C.C.T. Nro 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
II - PUESTOS DE TRABAJO
97 AL 98
Título III
Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios
Capítulo I
Facultad de Dirección
Artículo 97° — Queda expresamente establecido que la organización y distribución del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte empleadora, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.
Artículo 98° — El personal se compromete a mantener la producción actual aumentándola donde y cuando ello fuere posible. Implicará desconocimiento del interés común de ambas partes signatarias cualquier acto colectivo o individual (reticencia a cumplir órdenes, ausentismo, etc.) que perjudique la producción de un establecimiento o sección del mismo, directa o indirectamente, en su calidad y cantidad. En tal caso, se dará intervención a la autoridad competente, sin perjuicio del derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes, en los casos que considere lesionados sus derechos.
En consonancia con lo acordado, ante la necesidad del empleador de mantener la productividad o preservar los equipos, y sólo en caso de riesgos o emergencia, el empleador tiene la facultad de asignar al trabajador tareas o funciones diferentes de menor rango a las de su categoría sin que esto represente un perjuicio económico para el empleado. Las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades y condiciones de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes en virtud de cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos de la organización empresarial, sin perjuicio del derecho del trabajador a plantear los reclamos cuando considere lesionados sus derechos.
99 AL 101
Capítulo II
Puestos de Trabajo
Artículo 99° — Los puestos de trabajo de los sectores que se describen, son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todo ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluya tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de producción, no lo requieran.
Artículo 100° — En los casos en que por cualquier motivo se de lugar a la paralización de la producción (por ejemplo: falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabajadores, en sus tareas y especialidad habitual, podrá asignárselo temporariamente a otras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de la categoría que posee la persona.
Artículo 101° — Para los puestos de trabajo y/o secciones de producción intermitente o de intensidad variable, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de trabajo de cada establecimiento.