C.C.T. Nro 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
CATEGORIAS
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ARTICULO 31: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO MECANICO: Es el que realiza la instalación y/o puesta a punto de los equipos mecánicos y electromecánicos en los locales de la empresa y/o exteriores. Realiza tareas de adaptación, mejoras y reparación de artefactos mecánicos y de todo otro útil o instrumento que integre las estructuras mecánicas de los equipos o instalaciones de los locales de la empresa y/o exteriores. En los muebles y útiles mecánicos realiza reparaciones en lo que respecta a su estructura mecánica. Colabora con el personal técnico de mantenimiento electrónico y/o eléctrico de la empresa, o de terceros que prestan servicio ocasionalmente en la misma, en las tareas arriba mencionadas. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de mediciones y comparación mecánica, herramientas, máquinas-herramientas y equipos de soldaduras de uso habitual, sabiendo además interpretar planos mecánicos y/o electromecánicos sencillos. Debe mantener el ordenamiento en los locales de su sección.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: Colabora en instalaciones mecánicas y electromecánicas y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y de ordenamiento en los locales de su sección.
SEGUNDA CATEGORÍA: Todas las de su función, excepto las que fija conocimientos teóricos y/o utilización de instrumentos de medición y comparación mecánica, máquinas-herramientas, y/o soldaduras y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos.
PRIMERA CATEGORÍA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento mecánico y electromecánico de todos los equipos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 32. TÉCNICO MECANICO DE AIRE ACONDICIONADO: Es el que realiza la instalación y/o puesta a punto de equipos de acondicionamiento de aire frío o caliente en los locales de las empresas y/o exteriores. Realiza tareas de conservación, mejoras y reparación de los sistemas y/o equipos de acondicionamiento de aire, frío o caliente de los locales de las empresas y/o exteriores. Colabora con el personal técnico mecánico o electricistas de la empresa o de terceros que presten servicios ocasionales en la misma, en la instalación, puesta en marcha y verificación de los sistemas de acondicionamiento de aire frío-caliente de los locales de las empresas y/o exteriores. Debe tener conocimiento para la correcta utilización de todo el instrumental necesario para efectuar mediciones y comprobaciones en los circuitos de aire acondicionado y en las instalaciones eléctricas y mecánicas compuestas por equipos y dispositivos para la producción del aire acondicionado. Debe saber interpretar planos sencillos de distribución de aire acondicionado, de mecánica y electromecánica. Debe mantener el ordenamiento en las salas de máquinas y locales de su sección.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: colabora en las instalaciones de acondicionamiento de aire y realiza tareas menores de conservación y limpieza y de ordenamiento de las salas de máquinas y locales de su sección. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, excepto las que exijan conocimientos teórico y/o utilización de instrumentos de medición de aire acondicionado, eléctricos y/o mecánicos y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento e instalación de todos los equipos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 33: CALDERISTA: es de su responsabilidad el mantenimiento, reparación y operación de la caldera correspondiente. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento de los elementos a su cargo.
ARTICULO 34: AYUDANTE GENERAL DE TÉCNICA: debe realizar funciones de traslado, montaje y conexión de equipos, sistemas e instalaciones en estudios y/o exteriores con supervisión técnica. Tiene a su cargo las tareas de limpieza y engrase de equipos. Aparatos, maquinarias, sistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, y labores de ordenamiento y limpieza en los locales técnicos, controles y/o unidades móviles. Carga y descarga de material y equipos de los medios de transporte en las transmisiones de exteriores. En caso de que este personal realizara tareas comprendidas por el artículo 156 (repetidoras) se acogerán a los beneficios que otorga dicho artículo.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORIA: todas las de su función, excepto en exteriores y/o unidades móviles.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función incluyendo exteriores y/o unidades móviles.
ARTICULO 35: COMPAGINADOR MUSICAL: tiene a su cargo la selección, compaginación y emisión de las grabaciones musicales y/o efectos sonoros de y para programas y/o anuncios publicitarios y/o promociones, emitidas en vivo y/o consolas de audio, tocadiscos, grabadores y/o aparatos y/o sistemas para obtener efectos musicales sonoros, con el objeto de lograr los efectos de música y sonido que demanden los distintos tipos de transmisiones y/o grabaciones. Debe tener conocimientos de épocas, nacionalidades y realización escénica en su relación con la música y efectos sonoros que aseguren una total realización musical acorde con las exigencias de los programas, anuncios publicitarios y/o promocionales. Es de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para el armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es de su responsabilidad el cumplimiento de todas las labores enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos correspondientes a las tareas que se le encomienden.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación, selección, compaginación y emisión de música y/o efectos sonoros para todo tipo de transmisiones y/o grabaciones.
ARTICULO 36: TÉCNICO DE EFECTOS ESPECIALES VISUALES: tiene a su cargo las operaciones de efectos especiales visuales, planificar, instalar, mantener, conservar y adoptar los mecanismos y sistemas eléctricos, ópticos, mecánicos o de cualquier naturaleza que tengan como objeto la creación de un efecto que, con los equipos corrientes disponibles no se puedan realizar. Debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren un correcto funcionamiento y operación de los elementos creados y/o adaptados que aseguren el logro del cometido previsto.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la operación de los equipos, sistemas y/o mecanismos mediante los cuales se logran efectos especiales, atendiendo su limpieza, traslado y ordenamiento en estudios, exteriores y locales para su almacenamiento.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, atiende y tiene a su cargo la instalación y mantenimiento, conservación y funcionamiento de los equipos, mecánicos y/o sistemas, mediante los cuales se logran los efectos especiales.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para la creación y/o adaptación, y aseguren un correcto funcionamiento y operación de los equipos, mecanismos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 37: OPERADOR REALIZADOR CINEMATOGRAFICO: Es el responsable de operar cualquier tipo de cámaras cinematográficas standard de 16 a 35 mm., con o sin obturador variable. Realiza la carga y descarga de bobinas y chasis con película y efectúa el desmontaje de partes móviles de la cámara para su ubicación en el estuche. Debe tener sólidos conocimientos sobre iluminación, encuadre y composición, uso de lentes, filtros y zoom, así como características, posibilidades y limitaciones de película virgen de uso corriente, negativas y reversibles y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto.
Es el responsable de la filmación en estudio y/o exteriores y posterior armado y/o montaje de: aperturas, cierres, secuencias artísticas y promociones de programas, filmación de títulos y fotos fijas, montaje de sonido, imagen y títulos.
Debe poseer criterio desarrollado en duración de tomas y continuidad ya que tiene que actuar con criterio propio. Debe archivar todo el material fílmico por el realizado, cumpliendo con las tareas mínimas de conservación que aseguren el correcto funcionamiento del archivo.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: debe tener los conocimientos enumerados para la función que le permitan iniciarse en tareas de filmación en estudios y armado y/o montaje con supervisión y bajo directivas. Es el responsable de la conservación y archivo de material fílmico.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar una correcta operación en estudios y/o exteriores con criterio propio para desempeñarse sin supervisión.
ARTICULO 38: FOTOGRAFO: es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o exteriores y/o exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de película virgen de uso corriente, y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto. Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas, sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta utilización de los equipos y cámaras.
ARTICULO 39: LABORATORISTA FOTOGRAFICO: tiene a su cargo el revelado, la ampliación, reproducción y montaje fotográfico, así como el retoque de positivos, para lo cual debe poseer conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para el correcto uso de a ampliadoras, de fórmulas y procesados de reveladores de papeles y películas, su reparado y funciones de cada componente de los diversos tipos y su relación con las sensibilidades.
Esta capacitado para operar cámaras fotográficas de reproducción y el revelado y positivado de películas y su montaje sobre slides.
ARTICULO 40: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO FILM: es el responsable técnico del correcto funcionamiento de los equipos registradores fílmicos de la imagen y sonido de televisión y de los sistemas accesorios de control, monitoreando, interconexión, e intercomunicación. Realiza la preparación, contralor y ajuste de los equipos para su correcta utilización en grabaciones fílmicas. Enciende, apaga y calibra los equipos, controla el material preparado para exponer, fraccionando el material virgen que fuera necesario para la operación, carga y descarga de los magazines y quita y pone películas en sus envases. Efectúa la grabación en video, audio y órdenes. Realiza la limpieza de lentes, tubo, kinescopio y prismas, conexión y ajuste de monitores, receptores y equipos auxiliares de audio y video. Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su cargo. Controla los niveles de video y audio, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediatas que se le presenten en los equipos. Debe registrar en formularios las labores cumplidas, anotando en ellos los datos técnicos administrativos necesarios para la identificación de grabaciones o información auxiliar para la correcta edición de la película y/o información filmada para el posterior tratamiento del proceso fotográfico.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: carga y descarga los magazines, dispone el material filmado en sus envases para el proceso posterior. Controla la existencia del material preparado para exponer, fraccionando el res bajo la supervisión directa de operadores de categoría superior.
SEGUNDA CATEGORÍA: Realiza la limpieza de lentes, tubo kinescopio y prismas. Además de las funciones de tercera categoría, realiza la operación de los equipos, los que carga y descarga atendiendo la correcta identificación de los rollos filmados. Controla los niveles de video y audio y pone y quinta de funcionamiento los sistemas de monitoreado, control, intercomunicación e interconexión, debiendo realizar y controlar las grabaciones de video y sonido. Confecciona los formularios de operación.
PRIMERA CATEGORÍA: realiza todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos suficientes en electrónica, grabación óptica de sonido y principios básicos de cinematografía, que aseguren el correcto funcionamiento y operaciones de los equipos a su cargo.
ARTICULO 41: TÉCNICO EN PROCESO CINEMATOGRÁFICO: es el responsable de la compaginación, impresión y edición de los materiales de video film y/o cinematográficos, debiendo tener conocimientos del proceso fotográfico, incluyendo sensitometría. Realiza los cortes necesarios. Sincroniza sonido e imagen y coloca las colas necesarias, para la correcta manipulación del material de impresión, debe conocer el manejo de los equipos de corte y edición, tales como visores, moviolas, lectores de sonido, empalmadoras, etc. Opera las máquinas impresoras, equipos de proyección, realiza las labores de laboratorio de revelado, mezcla , preparación y recuperación de drogas de procesado, revelado y mediciones sensitometrias y de control. Opera las máquinas de revelar, equipos de mezclas y auxiliares tales como medidores de flujo de rellenado, bombas, mezcladores, tanques, llevando a cabo el ajuste de las mismas y su regulación, atendiendo el mantenimiento y limpieza de los mismos de acuerdo con las necesidades de la operación, y realiza el mantenimiento preventivo de rutina y efectúa el fraccionamiento de película virgen. Debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos suficientes que lo habiliten para conocer el funcionamiento de los equipos e instrumentos que utiliza en el desempeño de su función y que le permiten realizar las tareas de reparaciones que utiliza en el desempeño de su función y que le permitan realizar las tareas de reparaciones y mantenimiento de rutina necesarios
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es el que ayuda a la preparación de drogas de procesado, teniendo conocimiento del método de mezcla y preparado de las mismas, verifica la existencia de material preparado y a preparar. Colabora con los de categoría superior en las tareas de revelado, efectúa el fraccionamiento de película virgen y realiza la limpieza de las máquinas, diapositivas y elementos de mezcla preparados, equipos de proyección, sincronizadores e impresores.
SEGUNDA CATEGORÍA: es el que además de realizar las operaciones indicadas para la categoría anterior, realiza la valorización de elementos originales para determinar la exposición adecuada, en imagen y sonido. Sincroniza y prepara el material para su posterior impresión. Opera las máquinas impresoras. Incluyendo ajuste y limpieza de las mismas. Debe poseer conocimientos de máquinas de impresión intermitentes y continuas. Ópticas y de contacto, pudiendo realizar reparaciones de emergencia. Debe conocer los instrumentos de medición y control sensitométricas.
