C.C.T. Nro 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
IX - REGIMEN PARA LA PROVISION DE ROPA
22 AL 24
Artículo 22º Ropa para la Intemperie Cuando el trabajador que por índole de sus tareas deba trabajar a la intemperie, el empleador le deberá proveer de equipo de abrigo o protección para el frío y la lluvia, compuesto de botas de goma, capa impermeable y sacón de abrigo o saco de cuero. La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos, no será causa de sanción de ninguna naturaleza, ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de la responsabilidad o las consecuencias (enfermedad o accidente), que pudieran resultar de tal carencia. Los referidos equipos deberán ser reemplazados por el empleador cuando el estado de aquellos lo requieran.
Artículo 23º Equipos o Implementos de Trabajo Estarán a cargo del empleador el suministro de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad e higiene que deberá utilizar el personal por imperio de las normas sanitarias o de seguridad industrial respectivas. Tales prendas serán suministradas dos veces al año, no obstante, deberán reemplazarse cada vez que su estado o su debido uso lo requiera. Se detallan a continuación la ropa y elementos que indispensablemente el empleador deberá proporcionar a cada trabajador según el tipo de tareas que realiza:
1) Equipo para Personal que Trabaja en Cámara Frías
a) Un par de botas de cuero con abrigo.
b) Tres pares de medias.
c) Dos juegos de plantillas térmicas.
d) Un abrigo térmico o una tricota de lana sin mangas y una campera de paño impermeable cerrada y con cuello.
e) Un pasa montaña.
f) Dos juegos de pantalones y blusa o mameluco blanco.
g) Guantes y/o manoplas con abrigo.
2) Equipo para el Personal de Mantenimiento
a) Dos juegos de pantalones y blusas o mamelucos.
b) Un par de botines con punteras reforzadas y un par de botas de goma.
3) Equipo para el Personal de Producción
a) Dos juegos de pantalones y blusas blancos.
b) Dos guardapolvos blancos.
c) Un par de botas de goma.
4) Equipo para el Personal Administrativo
a) Dos unidades de uniforme que provea la empresa.
5) Equipo para el Personal de Vigilancia
a) Dos unidades del uniforme que provea la empresa, o en su defecto dos pantalones, dos camisas y un saco de abrigo.
Artículo 24º Implementos de Trabajo Las empresas suministrarán sin cargo alguno la totalidad de herramientas o implementos de trabajo que el personal necesite para cumplir adecuadamente su labor. Estos elementos serán reemplazados cada vez que ello corresponda de acuerdo a una estimación prudencial y razonable de su vida útil contra entrega del usado. El trabajador no estará obligado, aun mediante acuerdo local en tal sentido, a utilizar elementos de su propiedad.