C.C.T. Nro 401/05 - GASTRONOMICOS-CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
II. RELACIONES GREMIALES
64 al 82
CAPITULO II RELACIONES GREMIALES
Artículo 64. RELACIONES GREMIALES: Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa despido.
El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado períodos de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Los representantes sindicales en la empresa, elegidos conforme a las normas vigentes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.
Para que surta efecto la garantía antes establecida se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales.
b) Que haya sido comunicada al empleador mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita con constancia de recepción.
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá lo normado por la Ley de Asociaciones Profesionales 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 65. A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificada sus condiciones de trabajo, por el término de seis meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicado y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La Asociación Sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes y lo propio podrán hacer los candidatos.
Artículo 66. PERMISO CON GOCE DE HABERES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES: Conforme a lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 23.551. para el ejercicio de sus funciones específicas, se concede a cada uno de los delegados de personal un crédito de dieciséis (16) horas mensuales, acumulables trimestralmente, con goce de haberes. En ese caso es obligatorio que los delegados o la Entidad Gremial comuniquen dicha circunstancia a su empleador con 24 horas de antelación como mínimo. Excedido dicho crédito quedará a solo juicio de la empleadora el conceder la solicitud de la Organización Sindical permisos especiales con o sin goce de haberes.
Sin perjuicio de lo prescrito en el art. 48 de la Ley 23.551, y del derecho a hacer uso de licencias necesarias, los empleadores concederán permiso con goce de haberes por el crédito de horas mensuales mencionado en este artículo a los miembros de las Comisiones Ejecutivas de cada Seccional que así lo soliciten.
Artículo 67. TRASLADOS O CAMBIOS DE HORARIOS A DELEGADOS GREMIALES: Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y demás circunstancias de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servicio. La circunstancia será comunicada a la Organización Sindical.
Artículo 68. VITRINAS Y PIZARRAS: En todos los establecimientos deberá colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de los representantes gremiales a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales. Dichas vitrinas o pizarras serán de exclusivo uso gremial y, por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como inscripciones de naturaleza gremial no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo 69. RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION Y LOS EMPLEADORES: Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores que en los Establecimientos de la Actividad de Servicios de Comedores y Refrigerios mantengan la representación gremial de la U.T.H.G.R.A. se ajustarán al presente ordenamiento.
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del Establecimiento lo tornen necesarios.
Concertar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar.
Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas según se fija en el Art. 43 del presente convenio colectivo de trabajo.
b) La representación gremial de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en cada Establecimiento se integrará conforme la Ley N° 23.551.
c) Las designaciones de los delegados deberán ser notificadas al empleador por la Seccional de la U.T.H.G.R.A., a la que corresponde el establecimiento, por telegrama o por otra forma documentada con constancia de su recepción.
En cuanto a la Convocatoria a Elección de Delegados y su designación deberá estarse a lo determinado por Ley 23.551.
d) La representación gremial del Establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten parcial o totalmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.
Artículo 70. RETENCION CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “agentes de retención” de las cuotas sindicales conforme a Ley, que a la fecha importan el dos y medio por ciento (“2,5%”) y/o las contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo deban pagar a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), sobre el total de las remuneraciones percibidas por cualquier concepto y según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En caso de establecerse modificaciones, adicionales o excepciones, los empleadores deberán ajustarse a las mismas, previa publicación de la autorización efectuada por la autoridad de aplicación para su percepción, y la respectiva comunicación por la Entidad Sindical.
Artículo 71. TRABAJADORES COMPRENDIDOS: Todos los Aportes y Contribuciones Asistenciales, Sociales y Convencionales, Ordinarios y Extraordinarios, pactados o a pactarse, rigen para todos los trabajadores de la Actividad, sean o no afiliados. Asimismo, quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo los trabajadores contemplados por el artículo 2 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, y los denominados eventuales, temporarios y/o a prueba.
Artículo 72. COMISION DE SEGUIMIENTO Y REAJUSTE SALARIAL, INTERPRETACION Y CONCILIACION NACIONAL: Créase la Comisión de Seguimiento y Reajuste, Interpretación y Conciliación Nacional. Compuesta por tres miembros titulares por cada una de las partes signatarias y con igual número de miembros suplentes, pudiendo las mismas designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
Artículo 73: Serán funciones específicas de esta Comisión:
a) Intervenir y resolver en las recomposiciones y/o reajustes salariales que fueren necesarios durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo;
b) Interpretar todas aquellas dudas o disposiciones que pudieren suscitarse entre las partes firmantes de este Convenio en cuanto a la normativa por él dispuesta;
c) Intervenir en aquellos diferendos que, previa conformidad de las partes, le sean planteados por los trabajadores y empleadores de la actividad, ya sean de carácter individual o colectivo.
