C.C.T. Nro 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
X HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
25 AL 26
Artículo 25º Tanto las empresas, como A.S.T.A.V.I.C. y el personal comprendido en este convenio se comprometen a adoptar las normas técnicas, sanitarias y precautorias que tengan por objetivos:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los lugares de trabajo.
c) Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que pueden derivarse de la actividad laboral. Las condiciones de higiene y seguridad del trabajo a que se refiere este artículo, se ajustaran a las normas de la ley 19587 y el decreto reglamentario 351/79, y la ley de riesgo de trabajo 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 26º Los elementos de seguridad que las empresas suministren, serán de uso obligatorio por parte del personal involucrado en este convenio.