C.C.T. Nro 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
XIV
70 al 72
Capítulo XIV
Financiación de Programas Sociales y Capacitación
1. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Artículo 70°.Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria por única vez de pesos setenta ($ 70,00.-
) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia, pagaderos mediante depósito en cuenta bancaria especial denominada “Seguridad Social” que indique la entidad gremial, en un único pago a realizarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la homologación del presente convenio, para el cumplimiento de objetivos exclusivamente sociales.
2. APORTE SOLIDARIO
Artículo 71°.Se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, comprendidos y beneficiarios de las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo, consistente en un aporte mensual del uno por ciento (1%) de las remuneraciones del trabajador por todo concepto; si la misma fuere mayor a ochocientos pesos ($ 800,00), el monto para el descuento no podrá ser mayor a la mencionada suma, que será depositado en la cuenta que al efecto tiene habilitada la Federación firmante, denominada “Obra Sindical”.
Cuando una empresa, fehacientemente notificada del aporte establecido en este artículo, no efectuase la retención correspondiente, según el compromiso asumido en el Artículo 94° del presente convenio colectivo de trabajo, tomará como propia la deuda generada por los importes que hubieren debido devengarse a favor de la Federación firmante, desde la notificación y hasta tanto no realice la retención, en carácter de sanción conminatoria por dicha omisión.
3. CONTRIBUCION CAPACITACION TECNICA Y SINDICAL
Artículo 72°.Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno por ciento (1%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica, aplicada a la industria, fabricación y manufactura de celulosa, papel y derivados y de capacitación sindical. Las empresas depositarán esta contribución en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos en el Banco Nación Casa Central y sus sucursales de todo el país, denominada con el N° 39068/96. La entidad gremial brindará información sobre planes de enseñanza a cumplimentarse.