Artículo 74: A los efectos de lo previsto en el inc. a) del artículo anterior, la Comisión se reunirá mensualmente antes del día 20 de cada mes. En caso de urgencia, la Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes, en forma fehaciente, en cuyo caso, deberá reunirse dentro de las 48 horas subsiguientes.
Se tomará como elementos de juicio para el seguimiento salarial los siguientes parámetros:
a) El índice de costo de vida que publica el INDEC, o en su caso, el del organismo oficial que pudiera reemplazarlo en el futuro.
b) Los índices zonales resultantes de los organismos oficiales a los que en su caso efectúe la comisión.
c) Circunstancias de mercado de la actividad.
La Comisión de Reajuste y Seguimiento salarial, interpretación y conciliación nacional, conformará las planillas salariales con el ajuste correspondiente para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, antes del 30 de cada mes.
En caso de existir disenso entre las partes, podrán las mismas de común acuerdo, someter sus diferencias al Ministerio de Trabajo, mediante escrito presentado conjuntamente, donde expondrán sus respectivas posiciones y fundamentos para la decisión del organismo competente.
A los efectos previstos en el inciso b) del artículo anterior, los requerimientos deberán formalizarse por escrito, indicando en forma clara y precisa las discrepancia que origina la consulta, en correlación con la convención respectiva.
A los efectos de lo previsto en el inciso c) del mismo artículo las partes, una vez cumplimentadas sus respectivas conformidades de acudir a la Comisión, deberán plantear los motivos de la cuestión así como los fundamentos de su derecho a efectos de que dicha Comisión pueda dictaminar en el término previsto y proponer una solución equitativa.
En los casos de los incisos b) y c) del art. 55, la Comisión deberá expedirse dentro del término de 10 días de recibidas las pertinentes solicitudes.
Artículo 75. COMISIONES PARITARIAS REGIONALES O ZONALES: Cuando las características y peculiaridades de una zona o región lo justifiquen, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Reajuste Salarial, Interpretación y Conciliación Nacional, prevista en este Convenio Colectivo de Trabajo podrá disponer la integración con los representantes sindicales y empresarios del lugar, una Comisión Paritaria Regional o Zonal con las mismas facultades que tiene dicha Comisión Paritaria. Las resoluciones que adopte cada Comisión Paritaria Regional o Zonal serán apelables ante la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación y Aplicación. La apelación será resuelta por la Comisión de Concertación dentro de los 30 días de presentada, debiéndose integrar la Comisión Negociadora respectiva con:
a) Representación de la Seccionales de la Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina de la Zona o Región.
b) Representantes de C.A.C.Y.R. de la Zona o Región.
c) Los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Reajuste Salarial, Interpretación y Conciliación Nacional, uno por la entidad sindical y otro por la entidad empresarial, pudiendo disponer de los asesores que crean convenientes.
Para la discusión y celebración del Convenio se aplicarán las normas nacionales sobre la materia.
Celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo zonal o regional con el voto favorable de los representantes nacionales, la Comisión de Seguimiento y Reajuste Nacional, lo elevará sin más trámite al Ministerio de Trabajo para su homologación.
En el caso de oposición de los representantes del nivel nacional el Convenio Colectivo de Trabajo zonal o regional podrá ser revisado y modificado por la Comisión de Seguimiento y Reajuste Salarial, Interpretación y Conciliación Nacional antes de su presentación en el Ministerio de Trabajo.
Artículo 76: Las convenciones Colectivas de Trabajo regionales, zonales o locales deberán adecuar las disposiciones de carácter nacional a las modalidades de su jurisdicción.
A los efectos de dirimir cualquier conflicto que se suscite en una jurisdicción, deberá aplicarse la norma más favorable al trabajador, ya sea la de este Convenio Colectivo de Trabajo o del Convenio regional, zonal o local vigente en aquella.
Artículo 77 BENEFICIOS SOCIALES
a) ASIGNACION POR FALLECIMIENTO: Para todo el personal de la Actividad U.T.H.G.R.A. se compromete a establecer una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio, por un capital uniforme por persona, actualizable trimestralmente como mínimo por la variación del Salario de la Menor Categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyo monto inicial para el primer trimestre de Vigencia de la presente convención se fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario. El beneficio establecido por este artículo es independiente de cualquier otro beneficio, seguro o subsidio que las Empresas tengan en vigencia, y del obligatorio establecido por las disposiciones legales vigentes y de los derechos previsionales.
b) ASIGNACION POR SERVICIO DE SEPELIO: Para todo el personal de la actividad U.T.H.G.R.A. se compromete a establecer una asignación de carácter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario. Para el supuesto de que dicho beneficiario/s haga uso del servicio de sepelio cubierto por otra Obra Social, sindical o similar que lo brinde, se le efectuará un reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio, la que no podrá exceder de la cantidad de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00), ajustable trimestralmente por el índice que fije la reglamentación.
