C.C.T. Nro 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
154 AL 161
Lugares y/o Tareas insalubres. Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices - Traslado De Lugar De trabajo.
ARTICULO 154: LUGAR DE TRABAJO: Se establece como lugar de trabajo del personal incluido en el presente convenio, el establecimiento donde estos realizan formal, continua y habitualmente sus respectivas
tareas. En aquellos casos en que por mudanza, adquisición o arrendamiento de nuevos lugares, se modifiquen los considerados lugares de trabajo, la representación del S.A.T. conjuntamente con las empresas, discutirán si el nuevo establecimiento es considerado trabajo en exteriores o sino lo fuera convendrían las compensaciones indemnizatorias correspondientes que se liquidarán a los trabajadores afectados.
El personal que intervenga en las transmisiones y/o operaciones fuera de lo establecido como lugar de trabajo, se regirá por la reglamentación de “Trabajo en Exteriores”.
ARTICULO 155: EXTERIORES: Toda labor que se realice fuera del lugar habitual de trabajo en los establecimientos excluyendo los pasillos, los accesos solidarios con el edificio, sus aceras y las aceras que son contrafrentes de dichos accesos, siempre y cuando no se realice, en este último caso, tendido aéreo de cables se hallará involucrada en este capitulo, rigiendo por lo tanto para esta tarea la reglamentación que aquí se establece.
Se entiende por lugar habitual lo establecido en el articulo 154 del presente convenio.
Queda exceptuado el personal de planta transmisora, que en los enlaces de microondas con exteriores queda afectado a exteriores cobrando el plus correspondiente. Igual tratamiento se dará a este personal cuando deba realizar islas (doble enlace a salto).
Todo el personal que en la designación de sus tareas especificas no tenga establecida su realización en “exteriores” no estar obligado a desempeñarse fuera del lugar habitual de trabajo. Todo el personal que por el presente convenio esté habilitado para desempeñarse en exteriores, estar obligado a ello cuando no se exceda la jornada de trabajo desde su salida hasta su regreso y la distancia a la que se efectúa el exterior no exceda el radio de acción de 40 kilómetros transportado desde el lugar físico del establecimiento. Rigiendo además todas las otras cláusulas del presente convenio y cuando cuente con las garantías que aseguren el cumplimiento de la presente reglamentación.
El personal que forma parte de equipo que salga a exteriores designar un integrante del mismo para representarlo en la solución de los problemas que puedan presentárseles en el desempeño de sus funciones. A los efectos de esta designación de representantes del personal, las empresas comunicarán con 48 horas de anticipación a la representación del S.A.T. el rol del personal afectado eventualmente a exteriores. Se establece como equipo mínimo, el formado por un operador de cámara por cada cámara, un operador de sonido, un operador microfonista, un operador de video hasta 4 cadenas de cámaras, un operador de V.T.R. (sí se requiere dicha operación), un asistente de dirección, un técnico de mantenimiento electrónico, un electricista, un iluminador (quien sugerir el personal necesario de iluminación para la realización del exterior), un conductor de cámaras, dos ayudantes generales de técnica, un jefe técnico, un director de programas, un conductor motorista mecánico. Las labores que cumplirán cada uno de los designados para trabajar en el equipo de exteriores se ajustarán a las determinadas en el capitulo “Designaciones Especificas”.
Deber designarse personal para la carga y descarga de los materiales de los vehículos, así como para el traslado del material pesado y aquel cuyo movimiento no figure en las designaciones de cada función. Se establece un “plus” por cada salida a exteriores para todo el personal que se desempeñe en esas tareas. El Alojamiento y el transporte del personal serán facilitados y abonado por las empresas, debiéndose cumplir con las condiciones de salubridad y comodidad equiparable a hotel de primera categoría con baño privado y no más de tres empleados por habitación. Todo el personal ser llevado y traído desde la sede de los establecimientos hasta los lugares en que se realicen los exteriores, en vehículos adecuados para el transporte del personal. El que así lo requiera podrá hacerlo por su cuenta y riesgo conviniendo con la debida antelación con las empresas los horarios respectivos. Para la liquidación de horas extras tomar la hora de salida y regreso a las empresas, o el lugar de trabajo si el empleado optara por ir y salir directamente de allí. Toda realización de exteriores que no esté comprendida en los párrafos anteriores y/o exceda el radio de 40 kilómetros ser convenida en forma especial entre las empresas y la representación del S.A.T. Cuando el exterior se realice fuera del país el pago de los vi ticos se hará en forma anticipada, conviniendo el monto con la representación del S.A.T. Cuando el exterior se realice a más de 200 kilómetros de la sede física del establecimiento cada camión ser conducido por dos conductores motoristas mecánicos. Se establece un “plus” por cada salida a exteriores y hasta un radio de 40 kilómetros de 75,00 pesos Ley que se abonarán antes de la salida. Las empresas adaptarán el sistema de rotar al personal designado a exteriores. Las empresas asimismo se harán cargo, en caso de enfermedad o accidente de todos los gastos que se produzcan cuando están prestando servicio en exteriores.
