C.C.T. Nro 325/00 - MEDICOS ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
Introducción
1 AL 15.3
1. PARTES INTERVINIENTES
Federación Médica Gremial de la Capital Federal y la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos.
2. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
2.1 VIGENCIA TEMPORAL:
Un año a partir del día primero del mes siguiente al de su homologación.-
2.2. AMBITO DE APLICACIÓN
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Capital Federal y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 100/90 desde su homologación.
2.3. PERSONAL COMPRENDIDO
Todos los médicos que desarrollen tareas en algunas de las modalidades prestacionales que se incluyen en la presente, para establecimientos geriátricos
2.4 ULTRACTIVIDAD: Vencido el término de esta convención colectiva se mantendrán íntegramente vigentes la totalidad de sus disposiciones hasta tanto entre en vigencia la nueva convención.-
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
3.1. DISCRIMINACION DE TAREAS:
3.1.1 MEDICOS DE GUARDIA: Son aquellos que cumplen tareas con características de disponibilidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado. Es el encargado de la atención y control de los internados, de resolver las urgencias que se presenten, haciéndose cargo en su caso de la historia clínica de ingreso.
3.1.2. MEDICO DE PLANTA: Es el que concurre en forma programada al Establecimiento, evalúa y controla la salud de los residentes, confeccionando y actualizando las Historias Clínicas prescribiendo los procedimientos necesarios y controlando el cumplimiento de los mismos.
3.2. REEMPLAZOS:
REEMPLAZOS EN AUSENCIAS PROGRAMADAS: Las guardias o jornadas de trabajo que no sean cubiertas por los médicos que hacen uso de las licencias o inasistencias de cualquier tipo consignadas en la presente convención, deberán ser cubiertas por Médicos reemplazantes designados por la Empresa, sin obligación alguna de parte del Médico Titular de proveer su propio reemplazo. Estas licencias y / o inasistencias deberán ser notificadas con la correspondiente antelación del empleador.
REEMPLAZOS EN AUSENCIAS NO PROGRAMADAS: En caso de circunstancias imprevistas o causas de fuerza mayor que impidan la concurrencia a la guardia sin poder dar aviso previo, o con un lapso de tiempo mínimo al vencimiento de la guardia anterior, (enfermedad, accidentes, fenómenos meteorológicos, etc.), la Empresa deberá disponer el inmediato reemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia.
En caso de que el Profesional acepte continuar con la guardia hasta que se le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período de guardia se abonarán al 200% de su valor.
3.3. JORNADA DE TRABAJO:
3.3.1. GUARDIA MEDICA: En atención a la definición de médico de guardia prevista en este Convenio Colectivo, se establece que la jornada laboral del médico de guardia será la siguiente:
La jornada máxima laboral semanal será de cuarenta y ocho horas (48); la guardia se realizará en una jornada de veinticuatro (24) horas corridas, con cuarenta y ocho (48) corridas intermedias entre las mismas como mínimo.-
También se admitirá la jornada completa en guardias de doce (12) horas, en cuyo caso el intervalo mínimo entre guardia será de doce (12) horas.-
3.3.2. MEDICO DE PLANTA: La jornada normal diaria del médico de planta es de cuatro horas en un solo turno.-
A elección del profesional la que deberá ser manifestada por escrito y por necesidades de la atención médica, el profesional podrá realizar un horario prolongado mayor de cuatro horas diarias, no superior a ocho horas corridas.-
Se admite una jornada reducida, fundada en el número y estado de salud de pacientes internados, que podrá determinar la concurrencia del médico algunos días a la semana y /o de un horario menor a cuatro horas diarias. La jornada diaria reducida no podrá ser inferior a dos horas. La jornada semanal no podrá ser inferior a ocho (8) horas.
3.4. DESCANSOS:
Feriados y Días no laborables: Serán acordados a todo el personal médico los feriados nacionales, días no laborables, asuetos determinados por el Poder Ejecutivo Nacional, y el Día del Médico. Cuando por razones de servicio el personal médico deba cumplir sus tareas en estos días tendrá derecho a las compensaciones correspondientes.