PRIMERA CATEGORÍA: realiza toda las tareas de su función. Opera las máquinas de revelado, llevando a cabo la regulación de las mismas. Hace mantenimiento preventivo de rutina y la limpieza periódica de las máquinas de la sección. Realiza el control sensitométrico, prepara tiras sensitométricas, efectúa la lectura d las mismas, trama curvas y gráficas necesarios para obtener la información de la operación correcta a realizar. Además debe poseer conocimientos teóricos-prácticos suficientes para realizar los procesos analíticos necesarios para ajustar las fórmulas de procesamiento y rellenado, y asegura el correcto funcionamiento de los equipos y sistemas.
ARTICULO 42: OPERADOR REVISOR DE FILMOTECA: desde su recepción es el responsable de la revisión y medida de tiempo del material fílmico, y del manejo de acuerdo con las necesidades de operación, de los proyectores y equipos auxiliares para estos fines, y en general de las tareas propias del funcionamiento, conservación y buen estado de todo el material fílmico en depósito de y para proyección. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material fílmico artístico y/o comercial e informar sobre su estado, hacer síntesis del argumento calificándolo de acuerdo con las normas vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando haya que hacer cortes, los lugares adecuados para realizarlos.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos para controlar, sintetizar argumentos, calificar películas e indicar cortes, con supervisión de sus tareas.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacitación para el cumplimiento correcto de las labores de información y verificación que se le encomienden inherentes a sus tareas.
ARTICULO 43: AUXILIAR REVISOR DE FILMOTECA: debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material fílmico artístico y/o comercial, e informar sobre su estado técnico luego de haber sido televisado, para determinar si permanece apto para futuros usos. Es el responsable de la revisión, manejo y conservación del material fílmico de acuerdo con las necesidades de operación, como así también de los proyectos y equipos auxiliares utilizados para estos fines.
ARTICULO 44: COMPAGINADOR DE FILMOTECA: es el responsable de la compaginación y/o montaje de todo el material fílmico de y para proyección, de efectuar cortes de acuerdo con las indicaciones y/o normas de la Empresa, de armar las películas incluyendo y/o sacando de ellas la publicidad de acuerdo con instrucciones, de informar sobre toda deficiencia que encuentre, y corregir aquellos que puedan solucionarse con los elementos que dispongan las empresas. Tiene a su cargo, dentro del local de cineteca, la entrega, recepción, limpieza, conservación, clasificación y almacenamiento del material fílmico de y para proyección. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para el contralor y/o verificación de la labor realizada y la medición del material artístico y/o comercial filmado, auxiliándose con el uso de moviolas y/o aparatos de que dispongan las empresas.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la recepción, entrega, limpieza, conservación clasificación y almacenamiento del material fílmico de y para proyección, debiendo iniciarse en las tareas de compaginación y/o montaje.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera realiza la compaginación y/o montaje del material filmado y arma películas incluyendo y/o sacando de ellas la publicidad, informa sobre toda deficiencia que encuentre auxiliándose con el uso de moviolas y/o aparatos que dispongan las empresas.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para asegurar la correcta operación con los elementos de uso habitual y la realización total de las labores inherentes a su función.
ARTICULO 45: COMPAGINADOR DE DOBLAJE: la definición de funciones, responsabilidades y remuneraciones se determinarán por parte de la Paritaria de interpretación Permanente cuando se cumpla la función y existan elementos de juicio suficientes para su concreción.
ARTICULO 46: PROYECTORISTA DE DOBLAJE: la definición de funciones, responsabilidades y remuneraciones se determinará por parte de la Paritaria de interpretación Permanente cuando se cumpla la función y existan elementos de juicio suficientes para su concreción.
ARTICULO 47: DIRECTOR DE PROGRAMAS: está capacitado artística y operativamente para dirigir todas las transmisiones, grabaciones, filmaciones para programas, compaginaciones de video tape, filmes y cualquier otra forma propagación de imágenes y sonido para televisión, y/o ensayos que determine la empresa en estudios y/o exteriores. Desempeña funciones de acuerdo a las reglas de su profesión, y conforme a las normas legales vigentes que regulen la actividad televisiva, siendo el responsable de la correcta puesta en escena de los programas a su cargo.
Son funciones de este cargo proponer todas las medidas necesarias a adoptar antes, durante y posteriormente a la realización de un programa, de manera tal que intervienen en todas y cada uno de los pasos del proceso de la realización del mismo. Analiza junto con el departamento que la empresa determine, los libros y/o textos y/o guiones y/o continuidades, y sugiere el elenco artístico para los programas confiados a sus realizaciones.
Planifica con el escenógrafo correspondiente las plantas a utilizarse en el programa a su cargo, debiendo aprobar las mismas una vez estudiadas y aprobados todos los detalles concernientes a la realización del programa. Da curso por medio del asistente de dirección a los pedidos de facilidades generales de los programas a su cargo. Asiste y dirige a todos los ensayos correspondientes a los programas a su cargo, debiendo asegurar el cumplimiento estricto de los horarios de ensayo, grabaciones y/o emisiones establecidas, debiendo adoptar las medidas conducentes a tal fin.
Es el que dirige la realización de los programas en vivo y/o grabados en estudios y/o exteriores, anuncios comerciales y/o promocionales. Realiza los esbozos y d las instrucciones para confeccionar las plantas escenográficas para programas anuncios comerciales y promociones, que ensaya de acuerdo a los libros que previamente le sean entregados. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadro, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y su correcta utilización.
Se conviene que para los directores de programas podrán coexistir tres formas de relación con las empresas:
A) En Convenio, con régimen de horario de 6 horas (36 semanales) con un franco. Se hace constar que en estos casos regirán para los directores de programas, todas las demás cláusulas de la Convención Colectiva. Su salario se pacta en el grupo 1 de la escala salarial.
B) En convenio, con un régimen máximo de 48 horas semanales y un franco semanal. Su remuneración será obtenida de incrementar en un 5% el básico correspondiente al grupo 2 de la escala salarial.
Se establece además de la remuneración indicada precedentemente un adicional del 15% sobre la misma, en concepto de dedicación funcional.
Se conviene asimismo, que las horas que excedan de las 48 horas establecidas como máximo de franco a franco, se liquidarán como horas extras, calculando el valor de cada una de ellas, como se indica para el personal con 7,30 horas diarias en el artículo “Retribución por horas extras”, y siendo de aplicación las restantes estipulaciones del mismo que atañen al personal de 7,30 horas diarias de labor. Este personal no percibirá suplemento por asistencia.
El personal de directores de programas, incluido en el inciso A) podrá, por decisión de la empresa, pasar a integrar el del inciso B) previa conformidad del interesado, con conocimiento de la representación del S.A.T.
C) Fuera de convenio bajo contrato. Se conviene que la existencia de este tipo de directores de programas, estará dado en proporción de uno cada tres de los mencionados en los incisos A –y/o B, no rigiendo para este supuesto las cláusulas del artículo 220 referido a “desempeño de funciones”. Para las tres formas de relación previstas en el presente artículo, no regirá la obligación impuesta en el artículo 207 (Bolsa de Trabajo)
ARTICULO 48: ASISTENTE DE DIRECCIÓN: es el que con carácter de inmediato del director, asistente a este antes, durante y posteriormente a la realización integral de todo tipo de programas, filmaciones y/o promociones y/o publicidad en vivo o grabado y/o exteriores, compaginaciones de video tape y/o películas, debiendo asistir a todos estos. Fiscaliza y atiende el cumplimiento integral del desarrollo escenográfico, utilería, vestuario y demás elementos accesorios de y para el programa. Asistiendo a la totalidad de los ensayos y/o transmisiones, marcas libretos, efectúa el desglose del libro, confecciona el pedido de facilidades, indica entrada y salida de actores, cantantes, músicos y/o locutores y de todos los participantes en el, de acuerdo con las instrucciones establecidas por el director de programas.
Sus conocimientos de épocas, estilos, moblajes, decoración, vestuario, maquillajes y peinados servirán para el fiel cumplimiento de las instrucciones sobre las realizaciones que se les den. Una vez instalado el Director del programa en el control, es el único con autoridad y responsabilidad en estudios y/o exteriores en vivo y/o grabados, del correcto cumplimiento de las indicaciones y la realización
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es el que asiste al director del programa antes, durante y posteriormente a la realización de programas en vivo y/o grabados, filmaciones y/o promociones y/o publicidad en estudios y/o exteriores, no pudiendo realizarse ninguno de estos sin su asistencia.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener todos los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de programas de diferentes estilos y épocas para televisión.
Los asistentes de dirección que a la fecha de la firma del presente convenio se encuentren desempeñando sus funciones con no menos de un (1) año de antigüedad, serán reconocidos en la primera categoría.
ARTICULO 49: DIBUJANTE ARTE PUBLICITARIO: es el responsable de la creación, realización y desarrollo de bocetos publicitarios story boar promocionales y diagramación de presentaciones de programas para televisión, así como el retoque y adaptación de material fotográfico con el mismo fin. Debe ilustrar y armar originales de avisos gráficos con todos los elementos de que estos se componen. Debe tener conocimientos sobre dibujo lineal, artístico, empleo de técnicas utilizables para confeccionar bocetos de televisión, publicidad gráfica y su adaptación al medio con la capacidad necesaria para desarrollar planes de acuerdo con directivas que se le impartan.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: realiza retoques sobre fotografías. Confección de cartones publicitarios o de promociones artísticas, mediante el montaje de gráficos, figuras y letras de acuerdo con las diagramaciones que se le suministren.
SEGUNDA CATEGORÍA: es aquel que posee capacidad técnica de ejecución para realizar las labores inherentes a su función, bajo directivas de desarrollo y con supervisión
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren capacidad ejecutiva artística y técnica, o imaginación creadora para desarrollar campaña de acuerdo con directivas de supervisión
ARTICULO 50: ESCENOGRAFO: tiene a su cargo la ejecución de los bocetos, plantas y proyectos, incluyendo todas las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la
Realización de la escenografía de todo tipo de programa y/o comerciales en estudios y/o exteriores. Supervisa el armado de los decorados y su ambientación debiendo sugerir lo que crea más conveniente para su mejor realización. Confecciona con la debida antelación las listas para utilería y montaje con el rol de los elementos correspondientes que se emplearán y los entrega juntamente con la planta, dentro de los plazos debidos.
Es el responsable desde la gestación hasta la realización por derecho propio, no pudiendo ser transferido el hecho creativo a otro escenógrafo, de la correcta realización de la escenografía dentro de las normas dictadas por las empresas, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos de dibujo y pintura, usos y costumbres a través de la historia del arte, estilos arquitectónicos, procesos evolutivos del mobiliario y del vestuario.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: Tiene a su cargo escenografías de simple concepción, debiendo realizar el boceto, plantas y/o proyectos, supervisando su armado y verificando su realización. Secunda a los escenógrafos de categoría superior en tareas que se le encomienden para televisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar una correcta realización.
PRIMERA CATEGORIA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener todos los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de concepciones escenográficas de diferentes estilos y épocas para televisión.
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ARTICULO 9: TÉCNICO EN ELECTRÓNICA: es el responsable del cumplimiento de los planes de Mantenimiento para introducir las mejoras y/o modificaciones técnicas de los equipos electrónicos de la emisora. Debe poseer los conocimientos teóricos/prácticos sobre todo los equipos electrónicos existentes en la emisora para poder realizar tareas de armado, desarmado e investigación tendientes a modificar y/o adaptar todo tipo de equipo electrónico ya sea total o parcialmente y para proyectar o construir de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa contando para ello con el instrumental y bibliografía necesaria como para desempeñar las tareas enumeradas y procediendo siempre de acuerdo a los lineamientos impartidos por la empresa.