ARTICULO 156: REPETIDORAS: Todo el personal de la empresa que realice una comisión a repetidoras, se regirá por las normas siguientes:
a) El personal comisionado a las distintas repetidoras que posean las empresas, deber ser examinado cada tres meses, como mínimo, por un facultativo, el que dar conformidad sobre su aptitud psicofísica para realizar tareas en las mismas.
b) El personal deber aceptar la comisión a repetidora, salvo que la misma implique un riesgo en la integridad física del mismo, situación que ser evaluada en forma conjunta con la representación del S.A.T.
c) La empresa proveer al personal comisionado, mínimo dos, de vehículo, el cual deber tener calefacción, rompenieblas, botiquín de primeros auxilios, elementos y alimentos para supervivencia que se establecerán de común acuerdo entre las partes.
d) La empresa proveer al personal comisionado, de ropa adecuada y en cantidad necesaria a la zona en que se encuentre instalada la estación repetidora, además de un seguro de vida por $90.000.- ley 18.188, por persona.
e) La empresa anticipar el dinero necesario para todos los gastos que demande la comisión, siendo obligación del personal rendir los comprobantes correspondientes.
f) Se tomará como punto de partida y regreso los ámbitos de la empresa en que se encuentre instalada la estación madre o central.
A los efectos de la liquidación de las horas extras, la labor comenzar a contarse desde el momento en que se marca la tarjeta de entrada en la estación madre o principal. Para la liquidación de las correspondientes comisiones, se incrementará en un 50% las remuneraciones percibidas por todo concepto cuando se realicen en zonas normales y con el 100% cuando se realicen en zona inhóspita. La calificación será realizada de común acuerdo entre las empresas y la representación del S.A.T.
g) Las empresas podrán contratar personal para atender sus repetidoras cuando su personal no esté en condiciones de realizar las comisiones según lo indicado en los incisos a) y b). h) El mantenimiento y reparación de las estaciones repetidoras será función del personal técnico de mantenimiento electrónico especificado en el presente convenio.
i) A todos los efectos precedentes las estaciones relevadoras o trasladoras serán consideradas estaciones repetidoras.
j) Se establece como “plus” diario de repetidora, el 3%a del sueldo del Técnico de Mantenimiento Electrónico de 1º categoría.
ARTICULO 157: TRANSMISION DESDE ENTEL: Las empresas enviarán personal apropiado a Entel para realizar tareas que pueden encuadrarse en las siguientes funciones:
a) Operativa
b) Técnica
c) Montaje o desmontaje de equipos
Para cumplir satisfactoriamente cada una de las tareas descriptas, se entiende por personal apropiado a aquel cuya descripción de funciones del presente convenio lo habiliten dentro de cada rubro. Se establece además, que el personal que realice tareas encuadradas en el punto a) percibirá un “plus” especial. Se fija para esta tarea un “plus” de (*), por salida. Los que realizaran tareas encuadrados en el punto b) y c) percibirán el “plus” de exteriores que establece el articulo 155 de exteriores. Si ocasionalmente un solo empleado realizará todas o dos tareas dentro de una misma comisión, percibirá el “plus” mayor de ambas. En ningún caso el personal asignado a las tareas del punto a) y c) podrá realizar las del punto b).
(*) Nota: No se informan importes por estar desactualizados.
ARTICULO 158: TRABAJO TORRE/ANTENA: Cuando se utilice personal de la empresa, éste podrá efectuar tareas en torre/antena, siempre y cuando cuente cada 3 meses con la autorización médica correspondiente a cargo de la empresa, quedando a opción del empleado la aceptación de dichas tareas. En caso que realice el trabajo percibirá un “plus” de (*) por metro de ascención, para los empleados autorizados a realizar esta tarea la empresa contratará un seguro de vida independientemente de cualquier otro seguro por la suma de (*) también se proveerá de los elementos de seguridad necesarios. Dotación mínima dos personas.
(*) Nota: No se informan importes por estar desactualizados.
