C.C.T. Nro 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
DISPOSICIONES ESPECIALES
207 AL 221
ARTICULO 207: BOLSA DE TRABAJO : El ingreso a las empresas en todos los casos en las funciones determinadas en el Registro de Denominaciones de este Convenio, se hará por intermedio de la bolsa de trabajo del S.A.T., quien proveerá de los trabajadores que aquellas soliciten. En los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la empresa podrá someterlo a un examen en el que tendrá participación la representación del S.A.T. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) El postulante al ser rechazado por la empresa por razones físicas puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podé apelar ante un organismo oficial de reconocimiento medico. En caso del postulante eliminará las anteriores causales será el primer candidato al ingreso;
2) El ingreso no estará limitado por razones de sexo, raza, religión o ideología política.
ARTICULO 208: DE LAS NOTIFICACIONES: Las empresas comunicarán a la Obra Social del S.A.T., dentro de los lo días de producido, todo ingreso del personal especializado, función y sueldo.
ARTICULO 209: CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO: El personal podrá cambiar entre si los turnos de trabajo previa autorización de su superior inmediato con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación al cambio previsto.
ARTICULO 210: ESTUDIOS: Las empresas tintarán dentro de lo posible de conceder turnos de trabajo adecuados al Personal que realice estudios en establecimientos educacionales secundarios y/o escuelas técnicas y/o universitarios, de manera tal que se vea facilitada su asistencia a las mismas.
ARTICULO 211: REGISTRO DE PERSONAL: Las empresas facilitarán a la representación del S.A.T., la nomina del personal comprendido en el presente convenio, en la cual constarán:
a) Departamento o sección;
b) Apellido y nombre;
c) Categoría profesional;
d) Asignación mensual.
Además las empresas comunicarán mensualmente, a la mencionada representación, las modificaciones que se produzcan en la situación de dicho personal. ARTICULO 212: CERTIFICADO: Las empresas deberán extender una constancia de trabajo, remuneraciones y/o horarios cuando les sea solicitado para cualquier miembro de su personal.
ARTICULO 213: SISTEMA TV COLOR: En caso de incorporarse sistema de color, las partes se comprometen a estudiar su implicancia con relación a la función y cláusulas saláriales del presente convenio.
Las empresas con intervención del gremio crearán cursos de capacitación para sus trabajadores conforme al sistema que se adopte cubriendo así sus necesidades antes, durante y después de su implantación.
ARTICULO 214: DESCUENTOS A LOS SUELDOS DEL PERSONAL: Las empresas procederán a descontar por planillas de sueldo a todo el personal, los importes comunicados por el S.A.T., siempre y cuando el personal involucrado haya aceptado con anterioridad dicho descuento, y que el mismo haya sido autorizado por la autoridad administrativa correspondiente y, además, que dichos descuentos no superen los topes fijados por ley.
ARTICULO 215: RETENCIÓN AUMENTOS: Las empresas deberán retener a todo el personal, un importe equivalente al primer mes de reajuste de salarios, resultante de la aplicación del presente convenio. El importe correspondiente será depositado a la orden de: Obra Social Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta bancaria que oportunamente se notifique.
Se establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece la ley para la cuota sindical.
ARTICULO 216: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Todo el personal de la empresa que deba cumplir con las disposiciones del Servicio Militar Obligatorio, será considerado, a los efectos legales, involucrado en el decreto 29.375/44 y disposiciones complementarias vigentes. Gozará de estabilidad plena en el empleo, a partir del sorteo de su clase, hasta 30 días después de producida su baja efectiva. Al personal que cumpla con el Servicio Militar Obligatorio, la empresa le abonará el 50% la del salario fijado para cada trabajador. En ningún caso se descontarán de sus haberes las inasistencias motivadas por citación de autoridad militar competente a los efectos de la revisación médica previa a la incorporación.
ARTICULO 217: BENEFICIOS MAYORES: Las condiciones estipuladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo no dejan sin efecto ningún beneficio superior a ellas que haya sido establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo preexistentes y/o leyes laborales vigentes. Los canales que funcionan en zonas inhóspitas y/o desfavorables, mantendrán y otorgarán los mayores beneficios que al efecto establecieran las leyes y/o decretos dictados por los gobiernos nacionales, provinciales y/o territoriales. En los casos de los canales ubicados en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, se mantendrán los porcentajes actualmente vigentes.
ARTICULO 218: TIEMPO DE PREPARACIÓN: Para las funciones de Director de Programas y Asistentes de Dirección, es de su responsabilidad sugerir el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudio y/o exteriores.
ARTICULO 219: TAREAS DE EQUIPO: Para el mejor desempeño de sus funciones y de acuerdo a sus responsabilidades, el iluminador, operador de sonido y musicalizador designarán el tiempo necesario entre el ensayo del piso y el de cámaras para efectuar sus correspondientes tareas y ajustes necesarios en programas en estudios y/o exteriores.
Además se garantizará a todo el personal operativo designado a cada programa, como mínimo un ensayo de piso y otro de cámara en programas en vivo y/o grabados en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 220: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: En todos los casos en que se desempeñaran trabajadores cuyas condiciones no estuvieran regladas por esta convención y no se encontrarán comprendidas en el Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales, las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del presente convenio.
ARTICULO 221: REGÍMENES DE EXÁMENES: Queda establecido que finalizada las tratativas del presente convenio, la representación del S.A.T., presentará las modificaciones a los regímenes de exámenes, que serán aprobados de común acuerdo entre las partes.