C.C.T. Nro 24/88 - PIZZEROS
II - APLICACION DE LA CONVENCION
2 Y 3
Art. 2 - Ámbito de aplicación: Capital Federal, los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Estaban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, y demás zonas a las que sea extendida en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 14250 y artículo 6º del decreto 199/88.
Art. 3 - Personal comprendido: La presente convención colectiva de trabajo regirá para todo el personal de los establecimientos de pizzerías, pizzerías-grill-rotisería, casas de empanadas, fábricas de empanadas, pastelerías, fábricas de discos para empanadas y tartas, fábricas de pizza y/o prepizza y fábricas de churros.