c) GESTION, FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTACION: La Gestión, Financiamiento, Administración y Reglamento de ambas asignaciones estarán a cargo de la U.T.H.G.R.A., que deberá implementar el adecuado a cada efecto, y comunicará su regulación a la Entidad Empresaria y a los Trabajadores oportunamente. Para la financiación del sistema de ambas asignaciones, se establece un aporte a cargo del trabajador del uno por ciento (1%) y una contribución a cargo del empleador del uno por ciento (1%), ambos porcentajes serán calculados sobre el total de las remuneraciones percibidas, abonadas a los trabajadores de la Actividad.
La U.T.H.G.R.A. queda facultada a contratar seguros que cubran las prestaciones señaladas, fijar las condiciones en que procederá al reintegro cuando la prestación o adelanto de fondos sea realizado por un tercero, fijar los topes y plazos de reintegro y ampliar la cobertura a otros familiares del trabajador cuando la financiación del sistema lo permita, y aceptar todo tipo de controles que sugiera C.A.C.Y.R., a los efectos de asegurar su debido cumplimiento.
Artículo 78. FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta Convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, han convenido en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal beneficiario de la presente Convención Colectiva.
De tal contribución empresaria corresponderá al 1% para la U.T.H.G.R.A. y el restante 1% para la C.A.C.Y.R., debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido.
Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las Leyes de Obra Social.
Artículo 79. DEPOSITO Y DISTRIBUCION DEL FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo, será la siguiente:
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.T.H.G.R.A.. Dicho depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) U.T.H.G.R.A. y C.A.C.Y.R. procederán a la apertura de una cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argentina, Casa Matriz (que podrá ser sustituida por otra, en caso de acuerdo de partes si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial), que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de los pagos usuales y/o comunes o de los cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
3) Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuar libranzas ni U.T.H.G.R.A. ni C.A.C.Y.R., debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina, o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos, comisiones bancarias, por partes iguales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán U.T.H.G.R.A. y C.A.C.Y.R. en el mismo Banco.
4) U.T.H.G.R.A., tendrá a su cargo la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose, autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional del dos por ciento (2%), con más las actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualización e intereses, mediante boletas de depósito en la cuenta recaudadora indicada en el punto “2”) precedente.
5) La C.A.C.Y.R., atento a las labores a cargo de la U.T.H.G.R.A., relativas a la distribución de boletas, confección de padrones y actividad recaudadora, le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único, un cuatro por ciento (4%) del importe total que mensualmente le acredite el Banco de la Nación Argentina, o el que corresponda, en la cuenta corriente de C.A.C.Y.R. Dicho porcentaje será abonado a la U.T.H.G.R.A. desde el día 1 al 10 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.
Mientras se implemente el sistema operativo ut-supra expuesto, los empresarios comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo ingresarán los fondos que produzcan por el concepto fijado por el presente Artículo del 10 al 15 de cada mes, mediante Boleta de Depósito Bancario en Cuenta Especial, abierta a tal efecto en Banco de la Nación Argentina por la Entidad Sindical.
U.T.H.G.R.A. liquidará por partes iguales al Saldo del extracto Bancario de la cuenta Recaudadora al 50° día hábil posterior a cada mes vencido, el cual ya registra deducidas las comisiones Bancarias correspondientes al mes anterior; previa deducción por parte de la Entidad Sindical de un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la recaudación de la cuenta recaudadora del Aporte aludido en el presente art. considerándose que dicha deducción cubre los gastos operativos de la U.T.H.G.R.A, por administración y recaudación del aporte. Los gastos administrativos de dicha recaudación equivalente al cuatro por ciento (4%) del Total Acreditado por el Banco Recaudador: serán absorbidos por partes iguales entre U.T.H.G.R.A. en un dos por ciento (2%) y C.A.C.Y.R., el dos por ciento (2%) restante. U.T.H.G.R.A. se compromete a entregar a C.A.C.Y.R. el padrón de Establecimientos de Recaudación Mensualmente.
Artículo 80. APORTES Y CONTRIBUCIONES: Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obras sociales, etc., se efectuarán sobre los montos efectivamente abonados al trabajador; aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos, personal efectivo, eventual, extra, temporario o a prueba.
Artículo 81. SANCIONES POR VIOLACION DEL C.C.T.: La violación de cualquier disposición del presente Convenio Colectivo de Trabajo motivará la aplicación de las sanciones que establecen las leyes y disposiciones vigentes pertinentes.
Artículo 82. AUTORIDAD DE APLICACION: La aplicación y el control del cumplimiento del presente Convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo de la Nación; por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades Provinciales competentes en la materia, quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas”.