C.C.T. Nro 228/93 - JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
IV - JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS Y LICENCIAS
15 AL 20
Art. 15 - La jornada de trabajo y el goce de francos y licencias se ajustarán a las disposiciones de las leyes en vigencia, con excepción a lo expresamente acordado en este convenio por ajustarse a la modalidad de trabajo de la actividad. Se establecen, entre otras licencias que le corresponden al trabajador, las siguientes:
a) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b) Por nacimiento de hijos, dos (2) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos, de padres o de padres políticos, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para mudanza de vivienda propia, un (1) día hábil.
g) Para donar sangre, un (1) día hábil.
En las licencias referidas a los incisos b), c) y d), deberá necesariamente computarse un (1) día hábil, en el período respectivo, cuando éstas coincidieran en domingo, feriado o no laborable.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e), los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador, haber rendido el examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en que cursa los estudios, o la causa de la suspensión.
La licencia a que se refiere el inciso g) se otorgará una vez por año, salvo en los casos que, por prescripción médica debidamente documentada, pueda hacerlo por una única nueva oportunidad. En cualquiera de los casos mencionados, deberá presentar certificado emitido por la autoridad competente del establecimiento sanitario.
Para tener derecho a percibir las remuneraciones por las licencias mencionadas, los trabajadores deberán haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador, cuarenta y cuatro (44) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al día de la licencia. Igual derecho tendrán los que hubieren trabajado la víspera hábil del día de la licencia y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
En los casos en que corresponda, se mantendrán las guardias necesarias, a los efectos de no paralizar las tareas de características permanentes o transitorias que puedan significar perjuicio para la empresa.
Art. 16 - La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábados. Aquellas empresas que, anterior a la firma del presente convenio, tuvieran una modalidad de trabajo bajo otro régimen, por no trabajar los días sábado, podrán mantener el mismo. Las horas trabajadas excediendo los límites mencionados, serán consideradas como trabajo extraordinario y estarán sujetas a los recargos estipulados por ley.
Art. 17 - A los fines del control de enfermedad, se aplicarán las normas establecidas en las leyes vigentes.
Art. 18 - Las altas y bajas médicas y cualquier disputa que surgiera entre el empleador y el trabajador con referencia a ellas, se ajustarán a las normas impuestas por las leyes vigentes en la materia.
Art. 19 - A los efectos del control de accidentes, se aplicarán las siguientes normas:
a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inmediato, autoridades o personas de vigilancia presentes en el lugar, y concurrir al consultorio que el empleador asigne, para su atención.
b) El accidentado, al recibir el alta médica, deberá presentarse el primer día hábil siguiente al consultorio médico que el empleador designe, donde será examinado nuevamente, a fin de que el médico certifique sobre su aptitud o capacidad laborativa.
Art. 20 - Todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, son beneficiarios de la Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, debiendo el empleador depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina.