C.C.T. Nro 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
5 AL 6
Capítulo II
Del Contrato de Trabajo
Artículo 5° — A todo trabajador que realice una tarea de las comprendidas en este convenio colectivo de trabajo, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en los establecimientos.
En el caso de los trabajadores eventuales que ingresen inscriptos en otra obra social diferente a la de la actividad, la empresa de servicios enviará al sindicato local de la actividad y a la empresa usuaria las correspondientes constancias, siempre que el servicio se extienda por un plazo mayor a tres meses.
Es obligación ineludible de las empresas asentar en sección particular del libro especial del Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) los datos correspondientes al trabajador eventual que requiere el citado artículo.
Las partes signatarias dejan expresa constancia que a la prestación del trabajo eventual, se le aplicarán las normas vigentes.
Artículo 6° — El período de prueba del personal que ingresa a un establecimiento comprendido en este convenio colectivo de trabajo no podrá superar los tres (3) meses, conforme la legislación vigente.
El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba en el libro especial que establece el Art. 52 de la LCT, caso contrario se considerará que es un trabajador con contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Durante el período de prueba el trabajador gozará de los todos los beneficios del presente convenio colectivo de trabajo, quedando empleadores y trabajadores obligados al pago de aportes y contribuciones establecidos en la legislación vigente.