C.C.T. Nro 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
CAPITULO I
1 al 4
Capítulo I
Actividad y Personal Comprendidos, Ambito de Aplicación y Vigencia
1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA
Artículo 1º — En esta rama se integrara los siguientes sectores: Depósitos de Papel, Conversión y Rolleros, Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, alcanzando, en consecuencia, a todos los establecimientos dedicados a la venta de papel, su conversión, fraccionamiento en distintos tamaños, en resmas; resmitas; corte de bobina a hojas, blocks, cuadernos, repuestos, librería comercial y escolar, sobres; troquelados para computación, fax, rollos para máquinas de calcular; formularios continuos, papeles fantasías, embalajes, pintados, bolsos p/regatería, rollos de papel p/cocina, libritos p/cigarrillos, servilletas, manteles, toallas, artículos de cotillón; conversión de papel secante, papel sulfurado, papel higiénico, papel tissue y sus derivados, y cualquier otra conversión de productos elaborados de papel y/o celulosa con o sin estampado.
2. PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 2°.Se encuentran comprendidos en el presente convenio, los obreros, empleados administrativo y técnicos dependientes, que desempeñen tareas en las empresas comprendidas en esta rama, quedando excluido el personal que ocupe los siguientes cargos: Directores y Subdirectores; Gerentes y Subgerentes; Jefes y Subjefes de Departamentos; Apoderados con poder suficiente para comprometer a las firmas; Profesionales Universitarios; Secretaria o Secretario de los anteriores; Jefes y Subjefes de Sección y Turno; Encargados o denominación similar, responsable de recibir, procesar, emitir o controlar información computarizada y/o confidencial, de presupuesto, costos y estadísticas; Supervisores, cualquiera sea su denominación, cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio, salvo circunstancias de excepción, que comprometan total o parcialmente el funcionamiento de la empresa.
La representación patronal declara que el personal excluido del presente convenio, gozará de remuneraciones superiores a las pactadas en éste, conforme la naturaleza y jerarquía de las funciones que desempeñe.
3. AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
Artículo 3°.El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional con vigencia por dos (2) años, a partir del 1 de Septiembre del 2004, renovándose automáticamente por períodos iguales las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta
(30) días a la finalización de cada período. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.
Seis (6) Meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro (4) miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.
Artículo 4º.Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así cono tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas establecidas, a excepción de los valores fijados en concepto de adicionales, sueldos y salarios aquí establecidos, cuya vigencia será la que se acuerde por las partes y/o las que fijen las autoridades competentes.