Solo efectuara tareas de mantenimiento de rutina cuando no este afectado a las anteriormente enunciadas.
ARTICULO 10: TÉCNICO MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO:
a) Técnico Mantenimiento Electrónico: es el responsable de cumplir con los planes de mantenimiento y conservación permanente y preventiva de los equipos y sistemas electrónicos de la emisora. Procede a la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto estado de utilización de los aparatos, unidades, instalaciones y equipos componentes de todos los sistemas electrónicos excluyendo la reparación de sus partes ópticas.
TERCERA CATEGORÍA: colabora en tareas técnicas con los de categoría superior, debiendo tener los conocimientos básicos sobre receptores de televisión, equipos simples, amplificadores de video y audio y estar iniciado en el manejo de los instrumentos de verificación y medición electrónica de uso común en el taller de su Sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina en los equipos, sistemas e instalaciones que se indiquen bajo supervisión. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos generales de la misma, las que aplicara bajo la supervisión de técnicos de categoría superior.
Debe saber utilizar correctamente todos los instrumentos de verificación y medición electrónica de uso habitual en el taller de mantenimiento. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento en servicio de todos los equipos y sistemas electrónicos de la emisora. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
b) Técnico de Mantenimiento Electrónico afectado a Planta Transmisora: es de su responsabilidad el desarrollo de tareas inherentes a su función en el ámbito de la Planta transmisora. No desarrolla funciones en ningún otro sector de la empresa. Todo el personal que a la firma del presente Convenio, desempeña funciones de mantenimiento electrónico en Planta Transmisora continuara afectada a la misma.
ARTICULO 11: OPERADOR TÉCNICO DE PLANTA TRANSMISORA: es el responsable técnico del funcionamiento y correcta operación de los equipos y aparatos transmisores, receptores auxiliares, y de los sistemas de interconexión o enlace, intercomunicación e instalaciones.
Tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos, control de los niveles de audio y video, encendido y apagado, y ajuste de los equipos instalados en la Planta Transmisora. Es de su responsabilidad la operación técnica de la transmisión y se hace cargo de las eventualidades que se puedan presentar, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediatas que sea necesario para la prosecución de la transmisión en casos de fallas de equipos y/o sistemas.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos y el control de los niveles de audio y video. Colabora en las reparaciones menores y ajuste de equipos y/o sistemas.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera categoría tiene a su cargo el encendido y apagado de equipos y/o sistemas y subsanar fallas técnicas de solución inmediatas y ajustes en los mismos, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la función.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
OPERADOR TÉCNICO DE PLANTA TRANSMISORA: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para el operador técnico de Planta Transmisora de segunda categoría, que opera en la emisora y firma el libro de guardia.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para el operador técnico de Planta Transmisora de primera categoría que opera en la emisora y firma el libro de guardia.
En la Planta Transmisora deberá haber como mínimo dos personas inherentes a la función durante la transmisión.
El operador técnico de turno de Planta Transmisora de primera categoría o segunda categoría, percibirá un "plus" mensual de $ (*)
(*) Nota: No se informan valores por estar desactualizados..
ARTICULO 12: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO TAPE: es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los equipos grabadores-reproductores de video tape y realiza la preparación, contralor y ajuste de las máquinas para su correcta utilización en grabaciones y/o reproducciones. Enciende, apaga y calibra los equipos, prepara y coloca las cintas, efectúa las grabaciones de video, audio y ordenes, las reproducciones en circuitos cerrados y las que salen al aire en estudio y/o exteriores, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en los equipos a su cargo. Realiza la tarea de desmagnetización y almacenamiento de cintas. y cabezas grabadoras, debiendo registrar en formularios las labores cumplidas, anotando en ellas los datos técnicos administrativos necesarios para la ubicación de las grabaciones, verificación de estado de cintas, cabezas y unidades componentes de los equipos y/o acotaciones que se estimen necesarios para su correcto almacenamiento y reproducción o vida útil de los elementos.
Al tomar servicio se deberá designar claramente la función a realizar, grabación o transmisión.
Grabaciones: Se designara un operador por grabación.
Transmisión: Cada operador como máximo operara hasta dos máquinas.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: una vez encendidas y calibradas las máquinas realiza las tareas para la grabación y reproducción en circuito cerrado de programas, comerciales y ordenes y las registra, debiendo hacer los pequeños ajustes necesarios. Tiene a su cargo la desmagnetización de cintas y cabezas grabadoras, así como su correcto traslado y almacenamiento, dentro de la sala de video tape o depósito continuo, antes y después de utilizados en las tareas diarias. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las tareas de tercera, enciende y apaga las maquinas, realiza los controles electrónicos y ajustes necesarios para su correcta utilización, atendiendo la salida al aire y las labores técnicas-administrativas.
Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 13: OPERADOR TÉCNICO EDITOR DE V.T.R.: es el encargado de empalmar y compaginar cintas de y para programas. Empalma, compagina y realiza efectos electrónicos con editores y equipos especiales para tal fin, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en los equipos a su cargo. Debe registrar en formularios las labores cumplidas, anotando en ellos los datos técnicos-administrativos necesarios para la ubicación de los programas editados. Deberá efectuar tareas de operación de rutina, cuando no este afectado a los trabajos anteriormente enunciados.
ARTICULO 14: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO: es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de las cadenas de cámaras tipo orthicon, vidicom y plumbicon y/o similares y sus sistemas accesorios de contralor, monitoreado e interconexión eléctrica y telefónica. Realiza en estudios y/o exteriores el control de niveles de video, limpiezas de las lentes y orthicones, vidicones y plumbicones y/o similares; conexión y ajuste de monitores de su sector de tabaco, receptores y cadenas de cámaras, pone y quita de funcionamiento los equipos del sistema telefónico de las cadenas de cámara, instalación y reinstalación de equipos y correcta utilización del sistema interconexión de video, supervisando las labores de tender y recoger los cables de cámaras en estudios y/o exteriores.
Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su cargo, realiza el ajuste de las cadenas de cámara y su diafragmado, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediatas que se le presenten en equipos y/o sistemas.
Cada estudio en grabación o transmisión y/o equipo de exteriores contara como mínimo con un operador cada tres cadenas de cámaras en operación simultánea.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: controla niveles de video, realiza limpieza de lentes, conexiones y ajusta monitores y receptores, pone y quita de funcionamiento equipos del sistema de intercomunicación y las cadenas de cámaras, colabora en la instalación y reinstalación de equipos. Se desempeña solamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las tareas de tercera, enciende, apaga y realiza el ajuste de las cadenas de cámaras, hace limpieza de orthicones, vidicones y plumbicones y/o similares y lleva a cabo las mediciones eléctricas sencillas en los equipos. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 15: OPERADOR TÉCNICO DE V.T.R. ESPECIALIZADO EN CONVERSIÓN DE NORMAS: es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los equipos grabadores/reproductores de Video Tape y conversor de normas de TV. Realiza la preparación, contralor y ajuste y cambio de normas de los equipos de Video tape en grabaciones y/o reproducciones. Enciende, apaga y calibra los equipos. Prepara y coloca cintas, efectúa las grabaciones de Video, Audio, ordenes y las reproducciones en circuitos cerrados. Debe subsanar fallas técnicas de solución inmediata que se le presenten en los equipos a su cargo. Realiza las tareas de desmagnetización y almacenamiento de cintas y cabezas grabadoras, debiendo registrar en formularios las labores cumplidas anotando en ellos los datos técnico-administrativos necesarios para la ubicación de grabaciones.
ARTICULO 16: MEZCLADOR DE CONTROL CENTRAL: tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen en el Control Central. Únicamente opera desde los controles auxiliares de estudios y/ o exteriores en caso de emergencia técnica. Realiza las labores previas de verificación del correcto estado de las señales que deben ir al aire y de la ubicación de las placas en el orden pertinente. Pone en marcha los proyectores, placas y equipos de video tape por medio del remoto y realiza esta tarea con el objeto de hacer salir al aire y/o circuito cerrado la señal correspondiente. Controla los niveles de señales de televisión simples o compuestos e indica al operador de equipo que corresponda para que realice su ajuste correcto. Controla la exacta sincronización de imagen y sonido de filmes, y de acuerdo a las instrucciones de los responsables de la operación, realiza todos los cambios o cortes que sean necesarios en la programación para cumplir con los horarios o normas que reglamenten la transmisión.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función dentro del periodo considerado de aprendizaje, no mayor de seis meses, durante el cual bajo supervisión; dentro de dicho periodo y luego de prueba de suficiencia podrá pasara la primera categoría, caso contrario, cumplido el plazo de seis meses pasara automáticamente a revistar en primera categoría.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar su correcta operación.
ARTICULO 17: COORDINADOR: es la persona encargada de la coordinación de la transmisión. Deberá aplicar soluciones con criterio propio en caso de emergencia y subsanar errores en el rol de programación cuando no haya tiempo material para consulta. Controlara los horarios a efectos de hacerlos coincidir con los que figuran en la guía de transmisión, constatara con antelación adecuada que todos los elementos afectados a determinados programas se encuentren en condiciones de salir al aire. Informara en su parte diario todas las novedades registradas en la programación.
ARTICULO 18: PROYECTORISTA DE CONTROL CENTRAL: tiene a su cargo la conservación y manejo de los proyectores. Es el responsable de la proyección de la película, diapositivas (placas) y/u opacas (talops) de acuerdo con el rol de programación diaria, con las variantes que se produzcan debidamente autorizadas.
Procede al almacenamiento, conservación, limpieza y compaginación de las diapositivas y/u opacas antes, durante y después de la transmisión diaria. Debe realizar los empalmes y reparaciones de películas que se deterioren en proyección, para reparar esa falla y continuar la transmisión.
Debe conocer la técnica y funcionamiento del sistema de proyección para televisión y subsanar fallas de solución inmediata que se le presenten en los equipos y/o sistemas a su cargo. En caso de transmisiones y grabaciones simultáneas cada una de ellas deberá ser atendida por un proyectorista, cuando la operación así lo requiera.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: todas las de su función, exceptuando el conocimiento de la técnica de funcionamiento del sistema y la solución de fallas y/o problemas de equipos que se le planteen
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos de los equipos a su cargo.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos básicos teóricos prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
ARTICULO 19: OPERADOR DE CÁMARAS: es el encargado de operar las cámaras de televisión, realizando labores de encuadre y enfoque, efectuando todos los movimientos con ellas para lo que están habilitadas, en estudios y/o exteriores. Debe tener conocimientos completos de las reglas y/o factores de composición de cuadro, facilidades que permiten las lentes y diafragmas, teniendo pleno conocimiento de los desplazamientos. Antes de comenzar la tarea debe asegurarse de que el equipo que va a utilizar este en perfectas condiciones de funcionamiento colaborando con el operador técnico de video a su solicitud en el ajuste electrónico previo. Avisara inmediatamente a su superior inmediato de cualquier anormalidad que encuentre.
Debe advertir a quien corresponda sobre los problemas que se presenten en relación con sonido, iluminación y escenografía.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: realiza las tareas de planteo simples de esta función que le sean encomendadas. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de imagen en televisión en relación con otras funciones. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, deberá operar las cámaras realizando tareas de encuadre, enfoque y desplazamiento para los que están habilitadas, debiendo estar iniciado en el conocimiento de las reglas y factores de composición de cuadros, desempeñándose en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una correcta operación con el equipo a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 20: CONDUCTOR DE CÁMARAS: debe realizar funciones de conservación de los dolliers y/o grúas, tendido de cables coaxiles y colocación de lentes de cámaras, y limpieza exterior y conexión de cámaras para su correcta utilización en estudios y/o exteriores. Se desempeña en el manejo y conducción de dolliers y/o grúas y debe estar capacitado para poder realizar en forma correcta todos los movimientos que le sean encomendados, antes, durante y después de los programas y/o ensayos. RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: realiza las tareas de conservación iniciándose en manejo y conducción en tareas que se le indiquen. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo realizar correctamente todos los desplazamientos que le sean encomendados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una correcta conservación y operación del equipo a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
21 AL 30
ARTICULO 21: CONDUCTOR MOTORISTA MECÁNICO: es el responsable de la realización de planes de mantenimiento y la resolución de problemas de mecánica ligera que afecten a las unidades móviles y vehículos en general de la empresa, así como la conducción de unidades móviles de exteriores. Deberá poseer registro de conductor profesional. Mantiene y opera la parte mecánica correspondiente a la usina de exteriores.