3.4.1. DIA DEL MEDICO:
Declarase el día del Médico, 3 de Diciembre como no laborable, abonándose dicho día como si fuera trabajado. Cuando esta fecha coincida con feriados sábados o domingos, la celebración se efectuará el día hábil siguiente, y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro franco en la misma semana.
El día del Médico para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones que los feriados nacionales a los efectos remuneratorios.
3.4.2. PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:
MEDICO DE GUARDIA: El empleador deberá proveer al médico, a su costo, almuerzo, cena, desayuno y merienda, en lapsos de 30 a 60 minutos (almuerzo y cena) y de 15 a 30 minutos (desayuno y merienda), destinados a los mismos cuidando de no afectar las necesidades del servicio. Se cumplirán entre los horarios de 7 a 9 horas, desayuno, de 12 a 14 horas, almuerzo, de 16 a 18 horas, merienda y de 20 a 22 horas, cena.
3.5. LICENCIAS:
A – Régimen de licencia ordinaria para el descanso anual:
1. Los profesionales médicos tendrá derecho a los períodos con goce de sueldo que establece la legislación vigente a la fecha de celebración de esta Convención.
2. La Licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de Diciembre del año que corresponda el beneficio.
3. Si el profesional contrajese enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por Médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
4. Las Licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.
5. Los profesionales podrán permutar las licencias cuidando que con ello no interfieran o perjudiquen la actividad asistencial.
6. El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación.
7. Por solicitud expresa de los Profesionales, el Empleador podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre.
8. El empleador concederá a los Profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de Septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.
El empleador concederá estas licencias siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente en una misma sección, no se afecte el servicio.
9. Por pedido fundado del Profesional y con autorización del Empleador, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación – y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones- se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
10. Cuando un matrimonio se desempeñe en la institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea a pedido o solicitud de los interesados.
11. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado.
12. La licencia anual solo podrá interrumpirse en los siguientes casos: Enfermedad del agente, duelo, maternidad, paternidad, participación en jurados con consentimiento del agente, atención de familiar enfermo y emergencia sanitaria.
Desaparecida la causa deberá continuar en uso de la licencia ininterrumpida en forma inmediata, sin considerar que existe fraccionamiento.
13. A los deudos del agente fallecido (independientemente de otros beneficios que le correspondieren), se les abonará la proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario, como así la de los años anteriores que adeudaren.
14. A los efectos de la aplicación de los términos de la licencia anual no se computarán como días de licencia los días domingos y feriados nacionales.
B- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
Se otorgarán a los Profesionales las licencias con goce de sueldo que se detallan a continuación:
1. Por matrimonio: 14 días;
2. Por nacimiento de hijos: 3 días;
3. Por fallecimiento de cónyuge: 7 días;
4. Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos a cargo: 7 días;
5. Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos: 2 días;
6. Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados: 1 día;
7. Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: hasta 3 días.
8. Por casamiento de hijos: 1 día;
9. Por mudanza: 1 día (por año con certificado de cambio de domicilio);
10. Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa: el tiempo que tal diligencia le absorba.
En todos los casos de fallecimiento de familiares, ascendientes o descendientes directos del profesional, que obliguen al mismo a ausentarse al interior del país, la empleadora concederá el tiempo necesario, en más de lo estipulado.
11. Permisos especiales: En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos con goce de sueldo, para su atención. En todos los casos comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
12. Exámenes: El personal que por razones de estudio en establecimientos debidamente acreditados deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el permiso correspondiente sin perjuicio de su remuneración, debiéndose acreditar fehacientemente haber rendido examen.
C. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
Se otorgarán a los profesionales los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:
1. Todo profesional podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamientos o curaciones o recurrir a los servicios del facultativo, cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande esta diligencia, adoptando el Empleador los recaudos necesarios para no alterar el servicio.
