C.C.T. Nro 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
XVII -PROCEDIMIENTOS Y ORGANOS DE RELACION
52 AL 61
Artículo 52º Tanto las empresas de la rama consumo como así también A.S.T.A.V.I.C., quedan obligados al diálogo permanente, como instrumento de relación laboral y posibilidad de una normal y cordial convivencia. Las partes convienen en contestar por escrito, en el término de cinco (5) días hábiles, la correspondencia que se cursen entre sí por razones laborales. Asimismo toda cuestión no contemplada en este convenio colectivo, será resuelta por la aplicación de la legislación laboral vigente.
Artículo 53º El personal comprendido en este convenio estará representado por Delegados, los cuales habrán de ser elegidos en forma y número previstos en la ley de Asociaciones Profesionales y su Reglamentación. La empresa deberá posibilitar su elección por los procedimientos que determinara la entidad sindical con sujeción a las normas legales y reglamentarias respectivas.
Artículo 54º Las empresas reconocerán un crédito de hasta 6 horas mensuales remuneradas a cada delegado, en tanto la cantidad de representados no supere el número de 15 trabajadores. A partir de 16 representados, la cantidad de horas mensuales para cada delegado será de 12 hs. En caso de ser necesario para su función estas horas podrán ampliarse o reducirse, siempre que exista una razón debidamente fundada de la parte que lo solicita.
Permisos Gremiales
Artículo 55º -a) Actividad gremial dentro de la empresa: para lo cual podrá dejar su puesto de trabajo, previo aviso a su superior y con aclaración del motivo y tiempo estimado que insumisa dicha función. El tiempo que invierta el delegado en dicha función y que supere el crédito de horas establecido en el artículo (54), será a cargo de la asociación sindical. La función del delegado se deberá adecuar de tal forma que no interrumpa el normal desarrollo de la actividad operativa de la empresa b) Actividad gremial fuera de la empresa: en el supuesto excepcional que los delegados deban cumplir funciones propias de su cargo (actividades gremiales) fuera de la empresa y/o vinculadas al orden interno de la asociación sindical, y por expreso pedido de ésta, la empresa podrá autorizar, previa evaluación de la solicitud, a los delegados a dejar de prestar servicios en forma circunstancial, tratando de no afectar el normal desenvolvimiento operativo de la empresa. La remuneración, en estos casos será solventada por la asociación sindical.
Artículo 56º Los trabajadores que ocupen cargos electivos y/o representantivos en asociaciones sindicales con personería gremial y a solicitud de éstas gozarán de licencia gremial sin goce de haberes de conformidad con la legislación en vigencia. La empresa estará obligada a reintegrarlos a sus puestos y horarios, una vez finalizada la licencia gremial y en la forma que el representante gremial ostentaba al dejar de prestar servicios por este motivo.
Artículo 57º Las reclamaciones y/o cuestiones que considere necesario efectuar el personal, deberán ser formuladas en primer término ante el superior inmediato, de no obtenerse una resolución o respuesta satisfactoria, el interesado podrá recurrir al delegado para la posterior substanciación de la reclamación y/o cuestión referida, por medio de la vía que corresponda.
Comisión Paritaria de Interpretación
Artículo 58º Créase una comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, la misma será integrada como mínimo, por tres (3) representantes de cada parte y será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo. Estos representantes deberán ser designados entre los miembros signatarios del presente convenio. Esta comisión tendrá como atribución la de interpretar con alcance general, las cláusulas del presente convenio a pedido de cualquiera de las partes. Esta comisión se reunirá cada cuatro (4) meses para cumplir las atribuciones precedentemente expuestas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes ante cualquier caso urgente solicite la constitución pertinente.
Artículo 59º Ante cualquier reclamo que se suscitare ya sea individual o colectivo, las partes y sus representados se comprometen antes de recurrir a la vía judicial, a agotar dicho reclamo en una audiencia de conciliación en la sede de la empresa que corresponda y en caso de no resolverse el conflicto se convocará a una audiencia ante la autoridad de aplicación a los mismos fines.
Comisión Paritaria Local
Artículo 60º En los establecimientos en que actúe una asociación profesional de primer grado, específicamente representativa de los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, se constituirá una comisión paritaria local igualmente específica, integrada por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por cada parte. En los restantes establecimientos se designarán dos representantes titulares y dos representantes suplentes por cada parte. Los representantes titulares del sector laboral y los suplentes, cuando deban reemplazarlos, gozarán de licencia especial remunerada por todo el tiempo que dure su mandato o, en su caso, el reemplazo.
La comisión paritaria local es esencialmente el órgano que expresa la comunidad de objetivos de ambas partes, en cuanto al propósito de lograr el mejor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor. Es también el órgano llamado a asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, y a desempeñarse como auxiliar de las autoridades de aplicación, en relación con sus cláusulas y con el conjunto de la legislación laboral.
Tiene además la misión de solucionar todo conflicto que afecte la normalidad de las relaciones laborales y de abocarse al conocimiento de todas las cuestiones que específicamente el presente convenio incluye en su competencia.
Las comisiones paritarias locales disponen de todas las atribuciones necesarias para cumplimentar debidamente las finalidades específicas más arriba expresadas. En consecuencia, las empresas deberán facilitar a las respectivas representaciones sindicales:
a) Un local adecuado, dentro del establecimiento, para el mejor cumplimiento de su cometido, en tanto las posibilidades materiales lo permitan.
b) Los muebles y útiles necesario a esos fines, en su caso.
c) Cuando se suscitaren controversias en las relaciones laborales, o se realicen inspecciones por la autoridad de aplicación en materia de trabajo, las empresas posibilitarán a los representantes paritarios el poder observar en forma directa el desenvolvimiento del trabajo, y el cumplimiento de las normas convencionales y legales que lo regula, quienes serán acompañados por la persona que la empresa designe.
d) Las empresas facilitarán en cada establecimiento y en lugar adecuado, un pizarrón para uso de la asociación sindical. Todos los boletines, circulares, avisos, etc., no podrán ser colocados en otro lugar distinto de cada fabrica que en dicho pizarrón. Tales comunicaciones deberán emanar del sindicato y referirse exclusivamente a temas inherentes a las relaciones laborales o actividades sociales desarrolladas por éstos, en términos que no afecten la recíproca consideración entre las partes.
Artículo... 61La entidad sindical y la empresa podrán establecer por acuerdo de partes, otro tipo de modalidad de representación gremial distinta a la precedentemente establecida en el artículo 60 de esta convención colectiva de trabajo.