La empresa deberá munir a este personal de la documentación correspondiente para movilizar las unidades a su cargo.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: colabora en las tareas técnicas con los de categoría superior, debiendo tener los conocimientos básicos de las partes mecánicas constitutivas de los vehículos en general de la empresa y estar iniciado en el manejo de las herramientas o instrumentos de su especialidad. Conduce unidades móviles de exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de tercera categoría, debiendo estar capacitado para la reparación de cualquier tipo de automotor, de averías de menor importancia colaborando con los de categoría superior en trabajos más importantes.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar el correcto mantenimiento mecánico de todas las unidades a su cargo.
ARTICULO 22: OPERADOR DE SONIDO: es el encargado de operar consolas de sonido, tocadiscos únicamente en control central, grabadoras y/o equipos y/o aparatos que se utilizaran para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores. Realiza las funciones de grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, Control Central, estudios y/o exteriores. Dirige la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento de micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido, de, durante y para programas en vivo y/o grabados. Tiene a su cargo en su labor especifica en estudios y exteriores al personal de microfonistas bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que encare, debiendo estar dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos de sonido, necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver la relación con cámaras, iluminación y escenografía, debiendo realizar la selección del material y elementos necesarios para su utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y funcionamiento.
Como así también sugerirá la cantidad de personal necesario en estudio y/o exteriores.
Es de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Únicamente en aquellos casos en que por problemas de infraestructura de las empresas, el operador de sonido deba realizar simultáneamente tareas de compaginador musical las empresas incrementaran la remuneración sujeta a descuentos jubilatorios del operador de sonido en un 38° la. (Debe entenderse por tal, el salario básico, más antigüedad y todo incremento por Ley, Decreto o Convención de Partes).
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo planteos simples de sonido en los que no se incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de sonido, utilizando consolas de sonido, tocadiscos (únicamente en Control Central) grabadores, dirigiendo la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento de micrófonos de, durante y para ensayos y programas en estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sonido en televisión en relación con otras funciones.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para resolver los problemas acústicos que se le presenten para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación de los equipos a su cargo.
ARTICULO 23: MICROFONISTA: tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas, colocación, conexión y preparación de micrófonos, boom, caña, jirafa y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, manejo, fijación y conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento; durante ensayos y/o programas en estudios y/ o exteriores, en vivo y/o grabados. Debe tener los conocimientos básicos teóricos-prácticos sobre los distintos tipos de micrófonos para su correcta utilización en todos los casos, debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de sonido en televisión y su relación con las restantes funciones, para realizar correctamente todos los movimientos de los elementos a su cargo.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: las funciones de almacenamiento, traslado, colocación, conexión y preparación de micrófonos, desplazamiento, manejo y fijación de boom, caña, jirafa y conservación operación y funcionamiento de los materiales de sonido, durante ensayos y/o programas en estudios, en vivo y/o grabados.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos
en los cuales solo debe estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA Categoría: todas las de la función, debiendo tenerlos conocimientos básicos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento, desplazamiento, conservación y operación de los equipos y/o aparatos de sonido a su cargo, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 24: ILUMINADOR: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de programas de estudios y/o exteriores, aplicando toca clase de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor especifica) en estudios y/o exteriores, al personal de operación bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y/o grabación del programa dentro de su horario de labor. Estará dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas.
Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y elementos necesarios y sugerirá la cantidad de personas en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que encare. Sugiriendo así mismo las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento.
Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Ante una eventual ausencia de personal (referencia articulo de Circunstancias Eventuales) a la grabación y/o emisión de un programa es responsabilidad del iluminador asignado al mismo, su cubrimiento.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo resolver planteos simples de iluminación y dirige la iluminación en programas desde estudios, aplicando si es menester efectos lumínicos sencillos. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos lumínicos de los programas, se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una perfecta iluminación y la solución a los problemas que se le presenten. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 25: ASISTENTE DE ILUMINACIÓN: Es el asistente inmediato del iluminador y colabora con este en la realización lumínica de programas en estudios y/o exteriores. Verifica el estado de conservación del material de iluminación con él objeto de que se encuentre en perfectas condiciones para su utilización en las labores que encare, en estudios y/o exteriores. Cumple las tareas de rutina que el iluminador le indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones, iniciándose con este en la solución de planteos de iluminación y la dirección lumínica de programas.
ARTICULO 26: TABLERISTA DE ILUMINACIÓN: su misión y responsabilidad es el manejo del tablero de iluminación y de auxiliar del iluminador en los problemas de electricidad que se le presenten en el estudio y/o exteriores. Verifica el estado de las llaves térmicas y de alimentación y fusible y conectores de tablero (macho y hembra), solicitando su reemplazo cuando fuere necesario.
ARTICULO 27: REFLECTORISTA: tiene a su cargo las funciones de traslado, conservación, limpieza, almacenamiento, colocación y conexión de los reflectores y aparatos que forman el sistema de iluminación así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de aparatos lumínicos y reflectores, así como la colocación y fijación de accesorios de los mismos. Tiene a su cargo trabajos menores de reparación de chapas y tornillos, impresión de numeración y letreros de identificación de los equipos y las parrillas de iluminación.
Debe verificar las reparaciones en conexiones y tomas (machos) en las parrillas de iluminación, informando por las vías correspondientes de toda deficiencia técnica que presente la instalación. Debe tener los conocimientos elementales de electricidad y estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de iluminación para televisión.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: las funciones de traslado, instalación, conexión y preparación de los reflectores y aparatos que forman el sistema de iluminación en estudio, debiendo estar iniciado en las tareas de conservación y efectuar las de limpieza. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos en los cuales solo deber estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos básicos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos, aparatos y/o sistemas lumínicos a su cargo, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 28: REFLECTORISTA AFECTADO A TALLER DE ILUMINACIÓN: los reflectoristas de primera categoría que a la firma del presente convenio se encuentren desempeñando sus tareas en el taller de iluminación, podrán con su conformidad ser asignados en forma permanente a dichas tareas. Dicho taller tendrá a su cargo el mantenimiento y limpieza del material de iluminación destinado a la reparación incluyendo el centrado óptico de las lámparas.
ARTICULO 29: TÉCNICO ELECTRICISTA: es el que realiza instalaciones eléctricas de iluminación, señalización, comunicación de emergencia, de alimentación y control. instala, repara y mantiene las líneas, equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento electromecánico delos tableros, piezas y/o aparatos sencillos y todos y cada uno de los elementos de instalación generales en los locales de la empresa y/o exteriores. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de medición eléctrica de uso habitual en su función y saber interpretar planos de instalaciones de electromecánica sencilla. Debe mantener el ordenamiento de los locales de su sección .
RESPONSABILIDADES: TERCERA Categoría: interviene en las instalaciones de líneas, redes y equipos y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y de ordenamiento de los locales de su sección. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, excepto las que exigen los conocimientos teórico y/o utilización de instrumentos de medición y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento electromecánico e instalación de todos los equipos y sistemas a su cargo, se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 30: AUXILIAR ELECTRICISTA: es el que intervienen con los técnicos electricistas en la realización de tareas de esa función. Tiene a su cargo el traslado de equipos, aparatos y/o materiales que se utilizan en instalaciones eléctricas, de y para el taller de mantenimiento, como así también de aquellos equipos o aparatos que deban ser sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas. Coloca y retira de su emplazamiento los equipos y aparatos que deban ser instalados, reparados y/o trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueron mencionados en esta descripción y realiza tareas de ordenamiento en los locales de su sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina en los equipos, sistemas e instalaciones que se indiquen bajo la supervisión de los técnicos electricistas. Debe estar iniciado en conocimientos técnicos de electricidad.
51 AL 70
ARTICULO 51: REALIZADOR DE ESCENOGRAFIA: es el encargado del desarrollo sobre: telas, papeles, pisos y demás materiales para decorados, de todos los bocetos que le sean encomendados, realizándolos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan
O indicaciones o aclaraciones, que se le especifiquen en plantas y/o proyectos escenográficos. Debe tener conocimientos de preparación o imitación de colores en tempera y anilinas, y saber calcular las cantidades de preparación para cada tarea a realizar, sabiendo confeccionar estampas, espulveras y esponjados. Debe tener conocimientos de escala y proporciones de perspectivas y geometría, ornatos y claroscuros.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la preparación de telas, papeles, pisos y demás materiales para realizar el desarrollo de escenografías, imita tintes y realiza tareas sencillas de dibujo, debiendo iniciarse en el desarrollo de bocetos con el objeto de capacitarse en los conocimientos para la función.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera dibuja y desarrolla bocetos escenográficos, debiendo iniciarse en los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para la función.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar todo tipo de escenografías en su relación con otras funciones.
ARTICULO 52: AYUDANTE DE REALIZACIÓN: secundarán a los realizadores preparando los materiales y elementos para la realización de escenografías, su limpieza, empapelado y pintura básica, y la limpieza de los elementos de trabajo. Tendrán conocimientos básicos de dibujo, debiendo iniciarse en la imitación de tintas. Se entiende que el ascenso correlativo a esta función es la de realizador de escenografía de segunda categoría.
ARTICULO 53: PINTOR CORPÓREO: es el que realiza tareas de empapelado de decorados y efectúa la aplicación de distintos tipos de pintura de fondo a todo tipo de elementos escenográficos de acuerdo con las necesidades de pintura corpórea. Son sus funciones las labores de fileteado, estampado y todo trabajo de pintura imitando distintos materiales en decorados y escenografías sobre bastidores, exceptuando telas, preparando los colores necesarios para ellas, en estudios y/o exteriores. Prepara las superficies a pintar de acuerdo a los materiales de base, ya sean con enduídos, masillas, imprimaciones, etc.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es el encargado de mantener los elementos en condiciones de buen uso y realiza tareas de ordenamiento y limpieza en el taller de pintura, cooperando en las labores generales del mismo. Prepara las superficies a pintar de acuerdo a los materiales de base, ya sean con enduídos, masillas, imprimaciones, etc.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera realiza tareas de empapelado de decorados y efectúa la aplicación de distintos tipos de pintura de fondo a los elementos escenográficos, debiendo preparar los colores necesarios de acuerdo con las necesidades de pintura corpórea y esta iniciado en los conocimientos de todo tipo de imitaciones de distintos materiales en decorados y escenografía.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren que sabrá interpretar y desarrollar todo tipo de imitaciones de distintos materiales para decorados y escenografías.
ARTICULO 54: PINTOR CORPÓREO LETRISTA: además de las funciones de pintor corpóreo, es el que diseña, traza, centra y ejecuta letreros y/o leyendas, con tipos normales y/o de fantasía, delineando perfiles, sobras y/o filetes sobre cualquier superficie y/o motivos decorativos. Debe tener conocimiento de los distintos tipos y estilos de letras sus formas y/o proporciones seleccionando las más adaptables para cada caso.
