C.C.T. Nro 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
XV - BONIFICACIONES ESPECIALES - REMUNERACION
40 AL 48
Artículo 40º Podrán propiciarse sistemas de remuneración para lograr un alto nivel de eficiencia y calidad en la producción basados en la productividad, siendo sus modalidades convenidas entre la empresa y la representación sindical.
Bonificación por Antigüedad
Artículo 41º Las empresas abonarán una bonificación por cada dos (2) años de antigüedad que tenga el trabajador en el establecimiento, cuyo valor se establece en el uno (1%) por ciento del sueldo básico de la categoría 8 b del presente convenio.
Bonificación por Trabajo en Temperatura Fría
Artículo 42º Se fija en la suma de pesos veintidós ($ 22) por mes, y se abonará al personal que en forma normal y habitual cumpla sus tareas en sectores con temperaturas inferiores a los 0° cero grados centígrados. Por normal y habitual se entiende el 90% de la jornada completa del mes.
Bonificación por Trabajos en Temperatura Excesiva
Adicional por Calor
Artículo 43º Se fija en la suma. de pesos veintidós ($ 22) por mes y se abonará al personal que en forma normal y habitual cumpla sus funciones en sectores donde la temperatura sea superior a los treinta y siete grados centígrados (37c); el 90% de la jornada completa del mes, durante los meses de diciembre a marzo inclusive, en sectores donde se supere en cinco grados centígrados (5 c) la temperatura del medio ambiente.
Bonificación por Manejo de Dinero
Artículo 44º Se fija en la suma de pesos treinta ($ 30) por mes, esta bonificación se abonara al personal que en forma normal y habitual tenga a su cargo manejo de dinero por un importe superior a los pesos cinco mil ($ 5.000) mensuales.
Bonificación por Servicio Fuera de su Lugar Habitual
Artículo 45º El trabajador que deba prestar servicios fuera de su lugar habitual en forma ocasional por un lapso superior a (21) veintiún días corridos y que le implique fijar su residencia fuera de su domicilio particular, percibirá una bonificación del 10% diez por ciento de su sueldo básico, esta bonificación es adicional al importe por viáticos y cesará cuando el trabajador se reintegre a su domicilio de origen o si la tarea fuera de forma permanente y habitual que implique un cambio de residencia con conformidad del trabajador.
Bonificación por Títulos
Artículo 46º Se establece para los trabajadores que posean títulos secundarios una bonificación del dos y medio (2,5) % por ciento por mes del sueldo básico de la categoría 8 b de este convenio, para los trabajadores con títulos universitarios esta bonificación será del cinco (5) % por ciento por mes del sueldo básico de la categoría 8 b del convenio, dejando aclarado que esta bonificación solamente será aplicable cuando el título del que se trate tenga directa relación con las tares desempeñadas.
Bonificación por Asistencia y Puntualidad
Artículo 47º El personal que trabaje el 100% de las horas laborales de cada mes conforme a la modalidad de la sección de cada empresa percibirá como premio a la asistencia una bonificación mensual cuyo valor se establece en el siete (7%) por ciento del sueldo básico de la categoría 8 b del presente convenio. No se considerará falta a los efectos de la percepción de este premio los siguientes casos:
a) Goce de vacaciones anuales; licencias gremiales y demás, establecidas por ley (matrimonio, etc.) o por este convenio.
b) Ausencia por donante de sangre, siempre que no exceda el límite fijado en el artículo 21 inciso f.
Bonificación por Guardia - Turno Rotativo - Vigilancia y Bomberos
Artículo 48º El personal de guardia afectado a turnos rotativos que deba atender las labores de mantenimiento y/o producción, como así también el personal que pertenece a la especialidad de bomberos, y/o de vigilancia en general, percibirán una bonificación equivalente al quince (15%) por ciento de su remuneración total mensual, como compensación de las modalidades especiales de su labor, consistente en la prestación de servicios en días sábados después de las 13 horas domingos, feriados nacionales y cambios de turnos, Su ausencia injustificada, en los días aludidos causará la pérdida de la parte proporcional del importe mensual resultante de esta bonificación. Las empresas que a la fecha tuvieran un sistema de compensación especial para este personal, aplicarán el más favorable al trabajador.