2. Siniestros que afectaran bienes o personas de su núcleo familiar.
3. Hechos de extrema gravedad y que por su imprevisibilidad impiden otra solución. No podrán exceder de dos (2) por mes y de diez (10) por año calendario.
4. Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.
D - LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
Licencias por razones particulares:
a) La Licencia por razones particulares será sin goce de haberes y se concederá hasta completar un (1) año dentro de cada decenio, pudiéndose fraccionar, dejando librada su concesión a las posibilidades del servicio y a las razones que justifiquen el pedido. El término de licencia no utilizada no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes.
Para tener acceso a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra, y no podrá adicionarse a las licencias por enfermedad.
Además deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la entidad contratante de tres (3) años. El lapso de esta licencia no es computable a los efectos de su antigüedad ni a los beneficios que por ella correspondiera.
b) Los pedidos de licencia a que se refiere el inciso anterior deberán solicitarse con una anticipación mínima de quince (15) días.
c) Todo agente que fuera nombrado en un cargo público, electivo o no gozará del uso de licencia durante el lapso que permanezca en el mismo, a su pedido.
d) Todo agente permanente cuyo cónyuge fuera designado en un cargo público electivo o no a desempeñarse a más de 100 km. de su lugar de trabajo, tendrá derecho a hacer uso de licencia durante el lapso que permanezca en el mismo, a su pedido.
E – LICENCIAS PARA ESTUDIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS.
1.- Los profesionales con una antigüedad mayor de cinco (5) años, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo de (1) un año, para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el país o en el extranjero.
2.- Este beneficio será acordado de una sola vez o fraccionado en el transcurso de cada decenio. El lapso no utilizado no podrá ser acumulado al decenio siguiente. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco (5) años entre la terminación de una y la iniciación de la siguiente.
3.- Los profesionales con antigüedad mayor de tres (3) años, tienen derecho a una licencia con goce de sueldo hasta un máximo de cinco (5) guardias o jornadas de trabajo por año calendario, para asistir a congresos, jornadas, reuniones científicas o cursos de perfeccionamiento con los siguientes requisitos:
a) Los mismos deben relacionarse con la especialidad que desempeña el recurrente en la institución empleadora y ser patrocinados y /o dictados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas o entidades científicas representativas de esa especialidad o Entidades Gremiales Médicas.
b) La concurrencia a aquellos debe impedir el cumplimiento del horario de tareas fijado.
c) El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de quince (15) días y dentro de los treinta (30) días de su término, el profesional deberá presentar el diploma o certificado que acredite su concurrencia.
Las licencias enumeradas precedentemente serán otorgadas a los profesionales, aunque sean únicos en la especialidad, cuando se cumplimenten todos sus requisitos, pero en los Sectores o Servicios donde reviste más de un (1) profesional, para concederlas simultáneamente no se podrá exceder de uno (1) si actúan dos o tres; de dos (2) si son cuatro o cinco y de 1/3 de su número si es mayor de 5. En este caso no se computará la fracción si el porcentaje excede de la unidad.
Cuando el número de solicitantes exceda estas cifras, se tendrá en cuenta para concederlas, por orden de prioridad:
a) Que sea coordinador, organizador, conferenciante o relator oficial del curso congreso o jornada, o que presente personalmente un trabajo.
b) Para el supuesto de encontrarse varios profesionales en la misma situación, tendrá preferencia el de mayor grado y antigüedad.
A los efectos de este artículo, el Jefe de Sector o de Servicio estará en igualdad de condiciones con los restantes profesionales.
El o los profesionales postergados en una oportunidad, tendrán prioridad en la siguiente que se presente, siempre que hayan cumplido todos los requisitos fijados en los artículos 3 y 4 y que no hayan obtenido licencia para concurrir a Cursos, Congresos o Jornadas.
F- LICENCIAS POR BECAS:
1. Los médicos con una antigüedad superior cinco (5) años que fueran becados por Instituciones científicas o culturales, nacionales o extranjeras, podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en base y de acuerdo con lo previsto en este convenio para las licencias para Estudios y Reuniones Científicas.
