Art. 73 - Salarios: Los salarios básicos iniciales de cada categoría, quedan determinados en el respectivo Anexo que forma parte integrante de este convenio y serán reajustados según lo estipulado en el artículo 74. A todo personal que por modalidad laboral, la empresa lo emplee por un horario menor a la mitad de la jornada normal, se le garantizará por cada día de trabajo una retribución mínima equivalente a cuatro horas normales. Se establece el pago quincenal sin excepción, para todo el personal cuya liquidación se efectúe por jornal.
Art. 74 - Comisión de Actualización Salarial: A los fines de posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas básicas previstas en el Anexo respectivo, queda conformada una Comisión de Actualización Salarial, integrada por representantes de ambas partes. La representación sindical será designada por el secretariado nacional de ATILRA de su seno y la del sector empleador por las entidades signantes del presente. La Comisión tendrá como objetivo negociar los valores de los salarios básicos del personal comprendido en el presente convenio, efectuando en los mismos los reajustes periódicos que sean pertinentes. Dentro de los quince días de vigencia de la presente, las partes designarán sus respectivos miembros, los que se abocarán de inmediato al cumplimiento de su cometido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
RETENCIONES OBLIGATORIAS ADICIONALES
Atento las disposiciones del artículo 9º de la ley 14250 (t.o. D. 108/88), y lo resuelto por el XVI Congreso General Ordinario de ATILRA, la organización hace saber a los centros empresarios signantes que, conforme lo convenido en el artículo 62 de este convenio, deberán retener a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que surja en sus respectivos haberes totales como consecuencia de la aplicación de las escalas salariales y demás cláusulas convencionales en relación a las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.
Además de la retención mencionada precedentemente, al iniciarse cada período anual de vigencia, 1 de agosto de los años 1989, 1990 y 1991, en los salarios que correspondan a esos meses se efectuarán retenciones en la misma proporción (50%) de las diferencias que se produzcan en los sueldos totales de los trabajadores comprendidos en este convenio por la aplicación de nuevas escalas básicas y de las restantes cláusulas remunerativas cuyos ajustes se hayan pactado en forma anual.
Los empleadores depositarán los importes resultantes, a la orden de ATILRA en la cuenta que el consejo directivo de ésta determine, dentro de los 15 (quince) días de abonados los haberes correspondientes a los meses señalados.
ANEXO UNO
CUADRO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA LECHERA
CATEGORÍA A
Personal que realiza tareas simples, sin complejidad o sin calificación
Comprende a peones, operarios y/o empleados que realizan tareas que no requieren el ejercicio de criterio propio ni mayor experiencia.
CATEGORÍA B
Personal que realiza tareas generales o comunes
Comprende a aquellos operarios, peones y/o empleados especializados en algunas tareas que requieren cierta experiencia y criterios propios, así como una preparación y/o experiencia técnica mediana, bajo supervisión directa, y al personal comprendido en la categoría anterior al cumplir los 90 (noventa) días de antigüedad.
CATEGORÍA C
Personal que realiza tareas medianamente calificadas o medianamente complejas
Comprende a aquellos operarios, técnicos y/o empleados que desempeñan tareas de mediana responsabilidad y que -poseyendo la preparación técnica teórico-práctica necesaria- realicen tareas de mediana complejidad dentro de su especialidad. Pueden recibir supervisión. Deben tener conocimiento básico de los trabajos que se realizan dentro de su área y/o especialidad y -eventualmente- deben poder supervisar las tareas de los operarios de categorías inferiores.
CATEGORÍA D
Personal que realiza tareas calificadas o complejas
Quedan comprendidos en esta categoría los operarios, técnicos y/o empleados de amplia preparación teórico-práctica que los habilita para realizar los trabajos de mayor responsabilidad dentro de su especialidad. Se requiere además un amplio conocimiento de las tareas que se desempeñan en su área. Sus criterios e iniciativa deben capacitarlos para aconsejar en todos los casos los cambios de procedimientos y/o rutinas de trabajo para mejorar las tareas relacionadas con su especialidad. Deben estar capacitados para controlar las tareas del personal de categorías inferiores (el que no estará a su cargo), impartiéndoles las instrucciones necesarias y efectuando las correcciones correspondientes.
CATEGORÍA E
Personal que realiza tareas altamente calificadas o de gran responsabilidad o de gran complejidad
Quedan comprendidos en esta categoría los operarios, técnicos y/o empleados que realizan tareas muy importantes por su responsabilidad, teniendo perfecto conocimiento del total de los trabajos que se realicen en su sección, sector, taller u oficina y los fundamentos técnicos básicos de los procesos administrativos, contables y/o de producción que se realizan en su área y/o especialidad y están capacitados para supervisar el trabajo del personal de categorías inferiores, siendo responsables ante sus superiores por el trabajo realizado por sus ayudantes, auxiliares y/o colaboradores, pudiendo o no tener personal a su cargo, sobre el que ejercerán autoridad funcional o técnica, pero no jerárquica ni disciplinaria.
CATEGORÍA F
Personal que realiza tareas superiores
Quedan comprendidos en esta categoría, los trabajadores que, sin perjuicio de desarrollar eventualmente tareas de elaboración, operativas, administrativas y/o de mantenimiento, según la magnitud de la empresa, supervisan las tareas de sus colaboradores: encargados y/o supervisores, recomiendan sistemas o procedimientos relacionados con las tareas de su sector, sugieren la promoción, ascenso y/o capacitación del personal e informan a la superioridad los aspectos relacionados con la disciplina del sector, sin tener facultades decisorias, ni responsabilidades ejecutivas y sin ejercer la representación de la empresa frente al personal.
