C.C.T. Nro 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
XIII
69
Capítulo XIII
Seguro de Vida
Artículo 69°.Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en este convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis (6) y tres
(3) meses, respectivamente, de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el régimen previsional, conforme el régimen integrado de jubilaciones y pensiones.