Convenio.
c) Convalidar los acuerdos a que hubiere llegado la Comisión de Interpretación.
d) Tiene la facultad de resolver directamente todas las cuestiones que se le sometan a su consideración.
Para la adopción de las resoluciones pertinentes, los votos se computarán a razón de uno por cada parte. Si no hubiere acuerdo, el presidente con su voto decidirá mediante la resolución fundada.
Las resoluciones que adopte este organismo serán tenidas por válidas y de obligatoria aplicación para todos los casos similares que se plantearen.
ARTICULO 68: Las resoluciones que adopte la Comisión Paritaria General tendrá aplicación con efecto retroactivo a la fecha de iniciación del expediente de reclamo.
ARTICULO 69: COMISION DE INTERPRETACION: Se crea una Comisión de Interpretación integrada por igual número de miembros de la parte sindical y empresarial. Podrá se presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación si así lo requiriere algunas de las partes. Para el mejor cumplimiento de su cometido, cada parte podrá designar hasta dos asesores idóneos en el tema a considerarse.
ARTICULO 70: SUS FUNCIONES: Son funciones de la Comisión de Interpretación:
a) Asesorar a la Comisión Paritaria General sobre situaciones particulares que se puedan presentar en las distintas actividades relacionadas con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Asesorar sobre la clasificación de tareas acorde con las categorías generales establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo.
Si el dictamen fuere compartido por ambas partes, la Comisión Paritaria General deberá hacer lo suyo, caso contrario cada parte elevará su informe a la Comisión Paritaria General para que esta resuelva.
ARTICULO 71: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando las partes obligadas a su cumplimiento. Su violación motivará la aplicación de las sanciones que establecen las leyes y disposiciones vigentes.