C.C.T. Nro 228/93 - JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
XI - ESCALA SALARIAL
35 AL 36
Art. 35 - Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, son los pactados para mayo de 1993, que a continuación se transcriben(*):
(*) No se publican importes por estar desactualizados
SUELDO MENSUAL EN PESOS
TÉCNICO
CAPATAZ
OFICIAL PAISAJISTA
OFICIAL PARQUISTA
OFICIAL JARDINERO
MEDIO OFICIAL PAISAJISTA
MEDIO OFICIAL PARQUISTA
MEDIO OFICIAL JARDINERO
OPERARIO
AUXILIAR
AYUDANTE
APRENDIZ (6 horas)
OFICIAL MECÁNICO
MEDIO OFICIAL MECÁNICO
OFICIAL TRACTORISTA
CHOFER
A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.
Inciso a): BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% sobre sueldo por cada año de antigüedad.
TÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
Art. 36 - Las partes de común acuerdo solicitan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
HOMOLOGACIÓN DEL CCT 228/1993
Expediente Nº 950.731/1993
Buenos Aires, 15 diciembre 1993
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina con la Sociedad Argentina de Paisajistas; con ámbito de aplicación respecto de todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos que se desempeñan en entidades y/o empresas públicas y/o privadas y casas particulares, en parquización y mantenimiento de sus espacios verdes y en empresas que se dedican al paisajismo, parquización y mantenimiento de espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros y territorial en todo el territorio de la Nación, con término de vigencia fijado a partir del 1 de octubre de 1993 y hasta el 30 de setiembre de 1995.
Que la misma se ajusta a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. 1988) y su decreto reglamentario 199/1988, con las especificaciones del decreto 470/1993 y en especial las requeridas en el artículo 3 del mencionado decreto.
Que el sector empleador deberá dar cumplimiento a lo convenido, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la ley 14250.
Que a fojas 28 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios.
Que en consecuencia, el suscripto, en su carácter de Director Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención, conforme a lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/1988.
Por lo tanto, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del Convenio Colectivo obrante a fojas 18/26 y a fin de proveer la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la publicación de su texto íntegro (D. 199/1988, art. 4).
Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias, girándose luego al Departamento Coordinación para el depósito del presente legajo.
REGISTRACIÓN DEL CCT 228/1993
Buenos Aires, diciembre 15 de 1993
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 18/26, quedando firma registrada registrada bajo el Nº 228/1993.