ARTICULO 55: CARPINTERO REALIZADOR: es de su responsabilidad realizar tareas de elaboración y mantenimiento de decorados, muebles, practicables, escaleras, puertas, ventas y demás elementos necesarios para decoración y escenografía en estudios y/o exteriores. Tiene la capacidad y conocimientos necesarios sobre carpintería mecánica, imprescindibles para la preparación y mantenimiento de máquinas y herramientas habituales en talleres de escenografía, carpintería y su correcta utilización para las tareas que se les encomienden. Debe interpretar y desarrollar todo tipo de trabajo de carpintería y muebles, para ser utilizados en los programas, y/o para el ámbito de la empresa, no efectuando su colocación, debiendo tener todos los conocimientos teóricos-prácticos sobre planos y escalas para realizar los bocetos, plantas y proyectos de escenografía.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la realización de labores simples y ayuda en todos los trabajos generales del taller, debiendo saber utilizar correctamente las herramientas y cumplir con las tareas de ordenamiento del taller.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera debe prepararse las herramientas. Hace uso correcto de las máquinas, arreglo menores de muebles y realiza tareas de elaboración y mantenimientos de decorados, practicables, escaleras, ventanas, puerta y demás elementos necesarios para escenografía, debiendo estar iniciado en interpretación de bocetos y plantas escenografías.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos técnicos-prácticos que aseguren que sabe interpretar y desarrollar todo tipo de labores de carpintería, para la realización de decoraos y escenografías.
ARTICULO 56: TAPICERO REALIZADOR: es de su responsabilidad realizar tareas de elaboración y mantenimiento de tapizados, retapizados, cortinados y todo tipo de trabajo inherente a esta función, en muebles, puertas, ventanas, y paneles para escenografía de programas, estudios y/o exteriores, y/o elementos de la empresa, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos sobre los planos y escalas para interpretar los bocetos para ejecutar los trabajos. Tiene la capacidad y conocimientos necesarios para realizar todo trabajo de cortinados sobre cualquier tipo de correderas, abiertas, a la veneciana, americana, italiana u otro sistema, utilizando telas o plásticos de acuerdo a los bocetos y proyectos. Confecciona cicloramas para los estudios y también procede a su mantenimiento. Confecciona infinitos de telas, y además prepara y cose todo tipo de telas de acuerdo a indicaciones, según necesidades de las distintas secciones de Montaje y Utilería. Debe tener conocimientos básicos de carpintería. Confecciona almohadones, almohadas, fundas simples, fundas acolchadas y todo elemento de protección para proteger de golpes y ralladuras a todo tipo de muebles para escenografía.
Tapiza paneles, paredes, bastidores, plafones con tela, plásticos, cueros o cualquier tipo de material según boceto o indicaciones. Confecciona todo tipo de alfombras para programas. Es el responsable de efectuar el cálculo de los materiales que utiliza en los elementos a realizar o reparar, confeccionando para cada caso la lista de los mismos para su compra o retiro de almacenes o depósito.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos sobre planos y escalas para interpretación de bocetos para ejecutar los trabajos debiendo confeccionar para cada caso la lista de los materiales que utilice en los elementos a realizar o reparar, para su compra o retiro de almacenes o depósito.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren que sabe interpretar y desarrollar todo tipo de labores de tapizados, retapizados, cortinados y todo trabajo inherente a esa función.
ARTICULO 57: MONTADOR DE ESCENOGRAFIA: es el responsable, previa selección, del correcto almacenamiento, traslado, ubicación, armado de decorados, practicables, escaleras, material escenográfico y accesorios de montaje y en general lo relacionado y/o concerniente a escenografía no metálica de acuerdo a bocetos y/o plantas, respetando las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe armar y desarmar todos los elementos de montaje, de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizar reparaciones menores de toda clase de decorados, practicables y escaleras durante la realización de los programas. Luego del montaje procede a un repaso general y total con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios y/o exteriores. Se deja expresa constancia que este personal no realiza tareas de traslado de elementos y materiales y de los depósitos de la empresa, cuando estos depósitos se encuentren fuera de los ámbitos naturales de operación.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo el almacenamiento y traslado de los materiales y elementos seleccionados, procediendo a su ubicación, colaborando con los de categoría superior en su armado y montaje.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de los de tercera, selecciona el material y elementos para su reparación y utilización, preparándolo para su armado y montaje debiendo estar capacitado para realizar el montaje, y reparaciones menores durante la realización de los programas, e iniciarse en el armado de trastos.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos de realización escenografía que lo capaciten para el armado de trastos, interpretación y desarrollo de bocetos y/o plantas escenografías y realiza todo tipo de montaje.
ARTICULO 58: UTILERO DE CALLE: es de su responsabilidad lograr por medio de adquisición, préstamo, gentilezas y/o alquiler transitorio, todos los elementos y/o accesorios para utilería que no existan en la empresa y sean necesarios para la realización de programas y/o ambientación de decorados. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos de utilería, ambientación, épocas y estilos, que aseguren estar capacitado para la exacta obtención de todos los elementos y/o sustitutos si no los hallare, que se le encarguen para una correcta utilización. Debe tener noción aproximada de los valores corrientes de los elementos cuya adquisición o alquiler se le encarguen, para obtenerlos a un adecuado precio, y dejar constancia de los que efectúa presentando los comprobantes correspondientes.
ARTICULO 59: AYUDANTE DE UTILERO DE CALLE: es el asistente inmediato del utilero de calle, y colabora con este de acuerdo con instrucciones, en la obtención de todos los elementos y/o accesorios para utilería que no existan en la empresa y sean necesarios para la realización de programas y/o ambientación de decorados. Debe iniciarse en los conocimientos teóricos-prácticos de utilería, ambientación, épocas y estilos que lo capaciten para un mejor desempeño de su función.
Ingresa como utilero de tercera categoría, pasando a los 6 meses a segunda categoría, previa prueba de suficientes. Al aprobar el examen correspondiente a la primera categoría, pasara a revistar en el cargo de ayudante de utilero de calle, percibiendo el sueldo de utilero de calle.
ARTICULO 60: utilero realizador: debe tener la capacidad y conocimiento del utilero de primera categoría, y poseer conocimientos de carpintería. Realiza y prepara diversos elementos de utilería de acuerdo con épocas y estilos en cartaposta, yeso, cera, resina y otros materiales destinados a tal efecto. Debe poseer los conocimientos necesarios para realizar elementos trucados destinados a la utilería de programas y/o comerciales.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: realiza y prepara diversos elementos de utilería de acuerdo con épocas y estilos en cartaposta, yesos, cera, resina u otros materiales destinados a tal efecto, debiendo estar iniciado en conocimientos de carpintería. Debe poseer los conocimientos necesarios para realizar elementos trucados destinados a la utilería de programas y/o comerciales.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función.
ARTICULO 61: UTILERO: es el responsable del correcto almacenamiento, traslado y ubicación en la escenografía de acuerdo con las normas de ambientación, de los elementos y materiales de utilería, incluyendo muebles, cortinados y tapicería, previa selección, de acuerdo con los bocetos y/o plantas escenográficas, respetando las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe preparar y armar todos los elementos de utilería de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizando las ambientaciones de acuerdo con épocas y estilos que se le soliciten, y luego de ello, proceder a su repaso total y general con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios y/o exteriores.
Se deja constancia que éste personal no realiza tareas de traslado de materiales y elementos a/y de los depósitos de las empresas cuando estos depósitos se encuentren fuera de los ámbitos naturales de operación.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo el transporte de los elementos de utilería para la ambientación de programas y/o comerciales a y de los estudios, procede a su almacenamiento y colabora con las categorías superiores en la ambientación de decorados, iniciándose en los conocimientos básicos para una correcta selección.
SEGUNDA CATEGORÍA: selecciona el material a utilizarse para ambientar y decorar de acuerdo con los pedidos por bocetos y/o plantas escenográficas, estando capacitado para realizarlos, debiendo iniciarse en los conocimientos de época y estilos. Se desempeña en estudios y/o exteriores. PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener amplios conocimientos teóricos-prácticos de ambientación, así como de épocas y estilos que lo capaciten para la total realización escénica, siendo el responsable de la ambientación general y total de las plantas a su cargo. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 62: UTILERO PREPARADOR: es el responsable de la correcta preparación de todos los materiales de utilería menor solicitadas por escenografía y asistentes de dirección, acomodándoles en condiciones de uso en los “carros”; al recibirlos deber ubicarlos, en el lugar asignado para su almacenamiento debiendo higienizar los elementos que regresen de los programas y/o comerciales. Tendrá amplios conocimientos teóricos-prácticos para una correcta selección, tanto de épocas como de estilos y ambientaciones.
Realizará la recepción y devolución en depósitos de todos los elementos de utilería menor destinados a los programas y/o comerciales, previo control de los mismos.
ARTICULO 63: AUXILIAR DE FORILLOTECA: Es el responsable previa clasificación e identificación, de archivar los forillos y panoramas que se utilizan en los programas y/o comerciales.
Tendrá a su cargo un inventario del material debidamente identificados y con las cantidades que hay en existencia, debiendo periódicamente comunicar la falta de las mismas para su elaboración o reparación.
ARTICULO 64: AUXILIAR DE ESTUDIOS: Realiza la recepción y devolución en estudios y/o exteriores, de tocos los materiales y elementos de utilería funcional de mano destinados a los programas y/o comerciales, debiendo revisarlos, controlarlos y velar por su conservación hasta el momento de su devolución en el depósito de utilería.
En ensayos, programas y/o comerciales, debe alcanzar, trasladar, ubicar, y retirar dichos materiales de utilería funcional de mano, de acuerdo con las exigencias de la acción escénica, realiza las tareas necesarias pan salvar las deficiencias o falta de cualquier elemento en los ensayos y/o programas y/o comerciales. Debe efectuar, durante la realización de ensayos, y/o programas tareas de colaboración al asistente de dirección en lo que a puesta en escena se refiere, debe identificar los programas a grabar mediante pizarras, especificando número de rollo, secuencia y fecha de grabación. Es el encargado de comunicarse con todas las reas de la empresa que dan servicio al programa, para reclamar de cualquier falta o falla de elementos o personas que intervengan en el mismo. Interviene además, en la realización de tareas que signifiquen un efecto especial que no sean los indicados en el articulo técnico de efectos especiales visuales.
ARTICULO 65: CARACTERIZADOR/A: es de su responsabilidad realizar toda clase de maquillajes y caracterización de interpretes, colocando apliques, adaptando pelucas, barbas, patillas y bigotes, logrando efectos de cambio de edades, creación de distintos tipos y/o rostros de diferentes épocas, nacionalidades y personajes de literatura teatral y/ o históricas. Deber tener los conocimientos necesarios para la creación de los maquillajes y/o caracterizaciones alegóricas y/o irreales y todo lo que sea llamado creación en materia de caracterización, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o exteriores. A los fines de la caracterización debe realizar toda clase de retoques de peinado sobre cabelleras propias y/o pelucas como así también retoques de peinados de calle.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: está a su cargo la aplicación de bases para maquillaje y limpieza de rostros, colaborando con las labores que realicen los de categoría superiores y debe estar iniciado en los conocimientos de maquillaje. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, realiza todo tipo de maquillaje y debe estar iniciado en los conocimientos necesarios para lograr caracterizaciones y retoques de peinados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y desarrollo de todo tipo de caracterizaciones y retoques de peinados. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 66: PEINADOR/A: es de su responsabilidad realizar toda clase de peinados, sobre cabelleras propias y/o pelucas, correspondientes a diversas épocas y/o de moda y adaptación de las mismas de acuerdo con las distintas fisonomías, adaptar y peinar pelucas y/o apliques para personajes de composición, debiendo hacer cortes de cabellos cuando las circunstancias lo requieran. Debe tener los conocimientos necesarios para la creación de peinados acorde con caracterizaciones alegóricas y/o irreales, diferentes épocas, razas, nacionalidades y personajes de la literatura teatral y/o histórica y todo lo que sea llamado creación en materia de peinados, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudio y/o exteriores.
