C.C.T. Nro 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
XII - REGIMEN DE VIATICOS Y OTRAS EROGACIONES
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Artículo 32º:
1) El personal que en razón de su actividad deba trasladarse a otro lugar que el habitual, se le reintegrará el costo del transporte que dicho traslado le signifique, respetando las modalidades y-o normativas vigentes de cada empresa relativo a movilidad, acreditando los mismos.
2) Al personal que en razón de su actividad deba comer fuera de su lugar habitual tendrá derecho al reintegro de los gastos que por tal concepto efectué, lo que acreditará con los correspondientes comprobantes, respetando modalidades y/o normativas vigentes en cada empresa relativo a gastos.
3) Cuando por razones de trabajo el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio se le deberán reintegrar los gastos que la estadía demande. Cuando esta excediera de (4) días, le serán reconocidos también los gastos de limpieza de ropa., en todo caso el empleador deberá anticipar al trabajador los fondos necesarios, sin perjuicio de reajuste posterior y dentro de los límites establecidos contra presentación de los respectivos comprobantes.
4) Cuando el trabajador sea comisionado por la empresa a realizar tareas que lo mantengan fuera de su domicilio habitual y se accidentare sea o no necesario su internación, la empresa soportará todos los gastos inherentes a su atención médica y farmacéutica, En cuanto a las enfermedades inculpables la empresa se hará cargo de los gastos inherentes a su atención médica y farmacéutica cuando no exista cobertura mediante la obra social respectiva. Así mismo la empresa podrá reconocer y abonará los gastos de traslado de un familiar al lugar donde se encuentra el trabajador enfermo, su estadía y su posterior regreso en tanto el estado del enfermo lo requiera y se determine por resolución médica. En todos los casos precedentemente detallado el trabajador deberá dar aviso en forma fehaciente a la brevedad posible y conforme a las normas legales vigentes si sus posibilidades se lo permiten de acuerdo a su estado.
5) Cuando el trabajador a que se refiere el punto (4) falleciere el empleador se hará cargo de los gastos que demande el traslado del cuerpo, como así también el traslado y regreso de hasta dos familiares directos o personas designadas por estos a tal fin.