C.C.T. Nro 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
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Capítulo VIII
Control de Asistencia
Artículo 37°.A los efectos del control de ausentismo, se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurriera a sus tareas habituales, deberá comunicar a la Empresa, telefónicamente, fax u otros medios fehacientes, el motivo de su ausencia, o su fecha de regreso, dentro de las cuatro horas siguientes, a la iniciación de la jornada de labor, que le corresponda. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente, para que no sea perjudicada la labor de la Empresa. La obligación de avisar a la patronal no le exime, de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas, haya desaparecido.
b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor a una jornada de labor, el aviso del inciso a), deberá ser confirmado por telegrama, fax; o por terceros y ratificación escrita, bajo recibo.