Debe realizar decoraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: esta a su cargo la realización de retoques y/o peinados actuales sencillos; colabora con las labores que realicen los de categorías superiores y debe iniciarse en los conocimientos de peinados de época y creación. Se desempeña en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, excepto realizar decoloraciones y/o aplicaciones de tintura y matizadores de todo tipo. Debe tener los conocimientos requeridos para realizar toda clase de peinados de época y creación que requiera la acción de programas. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta interpretación y desarrollo de todo tipo de peinados, y realiza decoraciones y/o aplicaciones de todo tipo de tinturas y matizadores. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 67: MODISTA REALIZADORA: es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación y mantenimiento de trajes y vestidos, actuales y/o de épocas, disfraces, uniformes, conjuntos para ballet, y cualquier otra vestimenta, y demás elementos accesorios necesarios para ser entregados en debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores. Debe saber tizar y cortar telas. Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: realiza tareas de confección, transformando y mantenimiento de vestidos y trajes actuales y/o de época, disfraces, uniformes, conjuntos para ballet, y cualquier tipo de vestimenta y demás elementos accesorios necesarios para ser entregados en las debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enunciadas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos para realizar las tareas de corte e interpretación de bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
ARTICULO 68: ASESOR DE VESTUARIO: es de su responsabilidad la ejecución de proyectos y bocetos, incluyendo todas las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la realización de vestuarios, para todo tipo de programas y/o comerciales en estudios y/o exteriores. Deber tener los conocimientos necesarios para recrear las diferentes épocas y estilos en que se representa la acción según marquen los autores y/o directores.
Confeccionando la lista de elementos que se utilizarán en los plazos correspondientes. Asimismo es el responsable de la correcta realización de los trajes, que ser supervisada, sugiriendo lo que crea más conveniente, dentro de las normas sugeridas por la empresa, debiendo tener los conocimientos necesarios que reglan en televisión; su relación con escenografía, iluminación, maquillaje y peinados.
ARTICULO 69: MODISTA: es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución de vestuario destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas y vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su cargo el mantenimiento del orden de los camarines. Efectúa en las ropas las modificaciones y/o arreglos de primera necesidad que sean menester, planchado, acorte, alargue, entallado y otras labores sencillas de costura, para que sean entregadas a los interpretes en las debidas condiciones de utilización, ayudando al elenco artístico en los cambios de vestuario en los camarines, estudio y/o exteriores.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es la encargada del correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado, revisión, contralor y devolución del vestuario destinado a los programas correspondientes a diversas épocas y/o modas, constatando que esté limpio y en perfectas condiciones de uso.
Tiene a su cargo el mantenimiento del orden de los camarines y efectúa en la ropa modificaciones sencillas y arreglos de primera necesidad, procediendo a su planchado y colaborando en los cambios de vestuario, en los camarines y/o estudios.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la capacidad para efectuar modificaciones de importancia en el vestuario de elenco artístico.
ARTICULO 70: PREPARADOR/A DE SASTRERIA: es el responsable de clasificación, preparación, envío y traslado de elementos menores de sastrería destinado a la realización de programas y/o comerciales en estudio. Tiene a su cargo la recepción, revisión y posterior almacenamiento del vestuario, controlando que este limpio y en perfectas condiciones de uso. Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren una correcta preparación y armado de un vestuario que se le encomiende, interpretando un boceto, un pedido o un proyecto. Con el objeto de lograr una correcta interpretación escénica, en estudios y/o exteriores.
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ARTICULO 71: SOMBRERERA/O: es de su responsabilidad realizar tareas de corte, confección, transformación y mantenimiento de toda clase de sombreros actuales y/o de épocas, como así también todos los elementos accesorios necesarios para que sean entregados en las debidas condiciones de uso, en estudios y/o exteriores.
Tiene la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
ARTICULO 72: AUXILIAR DE CAMARINES: Es de su responsabilidad el correcto almacenamiento, preparación, recepción, traslado de elementos manuales, revisión, contralor y devolución del vestuario destinado a los programas, correspondientes a diversas épocas y/o modas, y vigilar que estén limpios y en perfectas condiciones de uso, teniendo a su cargo el mantenimiento del orden en los camarines, en las empresas y/o exteriores.
ARTICULO 73: CHEQUEADOR: es de su responsabilidad, desempeñarse en estudios y lo exteriores, anotar en formularios, al efecto confeccionados, la hora de comienzo y terminación de los ensayos, grabaciones y/o transmisiones, la asistencia y/o ausencia de todo el personal técnico y artístico que participa en programas y/o comerciales. En caso de prolongaciones y/u otras diferencias de horarios a los establecidos con los intérpretes, debe registrarlo y obtener la conformidad. Debe anotar toda irregularidad o anormalidad antes, durante y después de los ensayos, grabaciones y/o transmisiones. Registra la concurrencia en el control de estudio de toda persona que se halle sin razón justificada y sin el permiso pertinente. Informar con anticipación a quien corresponda de las anormalidades, con el objeto de que puedan ser corregidas. Debe desempeñarse en un programa por vez.
ARTICULO 74: TELECONTROL: tiene a su cargo registrar del aire con planillas confeccionadas al efecto, el tiempo de comienzo y terminación de cada programa, avisos, anuncios y en general de todas y cada una de las distintas transmisiones que se propalan al aire. Debe consignar el nombre de cada anunciante en cada mención publicitario o programa, como así también el producto que se anuncia y el nombre de la agencia que lo promueve. Anota deficiencia técnica y/o artística registrada en la transmisión haciéndose notar en lo que a sus posibilidades lo permitan las características esenciales de las mismas.
ARTICULO 75: DIBUJANTE TÉCNICO: tiene a su cargo la realización de croquis de obra, y de planos de diseños en la especialidad electromecánica, eléctrica, electrónica, de aparatos, equipos sistemas e instalaciones, de acuerdo con las directivas que se le impartan. Debe tener conocimientos de dibujo técnico, de la utilización de los símbolos eléctricos, mecánicas y electrónicas representativos, y de las normas que reglan la confección de planos de instalaciones electromecánicas.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es aquel que posee capacidad de ejecución para realizar las labores mencionadas en su función con supervisión técnica.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren su ejecución correcta de acuerdo con las directivas y sin supervisión.
ARTICULO 76: OPERADOR DE MAQUINA DE CONTABILIDAD ELECTROMECÁNICA: es de su responsabilidad manejar la m quina debiendo conocer todas las operaciones relacionadas con la misma, para las pertinentes registraciones contables. Debe tener los conocimientos de contabilidad suficientes que lo acrediten para el correcto desempeño de su labor, debiendo efectuar las verificaciones contables necesarias que le aseguren una correcta realización de las tareas a su cargo.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: debe estar iniciado en el correcto manejo dela maquinas alas que ha sido asignado y tener conocimientos de operatoria simple, adquirir digitación veloz y conocimientos básicos de contabilidad que aseguren una correcta realización de las tareas a su cargo.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de la función, debiendo poseer una digitación veloz. Es de su responsabilidad efectuar la verificación y control de los trabajos a su cargo.
ARTICULO 77: OPERADOR DE COMPUTADORA: es de su responsabilidad operar el sistema de unidades (equipos) que integran la computadora, mediante la carga de lotes de tarjetas que conforman un programa previamente elaborado, debiendo para ello estar debidamente capacitado en el manejo de tarjetas perforadas, cintas magnéticas, discos magnéticos, papeles formularios continuos, etc. Debe poseer conocimientos generales de administración para informar sobre el consumo y rendimiento del equipo.
Debe conocer la diagramación y funcionamiento de la carpeta de operaciones, la que deber respetar al ejecutar los trabajos. Es responsable de cumplir el plan de trabajo elaborado diariamente para dar la información requerida por los distintos departamentos de la empresa.
ARTICULO 78: PERFOVERIFICADORIA DE COMPUTADORAS: es de su responsabilidad la realización mediante el uso del equipo perforador, de la perforación de las tarjas sobre las cuales vuelca los datos contenidos en documentos y fuentes. Repite en el equipo verificador el trabajo realizado con el objeto de controlarlo, utilizando los mismos documentos fuentes. Debe tener los conocimientos generales de administración que lo capaciten para una correcta interpretación de los formularios utilizados. Realiza tareas de clasificación en el equipo correspondiente, debiendo proceder al archivo de las tarjetas, a cuyo efecto deber conocer las técnicas correspondientes.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los conocimientos generas de administración y adquirir una digitación veloz y segura. Debe estar iniciado en las tareas de clasificación en conocimiento de la técnica correspondiente al archivo de tarjetas.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer una digitación veloz y según para trabajar con un margen mínimo de errores.
ARTICULO 79: PERFORADOR MAQUINAS CONTABLES: es de su responsabilidad la realización de la perforación de tarjetas y su verificación y/o corrección, debiendo tener los conocimientos generas de administración, contabilidad y programación, que lo capaciten para una correcta interpretación de los formularios tipo utilizados para volcar información.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función debiéndose iniciar en los conocimientos generales de administración, contabilidad y programación y adquirir una digitación veloz y según con un margen mínimo de errores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas la de su función debiendo poseer una digitación veloz y según para asegurar un margen mínimo de errores
ARTICULO 80: OFICIAL ADMINISTRATIVO: debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento administrativo y/o contable y/o técnico-operativo de la sección o sector donde se desempeñe. Debe poseer criterio desarrollado para solucionar por si los problemas que se le presenten, actuando con criterio propio y sin supervisión.
Queda establecido que el personal que a la fecha de la firma del presente convenio se encuentren desempeñándose sin supervisión ser nombrado en esta función.
En todos los casos se resolverá de común acuerdo entre la empresa y la representación del S.A.T.
ARTICULO 81: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PERSONAL: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su rea. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Confecciona las tarjetas reloj y los legajos del personal de la empresa. Debe realizar el control de inasistencias. Opera correctamente máquinas de escribir y calcular. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para aplicar las leyes y Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia. Realiza tareas de liquidación de sueldos, jornales y horas extras.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente maquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo el archivo y confección de tarjetas reloj. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, confecciona los legajos del personal, controla inasistencias, debiendo iniciarse en los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para realizar la liquidación de sueldos, jornales y horas extras. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO 82: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas-contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tenerlos conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de maquinas de escribir y calcular. Confecciona ordenes de pago, facturas, notas de débito y/o crédito internas. Debe tener conocimiento generales que lo capaciten para contabilizar liquidación de sueldos, jornales, talentos, cargas sociales, impuestos e inventarios, efectuando las imputaciones y asientes diarios de acuerdo con documentación recibida. Realiza el control y contabilización de las facturas y contratos de proveedores. Debe estar capacitado para interpretar balances, estados financieros, movimientos bancarios y conciliaciones de cuenta. Debe tener conocimientos referentes a la contabilización, pago y conciliaciones de seguros de bienes de la empresa.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas contables de planteo simple correspondiente a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Realiza el tipeo de órdenes de pago, facturas, notas de débito y/o créditos internos. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, debe estar capacitado para encarar tareas de conciliación de cuentas y movimiento bancario. Tiene a su cargo el control y contabilización de las facturas de proveedores. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de las categorías menores, realiza todas las tareas administrativas-contables de su área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.
ARTICULO 83: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VENTAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica ordenes de publicidad y el material de programación que se remite y/o recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes de publicidad.