ENUNCIACIÓN EJEMPLIFICATIVA DE LAS CATEGORIZACIONES
Producción
CATEGORÍA A
Peón
Cuidador de cerdos
Operario común
CATEGORÍA B
Maquinista auxiliar
Maquinista envasado de leche pasteurizada
Molinero de grumo plástico
Lavador de canastos
Volcador / lavador de tarros
Operario de recibo de leche
Peón de carga y/o descarga
Peón expedición-estibador
Llenador/ pesador/ cosedor/ pegador de envases a granel
Tomador de muestras
Operario tina quesera
Operario de limpieza química
Operario de producción
Operario de limpieza de máquinas
Revisador de huevos
Operario de almacén
Operario de saladero
Operario de depósito, sótano y/o cámara de quesos
Operario especializado
Operario de planta spray
Maquinista de envasado
Rasqueteador y/o parafinador y/o pintor de quesos
Ayudante y/o auxiliar de laboratorio
Picador de quesos
Palletizador
Maquinista de molino para caseína
Maquinista de lavadora de canastos
CATEGORÍA C
Operario preparador de pulpas y/o frutas y/o jarabes
Maquinista de elaboración continua de manteca
Maquinista extrusora/sopladora de envases
Maquinista impresora de envases
Maquinista de ultrafiltración
Responsable de saladero
Preparador de fermentos
Operador de fundidora de quesos
Preparador de alimentos balanceados
Laboratorista
Quesero elaborador de ricotta/muzzarella
Pasteurizador
Recibidor/tipificador de leche
Operador equipos de esterilización
Operador equipos planta deshidratadora
Operario permanente de cámara frigorífica
CATEGORÍA D
Responsable elaboración de yogur, postres, helados, jugos
Calificador/ clasificador de quesos
Ayudante de capataz
Quesero/ mantequero/ caseinero/ dulcero
Técnico laboratorista especializado en lechería
Relevante del encargado de sección
Clasificador de cerdos
Responsable de torre spray
CATEGORÍA E
Encargado criadero /invernadero de cerdos
Encargado de cremería
Encargado de quesería
Encargado de mantequería
Encargado de dulcería
Encargado de caseinería
Ayudante de capataz general
CATEGORÍA F
Capataz general
Mantenimiento y servicios
CATEGORÍA A
Peón tareas generales
Peón de limpieza
Peón de albañilería
Personal de maestranza
Ayudante de cocina y/o cafetería
Mozo
Jardinero-parquero
CATEGORÍA B
Lavador de vehículos, termos y/o silos
Medio oficial de albañilería o pintura o carpintería
Encargado de cafetería
Ayudante de oficios de mantenimiento y servicios (mecánicos, electricistas, usinas, calderas, compresores, tornería, montador, mecánico de motores, mecánico electricista, mantenimiento electrónico, equipos de refrigeración, etc.)
Chofer interno
Conductor autoelevador-tractorista
CATEGORÍA C
Oficial de albañilería o pintura o carpintería
Encargado de cocina
Chofer de corta distancia
Medio oficial de mantenimiento y servicios (calderista, foquista o foguista de segunda, maquinista foguista, mecánico de usina, mecánico montador, electricista, mecánico electricista, mantenimiento electrónico, tornero, soldador, refrigeración, ajustador, compresores, cañistas, motores, etc.).
CATEGORÍA D
Chofer de larga distancia
Dibujante técnico
Técnico especializado
Maquinista foguista encargado de guardia
Oficial de mantenimiento y servicios (calderista, foguista o foguista de primera, maquinista foguista, mecánico de usina, mecánico montador, electricista, mecánico electricista, mantenimiento electrónico, tornero, soldador, refrigeración, ajustador, compresores, cañistas, motores, etc.).
CATEGORÍA E
Dibujante proyectista
Encargado de taller de mantenimiento y servicios
CATEGORÍA F
Jefe de usina
Jefe de calderas
Mayordomo
Intendente
Administración
CATEGORÍA A
Cadete
Auxiliar administrativo de cuarta categoría
Ordenanza
Repositor de productos
CATEGORÍA B
Auxiliar administrativo de tercera categoría
Rondín, playero, vigilador, sereno, portero
Dependiente o auxiliar de mostrador de venta al público y/o al personal
Recibidor de pedidos
Calculista
Auxiliar de caja y/o recaudador y/o cobrador interno
CATEGORÍA C
Auxiliar administrativo de segunda categoría
Portero y vigilador y pesador de vehículos
Control de playa de maniobras y/o carga y descarga y/o de stocks
Auxiliar y/o activador de compras
Control de cámaras y/o expedición
Graboverificador, perfoverificador
Auxiliar de guía de relaciones públicas
Promotor de ventas
Telefonista y/o recepcionista
Cobrador externo
Repartidor recaudador
CATEGORÍA D
Operador de máquinas de contabilidad, de computación y/o procesamiento de datos
Auxiliar administrativo de primera categoría
Guía de relaciones públicas
Enfermero
Comprador
Cajero y pagador
CATEGORÍA E
Supervisor de distribución y/o ventas
Comprador especializado
Segundo jefe de depósito y/o almacén
Segundo jefe o encargado de sección administrativa
Inspector
Programador de computación y/o máquinas de contabilidad
CATEGORÍA F
Jefe de sección, oficina o departamento administrativo
Cajero general
Jefe de ventas y repartos
Auditor de sucursales
Analista de sistemas
Inspector de producción de tambos y cremerías
Nota: Vendedores, corredores o viajantes placistas (ver art. 20, CCT)
ANEXO DOS
SALARIOS BÁSICOS INICIALES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CONVENIO PARA LA INDUSTRIA LECHERA (*)
(*) NOTA: No se informan importes por estar desactualizados.