C.C.T. Nro 260/75 - METALURGICOS GENERAL
VII - ROPA Y UTILES DE TRABAJO
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CAPÍTULO 7
ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
Art. 37 - Régimen para la provisión de ropa de trabajo: Se establece la siguiente reglamentación:
a) A todo el personal obrero mensualizado o jornalizado se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo por año (por ejemplo: dos mamelucos o dos ambos), en tela preencogida y dentro de los colores y calidad del rango habitual de la ropa de trabajo.
b) En casos de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilita su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra devolución de la unidad anterior.
c) La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.
d) Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la empresa el trabajador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá pagar el importe correspondiente, que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al trabajador.
e) La entrega de las prendas de trabajo podrá ser compensada, si el empleador así lo dispusiera, por órdenes de compra o por una suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquirida en las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las características que ésta haya fijado en lo que se refiere a precio, tipo de prenda, color, etc.
f) Al personal que ingrese deberá entregársele en el término de 30 (treinta) días, dos equipos de ropa simultáneamente. Este personal al año de antigüedad se incorporará al régimen del inciso g).
g) Las empresas podrán entregar los dos equipos de ropa de trabajo en forma simultánea o, en su defecto, un equipo en el mes de abril y el otro en el mes de octubre de cada año calendario.
h) Al personal de empleados no retribuido a sueldo y comisión, se le deberá suministrar dos guardapolvos o dos juegos de pantalón y camisa por año, sujeto a lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente artículo.
i) Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.
j) A todo trabajador que solicite la provisión de calzado de seguridad deberá suministrárselo a precio de costo, si el mismo no le correspondiera de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.
k) A todo el personal al que se le obligue usar uniforme o vestimenta especial, deberá suministrársele, además, 2 (dos) camisas y 2 (dos) corbatas, por año, siempre que se le exija determinados colores y calidad de prendas.
l) Al personal mencionado en el inciso k) precedente, se le proveerá de impermeable, o sobretodo, o campera, de acuerdo con la tarea que desempeñe, para ser usado en horas de trabajo y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ll) Las inscripciones que llevarán la ropa de trabajo y los uniformes; o vestimenta especial, serán de tamaño reducido. En los casos en que se especifique la tarea, la inscripción será suplementaria y no estará fijada en la prenda. Quedan exceptuadas de las disposiciones de este inciso, las gorras de servicio.