Debe verificar en las órdenes de publicidad, las tarifas, planes de ventas, pautas comerciales, tipo de compras y rotaciones de los avisos, basándose en los convenios establecidos con las agencias y/o anunciantes, procesando dicha información en formularios donde se consigue además, el nombre de las agencias, anunciantes y productos. Investiga, confecciona y tipea notas de crédito, débitos y compensaciones originados por reclamos recibidos. Realiza tareas de certificación y tipeo de horarios de transmisión y su despacho. Arma la rutina de transmisión controlando el tiempo de los comerciales de acuerdo con normas del organismo oficial competente, insertando fílmicos y programas según información recibida, y de acuerdo con los tiempos de duración de los programas.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área. Debe operar correctamente máquinas de calcular y de escribir. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Tipea notas de crédito y/o débito. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, recibe, codifica y procesa ordenes de publicidad y el material de programación que se remite y/o recibe de los canales y/o agencias y/o anunciantes. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO 84: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de su sección. Confecciona las planillas de liquidación de costos por actuación de actores, variedades, músicos, locutores, autores, extras, etc. por bolos, repeticiones y excedentes, por programa y asociación debiendo para ello tener conocimientos de los Convenios y Contratos para aplicar correctamente los porcentajes a liquidar a las distintas entidades por las actuaciones de sus representados. Realiza tareas de verificación del tiempo de transmisiones para la posterior liquidación a la entidad que corresponda. Debe tener conocimientos sobre impuestos en lo referente a agentes de retención sobre horarios. Confecciona y clasifica los cachets.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondiente a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Confecciona y clasifica los cachets. Debe operar correctamente las máquinas de escribir y calcular. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera debe verificar los excedentes de ensayos, prolongación y/o extensión de programas en vivo y/o grabados. Verifica los tiempos de transmisión para la liquidación a la entidad que corresponda. Debe estar iniciado en los conocimientos de Convenios y Contratos. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO 85: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de su departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo bajo supervisión la confección de partes diarios de asistencia, horas extras, horarios y vacaciones del personal del área. Volcará en planillas confeccionadas a tal fin todos los gastos originados por compras y/o alquileres solicitados por la producción del programa y confecciona órdenes de pago. Debe asentar en formularios la entrada y salida de materiales de la sección, manteniendo el inventario de los mismos. Confecciona los formularios de pedido al departamento de almacenes y/o compras. Realiza el informe de gastos y novedades del área. Distribuye los pedidos de facilidades de los distintos programas, a cada sección o departamento (arte, maquillaje, utilería, vestuario, etc.)
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Tiene a su cargo la realización de tareas de tipeo, archivo general, partes diarios y pedidos a almacenes y/o compras. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera categoría, es de su responsabilidad la confección de ordenes de salida y remitos de entrega. Debe estar iniciado en el conocimiento de tareas correspondientes a: inventario, horarios, horas extras y vacaciones del personal de su área. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables de su área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden. Se desempeña con supervisión mínima.
ARTICULO 86: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FILMOTECA: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Confecciona los reportes sobre ingreso, egreso y estado del material fílmico de acuerdo a la información recibida. Tiene a su cargo el mantenimiento de los Libros de Programación, en los que hará constar los reportes de los operadores revisores, y los reportes de transmisión de los canales. Es de su responsabilidad la confección de planillas correspondientes al material fílmico, cuando se trate de importación o exportación de los mismos. Lleva y actualiza los ficheros de películas que transmiten los canales, y de los estrenados en el país. Realiza el aporte de costos del material fílmico que se transmite diariamente. De acuerdo a los contratos establecidos en los proveedores de películas, confecciona las planillas de órdenes y planes de pago. Debe efectuar informes para los proveedores referentes a la utilización del material fílmico. Realiza operaciones contables en los libros de saldo de películas televisadas o por televisar, enviando los informes al departamento contable.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir y de calcular. Tiene a su cargo el archivo, la confección de reportes sobre ingreso, egreso y estado del material fílmico, y el mantenimiento de los libros de programación. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: lleva y actualiza los ficheros de películas que transmiten los canales y de las estrenadas. Reporta sobre los costos del material fílmico que se transmite diariamente. Se desempeña bajo supervisión. Realiza además las tareas de tercera.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO 87: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VIDEO TAPE: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir. Debe poseer conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y/o exterior, coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los circuitos. Deber conocer el tipo de operación
que se realiza en la sección, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de grabación para su aplicación en la confección de la rutina de grabación diaria, de acuerdo a indicaciones recibidas de la jefatura de operaciones. Volcará en tarjetas y planillas confeccionadas a tal fin toda la información técnico administrativa que sea necesaria para su posterior archivo y/o envió a los canales.
Es de su responsabilidad asentar en las tarjetas de rollos el borrado de programas y/o comerciales, lleva control de stock de cintas, controla y corrige las fechas de emisión de los programas grabados según modificaciones que surjan.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir. Realiza el archivo de la sección y confecciona planillas de envió. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las responsabilidades de tercera, deber tener conocimientos sobre distribución de programas a canales del país y exterior, coordinando con las respectivas área la mejor utilización de los circuitos. Confecciona la rutina de grabación diaria. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden, con supervisión mínima.
ARTICULO 88: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COPISTERIA: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Debe poseerlos conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y digitación veloz para el tipeo de libretos en stencil. Cumple con las tareas de contabilización de fotocopias, gastos de papel y de stenciles electrónicos que, a pedido de los departamentos y/o secciones, se realizan en la empresa.
ARTICULO 89: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ARCHIVO GENERAL: Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores habituales en el archivo general, relacionadas con la recepción, entrega, almacenamiento y movimiento de toda la documentación recibida de los departamentos y/o secciones de la empresa, para lo cual debe tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios. Tiene a su cargo el ordenamiento, encuadernación, desglose y rotulación de todo el material existente, como así también de la destrucción del mismo, de acuerdo con las normas establecidas. Copia en libros copiadores la documentación contable. Debe realizar las tareas administrativas y contables subsidiarias inherentes a su función.
ARTICULO 90: SECRETARIA: es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área. Debe poseer sólidos conocimientos específicos del área que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener cultura general y amplios conocimientos de taquigrafía, dactilografía, reglas gramaticales y redacción propia. Es tarea inherente a su función la solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Debe poseer iniciativa y criterio propio.
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ARTICULO 91: SECRETARIA BILINGÜE: es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área, con conocimiento y aplicación del idioma. Debe poseer sólidos conocimientos del área que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas.
Debe tener amplios conocimientos de taquigrafía, dactilografía, cultura general, bases gramaticales y redacción propia. Es tarea inherente a su función la solicitud y acuerdo de entrevistas con clientes. Deber poseer iniciativa y criterio propio.
ARTICULO 92: SECRETARIAS Y SECRETARIOS: las secretarias y secretarios, incluidos los de nivel de dirección, percibir n los sueldos básicos de las escalas pactadas en él articulo 159, grupos 5 y 7 según corresponda. Las empresas podrán asimilarlos al personal jerarquizado, en lo que hace a las obligaciones establecidas en él articulo 222 de este convenio, abonándoles por todo concepto un 21% más como mínimo, sobre los salarios básicos de las escalas 5 y 7 referidas, incrementadas con 10% de suplementos por asistencia (articulo 160). Antes de efectuar el traspaso, deber previamente mediar la conformidad por escrito del interesado la con conocimiento de la representación del S.A.T.
ARTICULO 93: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA: Es de su responsabilidad realizar las tareas administrativas y/o contables relacionada con su sección. Debe tener los conocimientos necesarios que le aseguren el correcto manejo de máquinas de calcular y escribir. Es su función recepcionar cobros y efectuar pagos en general. Confecciona cheques y lleva los libros de bancos correspondientes. Efectúa la caja diaria y practica el arqueo pertinente. Realizara las planillas necesarias que coadyuven a una precisa información de los fondos existentes. Efectúa en bancos depósitos y extracciones. Lleva el archivo de la sección.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas simples. Debe conocer el uso correcto de máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección.
Realiza el tipeo de notas y/o planillas encomendadas. Se desempeña con supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera categoría debe estar capacitado para llevar el libro banco, confeccionar planillas, recibir cobros y efectuar pagos, realiza depósitos bancarios. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: realiza las funciones de las categorías inferiores y todas las de su área, debiendo tener los conocimientos necesarios que le aseguren el correcto cumplimiento de los trabajos asignados. Se desempeña con mínima supervisión.
ARTICULO 94: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CRÉDITOS Y COBRANZAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica las planillas de telecontrol con las rutinas de comercial.
Confecciona la facturación mensual y de contratos de la publicidad, y la rutina de cobranzas en general para los cobradores. Recibe las cobranzas de documentos y/o valores que contabiliza. Lleva el libro de vencimientos de pagarés, letras, etc. Remite los avisos de vencimientos. .Efectúa la facturación de canjes, ventas de V.T.R. y facilidades.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables de planteo simple. Opera correctamente maquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Tipea avisos de vencimiento, rutina de cobradores y facturas, notas de débito y/o crédito, etc. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, recibe y codifica las planillas de telecontrol y comercial, lleva el libro de vencimientos. Debe estar iniciado en los conocimientos generales de las tareas correspondientes a su área. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden con supervisión mínima.
ARTICULO 95: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COMPRAS: Es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento o sección. Debe tener conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas de escribir y calcular. Recibe y codifica órdenes de compras y/o suministro de las distintas área de la empresa ya sea para licitaciones públicas y/o privada o compra directa. Debe verificar en las órdenes de compra o documentación que se le remita los precios de las cotizaciones y/o presupuestos. Tiene a su cargo el registro de proveedores. Notifica por nota de las novedades de los pedidos de compras que tiene pendientes a las secciones que se lo solicitaron.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables de planteo simple correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir y calcular. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Tipea órdenes de compra, pedido de cotizaciones y/o presupuestos y notas. Se desempeña bajo supervisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera recibe y codifica las órdenes de compra de las distintas áreas, y confecciona las planillas de cotizaciones y/o pedidos. Debe estar iniciado en el conocimiento de las tareas de su área. Se desempeña bajo supervisión.
PRIMERA CATEGORÍA: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas administrativas y/o contables del área, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienden. Con supervisión mínima.
ARTICULO 96: al personal comprendido en las funciones administrativas de los artículos 81 .82 - 83 - 84 - 85– 86 - 87 - 88 - 89 - 93 - 94 y 95 les comprenden los alcances del articulo 8 de ocupación plena, incluida la empresa de servicio Teleinterior S.A.
ARTICULO 97: REDACTOR DE TEXTOS PROMOCIÓNALES: es de su responsabilidad, con redacción propia producir para su difusión: gacetillas o similares, textos promocionan y/o de interés general. Tiene a su cargo la lectura y corrección de las pruebas de imprenta, originales, gacetillas y demás textos promociónales, con el objeto de rectificar errores tipográficos, gramaticales o de cualquier tipo.
ARTICULO 98: CREATIVO DE CAMPAÑA PROMOCIONAL: es el responsable de la creación, desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de las campañas promocionales del canal, como así también de la promoción constante de sus programas. Deber poseer una amplia cultura general, tener un dominio del idioma, contar con los antecedentes suficientes que lo acrediten como creativo, conociendo la sociología de los medios de comunicación, y el manejo del lenguaje televisivo. Deber crear ideas motrices de la promoción, tanto del canal, como de sus programas en particular, redactar textos para pantalla: de locución sobre placas, filmadas, tanto institucionales como individuales. Gráfica: avisos, títulos, gacetillas, etc.
ARTICULO 99: COBRADOR: es de su responsabilidad realizar las gestiones de cobranzas. Debe tener los conocimientos suficientes y la experiencia necesaria para realizar tareas de información, contralor y verificación, debiendo rendir cuentas de las gestiones realizadas.
ARTICULO 100: AUXILIAR DE ALMACENES Y/O DEPÓSITOS: Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales en almacén y/o depósito, relacionadas con la recepción, entrega, registro, almacenamiento y movimiento de materiales, equipos, aparatos, útiles y accesorios en existencia, para lo cual debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos generales que lo habiliten para realizar tareas administrativas subsidiarias. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del almacén y/o depósito de acuerdo con las normas de la empresa, y debe tener la capacidad y conocimientos teóricos-prácticos necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realizar la selección y entrega. Lleva los ficheros y hace el contralor de saldos y rol mínimo, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias.