ARTICULO 159: REGIMEN SALARIAL
(*)NOTA: No se informan importes por estar desactualizados
GRUPOS
FUNCIONES
1.................. Director de Programas, Técnico Electronico Productor de Programas
2...................Técnico de Mantenimiento Electrónico, Operador Técnico de Planta Transmisora,Escenógrafo,Iluminador, Operador Realizador Cinematográfico y Técnico de Mantenimiento Afectado a Planta Transmisora
3...................Asistente de Dirección, Técnico en Efectos Especiales Visuales, Técnico en Proceso Cinematográfico, Creativo de Campañas Promocionales, Asesor de Vestuario, Operador Técnico de V-T-R- Especializado en Conversión de Normas, Operador Técnico Editor de V.T.R., Operador de Cámaras de Video Tape Portátil y coordinador
4..................Realizador de Escenografía, Operador Técnico de Video, Operador Técnico de Video Tape, Operador de Video Film, Operador de Cámaras, Operador de Computadoras,Compaginador Musical, Mezclador de Control Central, Técnico Mecánico, Operador de Sonido.
5...................Oficial Administrativo, Dibujante Técnico, Dibujante de Arte Publicitario, Fotógrafo, Proyectorista de Control Central, Técnico de Mantenimiento Mecánico, Técnico Electricista, Secretaria Bilingüe, Asistente de iluminación, Promotor de Ventas, Operador de Maquinas Contables
6.................. Operador Revisor de Filmoteca, Redactor de Textos Publicitarios, Técnico De Mantenimiento de Aire Acondicionado, Tapicero Realizador, Carpintero Realizador, Utileros Realizador, Utilero de Calle, Perfoverificadorla de Computadoras, Perforador de Máquinas Contables, Asistente de Producción, Caracterizador,
Cobrador, Pintor Corpóreo Letrista, Conductor Motorista Mecánico.
7...................Laboratorista Fotográfico, Auxiliar Administrativo, Secretaria, Modista Realizadora, Sombrerera, Tablerista Iluminación, Auxiliar de Estudios, Microfonistas, Compaginador de Filmoteca, Peinador, Chequeador, Montador de Escenografia, Ayudante de Utilero de Calle, Calderista, Oficial de Mantenimiento de Edificio, Reflectorista, Utilero, Pintor
8...................Telecontrol, Auxiliar Mimeografista, Auxiliar de despacho, Auxiliar de Almacenes, ylo Depósito, Auxiliar de Tráfico, Conductor de Cámaras
9.................. Modista, Conductor de Automotores de operaciones, Operador de Telex, Telefonista (operador/a), Conductor de Automotores de intendencia, Preparador/a de sastrería, Auxiliar Electricista
10................ Ayudante de Realización, Ayudante General de Técnica, Auxiliar Revisor de Filmoteca, Auxiliar de Forilloteca, Auxiliar de Camarines, Ordenanza, Mozo Cafetería
11................Auxiliar Recepcionista, Jardinero, Bombero, Peón de Estudios, Auxiliar de Depósito, Auxiliar de Limpieza
12...............Cadete (mayor de 18 años)
Se deja establecido que los salarios (*) detallados más arriba, corresponden a la primera categoría de cada función, siendo los salarios de las categorías inferiores de cada una de ellas, las correspondientes al grupo subsiguientes de funciones.
Ejemplo: Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera categoría: corresponde grupo dos (*):; Segunda
Categoría, Grupo tres (*); y Tercera Categoría, Grupo Cuatro (*)
(*) Nota: No se informan importes por estar desactualizados
ARTICULO 160: SUPLEMENTO POR ASISTENCIA: Se establece un suplemento en concepto de presentismo, equivalente al 10% (diez por ciento) de los salarios pactados.
Este porcentaje no será abonado al trabajador que incurra en falta injustificada. Se deja expresamente aclarado que serán faltas justificadas, todos los acordados por el articulado de este convenio y las producidas por enfermedad, mediante en este caso el correspondiente certificado médico.
ARTICULO 161: ACTUALIZACION DE LAS BONIFICACIONES (PLUS): Las bonificaciones (plus) a las que se refieren los siguientes conceptos: “plus” Técnico de Turno de Planta Transmisora, “Plus” Torre Antena, “plus” a ENTEL, “plus” Exteriores, “plus” por comida, “plus” por merienda, “plus” por titulo, estarán sujetas a los incrementos que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones o nuevas convenciones colectivas en igual proporción en forma automática.
En caso de que estos incrementos fueran globales o masivos, a los efectos de la determinación del porcentaje se tomará como base la incidencia de dicho aumento sobre el sueldo de la escala 11 (once) del presente convenio.