C.C.T. Nro 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
I - RECAUDOS FORMALES
1 AL 7
Art. 1 - Partes intervinientes
En Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2004, las partes contratantes, el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Alberto Valdez (secretario general), Tomás Guarido (secretario de relaciones laborales), Julio Argentino Paiva (secretario de obra social, turismo y deporte), Edgardo Omar Puglisi (secretario de organización administrativa), Rubén Ángel Delpontigo (secretario adjunto), Ricardo R. Agüero (consejo directivo), en adelante indistintamente denominada SOIVA o parte sindical, por una parte; y por la otra, la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio representada por los Sres. Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio, Jorge Nadler, Oscar Pérez, Darío Mislej y Silvio Ces, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas representada por los Sres. Hugo Piazze, Gustavo Arona y Miguel López la Cámara Argentina de Industria Ópticas y Afines representada por David Rusansky, todos ellos asistidos por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano, representada por los Sres. Roberto Silberay, José Bonina, Héctor Genijovich, Alfredo Caballero, en adelante denominada la parte empresaria convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14250 (t.o. D. 108/1988), 23546, 24013, 25013 y 25877. La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación acompañada.
Art. 2 - Actividad contemplada
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para la industria del vidrio y afines íntegramente, es decir, donde exista una fábrica, taller, depósito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o instale y/o distribuya y/o venda al por mayor y por menor, vidrio o cristal en cualquiera de sus formas, a simple título ejemplificativo se cita la producción de envases o recipientes, cristales, fantasías, revestimientos, perlas, fieltros, lanas, lámparas eléctricas, termos, vidrios planos, cortes, colocación, pulidos y biselados, colocación de parabrisas, lunetas, ventanillas en automotores, hilados cristales oftálmicos orgánicos e inorgánicos, fibras de vidrio, al soplete, de seguridad, templados y laminados, ampollas, jeringas, decorados y vitrificados lavado de artículos de vidrio, etc.
Art. 3 - Ámbito de aplicación
Todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4 - Vigencia
Las condiciones establecidas en la presente Convención tendrán vigencia por el término de 4 (cuatro años) años a partir de la fecha de su homologación. Las partes interesadas de común acuerdo podrán denunciarla dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, caso contrario continuará vigente por 1 (uno) año adicionable. En ambos casos, la vigencia se limita a los plazos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del artículo 6 de la ley 14250 (t.o. D. 108/1988), según la ley 25877.
Art. 5 - Cantidad de beneficiarios
Es de aproximadamente 7000 trabajadores.
Art. 6 - Personal comprendido
La presente Convención Colectiva establece las normas que deberán ser cumplidas por todas las empresas, sus dependientes y el SOIVA, en términos de organización del trabajo, encuadramiento, retribuciones, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que comprenderán a todos los operarios/as que realicen tareas en forma permanente en las actividades normales y específicas de la industria del vidrio y ramas afines.
Los operarios/as que presten servicios eventuales por intermedio de empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el ámbito material y personal del presente Convenio y no podrán sufrir disminuciones en sus retribuciones con relación al personal del establecimiento.
En todos los casos las empresas o personas jurídicas prestadoras de servicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la autoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimen legal que les sea aplicable.
Art. 7 - Personal excluido
No se encuentran comprendidos en la presente Convención el personal de dirección, gerentes, jefaturas, supervisores, encargados, profesionales, secretarias de dirección y/o gerencia, empleados administrativos en general, que no realicen funciones encuadradas en el presente Convenio Colectivo.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente Convenio el personal que preste servicios especializados para empresas contratadas para desarrollar tareas, cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, específicas y propias de la empresa.