ARTÍCULOS 101:OPERADOR DE TELEX: opera la máquina de telex y es el responsable de transmitir y recibir mensajes mediante el servicio de telex, hacia y desde las empresas que están abonadas al mismo, encargándose de su inmediata distribución al destinatario. Tiene a su cargo el registro y archivo de los duplicados de télex por orden numérico o de fecha según corresponda. Debe poseer conocimientos de normas gramaticales, reglas ortográficas y redacción propia.
ARTICULO 102: AUXILIAR RECEPCIONISTA: es de su responsabilidad recibir a las personas que solicitan información, entrevistas, o asisten invitadas a las sedes de las empresas, y darles las indicaciones que fueran menester para ubicar personas o sitios así como allanar las dificultades de información que tuvieran, debiendo registrar diariamente la nómina de personas atendidas, como así también cubrir cualquier tipo de información que se le requiera, correspondiente a su función. Debiendo tener los conocimientos administrativos mínimos inherentes a su función.
ARTICULO 103: OPERADOR/A TELEFONISTA: debe operar los conmutadores telefónicos y equipos de llamadas internas, teniendo los conocimientos que aseguren una correcta operación de los equipos que se le encomienden.
Debe llevar el control de llamadas y/o cualquier otro registro que se le encomiende.
ARTICULO 104: AUXILIAR MIMEOGRAFISTA: es de su responsabilidad realizar toda clase de trabajos mimeográficos, debiendo tener conocimientos generales de la mecánica, con el objeto de realizar en los mimeógrafos reparaciones menores de urgencia. Realiza trabajos de fotocopiado stenciles electrónicos. Lleva el registro de los materiales que utiliza en ellos.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para en la función, realizando las tareas con supervisión, quedando exceptuado de las reparaciones menores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos que aseguren el correcto funcionamiento y operación de las máquinas a su cargo.
ARTICULO 105: AUXILIAR DE DESPACHO: Tiene a su cargo y/o recepción del material de programación que se remite y/o recibe de los canales de interior, exterior y productoras y/o distribuidoras, debiendo embalar y/o desembalar los envíos, y previo a su pesaje, registrarlos en las planillas correspondientes. Es el responsable de controlar el cumplimiento de los circuitos programados para informar sobre las anormalidades que encuentre, con el objeto de efectuar los reclamos correspondientes para lograr las devoluciones demoradas y/o retenidas.
Procede igualmente a despachar y/o recibir los equipos y/o aparatos que se utilizan en la operación, como así también las bolsas conteniendo documentación administrativa y/u ordenes de publicidad remitidas regularmente. Debe coordinar la entrega interna de los materiales de programación, controlar las secuencias adjuntas, y confeccionar los listados de envío. Debe mantener relaciones directas con las empresas transportistas, al solo efecto practico de coordinar la operación. Debe realizar despachos en los domicilios de las distintas empresas transportistas, pudiendo utilizará para ello los vehículos de la empresa, por lo que debe poseer registro de conductor de automotores.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, con supervisión y bajo directivas, quedando exceptuado de los conocimientos necesarios para la aplicación de criterio propio, en los cuales, no obstante, debe estará iniciado.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos indispensables que aseguren una total capacitación para cumplimentarlas, como así también, criterio propio para desempeñarse sin supervisión.
ARTICULO 106: AUXILIAR DE TRAFICO: Es de su responsabilidad recibir, clasificar y distribuir, la correspondencia interna o externa. Esta facultado para la recepción, entrega de paquetes, encomiendas y mercaderías destinadas por o para el personal de las mismas. Distribuye entradas para presenciar los programas. Lleva un registro de todas las actividades que realiza.
ARTICULO 107: PRODUCTOR DE PROGRAMAS: es el responsable de establecer con el área que corresponda y una vez aprobado el programa a realizarse, todos los aspectos que hacen a la producción para la puesta en pantalla del mismo. Aprobado el libro que le confió la superioridad del área para su producción, de común acuerdo con ésta y el director del programa, designar el elenco interviniente en cada programa.
Administra y controla el presupuesto asignado por la superioridad a cada programa a su cargo. Da curso a través del asistente de producción a la planilla de talento artístico y anexos. Debe tener completo conocimiento de los convenios laborales que hacen a cada ramo del espectáculo televisivo. Contribuye con ideas, criticas, sugestiones y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los programas a su cargo. Esta función de productor en relación de dependencia, no excluye la facultad de las empresas de contratar a productores para la producción de programas, en cuyo caso no ser de aplicación el articulo 220 del presente convenio.
En ningún caso el productor contratado al pactar libremente la remuneración ésta no podrá ser un salario inferior, al establecido por convenio.
ARTICULO 108: ASISTENTE DE PRODUCCIÓN: es el que con carácter de intermediario del productor del programa asiste a este y colabora con él, en la preparación previa a la realización de los mismos; de acuerdo a las instrucciones impartidas por el productor, realiza contactos con las personas que intervendrán en él.
Recaba información y material necesarios y confecciona planillas de talento artístico y anexos. Cita elencos de acuerdo a las necesidades. Tramita autorizaciones en Instituciones oficiales y/o privadas para el programa en vivo y/o grabado y/o filmaciones.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es el que asiste al productor del programa antes y durante la realización de los programas en vivo y/o grabados y/o filmaciones.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para desempeñarse en todo tipo de programas.
Los asistentes de producción que a la firma del presente convenio, se encuentren desarrollando sus funciones con no menos de un (1) año de antigüedad, serán reconocidos automáticamente a primera categoría.
ARTICULO 109: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE INTENDENCIA: es de su responsabilidad la atención, limpieza y manejo de las unidades automotores confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias en ellas para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Debe tener registro de conductor, habilitado por autoridad competente.
ARTICULO 110: CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE OPERACIONES: es de su responsabilidad el manejo de las unidades automotores confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencias necesarias en ellas para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Colabora en las cargas menores. En la realización de exteriores y cuando no deba conducir automotores, colabora en la carga y descarga de materiales y equipos de los medios de transporte, además del traslado y ubicación de los mismos. Es responsable de la conservación y limpieza de las unidades automotores confiadas a su cuidado. Debe tener registro de conductor habilitado por autoridad competente.
Las empresas deberán munir a este personal de la credencial correspondiente. Asimismo se establece que los mismos cobraran plus por exteriores cuando se encuentren afectados a ellos.
111 AL 122
ARTICULO 111: ORDENANZA: Es de su responsabilidad el atender los llamados de las distintas oficinas, e información al público en general, recepción de correspondencia, y telegramas, controlar la entrada y/o salida de personas y objetos en los lugares donde este asignado, cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y ubicación de personas, cuidar el orden y el cumplimiento de las reglas de buenas costumbres en los lugares que se le asignen, debiendo desempeñarse indistintamente en cualquier dependencia de la empresa.
ARTICULO 112: OFICIAL MANTENIMIENTO EDIFICIO: Es el encargado de reparación y mantenimiento de obras civiles y de servicios auxiliares e instalaciones debiendo poseer los conocimientos que lo capaciten para un correcto desempeño. Cada oficial de mantenimiento del edificio deberá desempeñarse en una única función para lo cual haya sido tomado. (Tal como gasista, plomero, pintor, albañil, etc.) Cuando las necesidades así lo requieran.
ARTICULO 113: AUXILIAR DE LIMPIEZA: Es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos de las empresas; de la colocación de las sillas para el público en estudios y su higienización así como volver a ubicarlas en el lugar de su almacenamiento. Colabora en el traslado y ubicación de los muebles, materiales y lo elementos que están, lleguen o salgan de las empresas, con la excepción de los elementos escenográficos.
ARTICULO 114: AUXILIAR DE DEPOSITO: Tiene a su cargo el traslado, carga, descarga, de materiales, y las tareas de limpieza del deposito a la que haya sido designado.
ARTICULO 115: CADETE: Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando y trayendo paquetes, encomiendas y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o privadas que se le encomienden. Debe tener, en lo posible, ciclo primario completo.
ARTICULO 116: MOZO DE CAFETERÍA: Se ocupará de la preparación de tés, cafés, lunch y del servicio de los mismos y almuerzo en los lugares de la empresa que se le indiquen, no apareciendo en cámara. Deber realizar la limpieza de utensilios que utilice en sus tareas.
ARTICULO 117: PEÓN DE ESTUDIO: Son sus funciones la limpieza, el transporte, carga y descarga de muebles, utilería para escenografía, decorados y otros, tanto en los medios de transporte como en los estudios.
ARTICULO 118: SERENO: Cumple única y exclusivamente contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, sin exclusiones y controla además la entrada y salida de personas ajenas a la empresa.
ARTICULO 119: JARDINERO: Es el responsable de la plantación, conservación y mantenimiento estético de los jardines y parques existentes dentro de la planta transmisora o la sede de las empresas. Debiendo, además, tener los conocimientos elementales y prácticos para la conservación de flores y plantas de jardín. Ser responsable del mantenimiento de las herramientas que utilice en su labor.
ARTICULO 120: BOMBERO: Es el encargado de la prevención de incendios en todos los ámbitos de la empresa y estará a su cargo el primer encaramiento de los eventuales focos que pudieran producirse Realiza guardias en turnos rotativos, donde cumple y hace cumplir las prevenciones de siniestros en especial en la operación de estudios y con preferencia en los programas con asistencia de público. Recorre las distintas dependencias de la empresa para constatar que los elementos y útiles de prevención y combate, estén en sus correspondientes lugares y en condiciones de uso; a tal fin tiene a su cargo la revisión periódica de matafuegos, (control de agua y ampolla de gas carbónico de los de “hidro” y de peso de los de nieve carbónica, aptos para instalaciones eléctricas y solicitud de recarga de los que lo necesiten, a su superior inmediato. En lapsos adecuados, también se encargará de la revisión y prueba de los restantes elementos con que cuenta la empresa a tal fin: bocas de incendio, tanque suplementario, mangas, lanzas, baldes de arena y agua, granadas contra incendio, etc. Realiza el mantenimiento de Sprinklers.
ARTICULO 121: OPERADOR DE CÁMARA DE VIDEO TAPE PORTÁTIL: Es de su responsabilidad la correcta operación de la cámara de Video Tape portátil. Realiza labores de encuadre, enfoque, diafragmación, desmagnetización de cintas y cabezas grabadoras. Debe tener conocimientos de cuadro y facilidades que permiten las lentes. Antes de comenzar la tarea debe asegurarse, que el equipo que va a utilizará éste en perfectas condiciones, debiendo informar cualquier anormalidad que se le presente. Se establece que este equipo sólo podrá utilizarse en aquellos lugares en que por razones de movilidad y espacio, no pueda emplearse la unidad móvil de exteriores.
En ningún caso este equipo ser utilizado para realizar transmisiones en directo. La cámara, sin su equipo grabador de V.T.R., deberá ser operada por un operador de cámaras y en exteriores, lo hará exclusivamente dependiendo de una unidad móvil.
ARTICULO 122: PROMOTORES DE VENTAS: Son sus funciones. Visitas permanentes a agencias de publicidad asignadas y/o anunciantes, de acuerdo a las necesidades e importancias de las mismas, prestación de servicios e información y actualización a dichas agencias referentes a tarifas, programación, planes, áreas de cobertura, descuentos referentes a la comercialización y presupuestos de campañas en aquellos casos necesarios.
Efectuar las argumentaciones que correspondan para lograr derivar el mayor monto posible de una campaña hacia el canal que representa. Las remuneraciones se liquidarán de acuerdo al sueldo básico mas las comisiones o bonificaciones o premios que le pudieran corresponder de acuerdo a la modalidad actual de cada empresa. Los gastos de representación que autorice la empresa y que realicen los promotores de ventas serán reintegrados contra presentación de los comprobantes respectivos.