2. El agente tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo para ausentarse del país acompañando a su cónyuge cuando éste fuera becado, mientras dure la beca. La duración de la licencia no podrá superar los dos (2) años y no se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios que de ella correspondieran.
4. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Licencias por enfermedad: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral.
Enfermedades y Accidentes Profesionales:
De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de prevención.-
5. HIGIENE Y SEGURIDAD
5.1. Médicos de Guardia: tendrán a su disposición una habitación con baño privado para su descanso e higiene, a utilizar a su criterio.
Las habitaciones deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a su cubaje, ventilación, etc. Los servicios sanitarios instalados serán completos, con comodidades para el aseo personal y con ducha de agua fría y caliente durante todo el año. Asimismo, se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde de los rigores de temperaturas extremas.
Las habitaciones serán aseadas diariamente por el personal de servicio del establecimiento, quién procederá a colocar ropa de cama limpia, recambiar las 2 (dos) toallas asignadas a cada médico, y 2 (dos) pastillas de jabón nuevas diarias.
En caso que el personal de guardia esté integrado por más de un profesional, el establecimiento deberá contar con alojamiento separado por sexos.
Deberá disponerse de una adecuada sala de descanso diurno.
Los locales destinados para vestuarios de profesionales deberán cumplir con la legislación vigente, estar separados por sexos, tener servicios sanitarios exclusivos y hallarse permanentemente en adecuadas condiciones de higiene.
Se considerará sala de descanso diurno adecuada a la habitación del médico debidamente acondicionada.-
5.2. Preservación de la Salud: Los empleadores deberán implementar las medidas de protección previstas en las normas vigentes para la prevención de los riesgos físicos y químicos a que pudieren estar expuestos los médicos, de acuerdo a las características de la actividad que desempeñen en cada caso.-
Deberá adoptar las medidas preventivas en las personas y en los ambientes de trabajo, como así proveer los elementos indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y lo que se pacte a través del presente y de las Comisiones Paritarias.
El empleador, deberá, asimismo, garantizar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad, tal como se encuentran enunciadas en la resolución 228/93 del MSAS. Deberá poner a disposición de los trabajadores, los Elementos de Protección Personal
( EPP) necesarios para el cumplimiento de dicha norma.
A los fines de la protección de la intimidad de los trabajadores, como así también el derecho a trabajar sin discriminación, se respetará en todas sus formas la Ley 23798 (Ley Nacional de SIDA).
Respecto del riesgo a contraer HEPATITIS B, por parte de los trabajadores en su trabajo, y de acuerdo a la Ley 24.151 la vacunación contra el virus de la Hepatitis B deberá estar a cargo (costo) del empleador. Deberá asegurarse además, la posibilidad de efectuar el monitoreo serológico post vacunación, a fin de confirmar la adquisición de inmunidad.
En casos de accidentes con riesgo biológico el empleador estará obligado a disponer de fármacos para Profilaxis pos Exposición al VIH (antiretrovirales) y VHB (gammaglobulina hiperinmune) para aquellos trabajadores en los que no se confirmen títulos de anticuerpos anti HBs suficientes). La Profilaxis post exposición deberá ser ofrecida pudiendo el accidentado aceptar o no la misma sin que ello implique deslindar responsabilidades por parte del empleador.
El empleador deberá garantizar el monitoreo biológico (serológico) pos exposición 0, 3 y 6 meses para VHB, VHC y VIH pudiendo determinarse el “alta” del accidente a partir de la confirmación de no reactividad después del último control.
También deberá el empleador garantizar la vacunación antitetánica y antirrubéolica para las trabajadoras en edad fértil que lo requieran.
Es responsabilidad del empleador un correcto manejo de residuos tomando como base la Resolución 349/94 del MSAS para segregación, acumulación, recolección, transporte interno, concentración, tratamiento y disposición final de los mismos.
Exámenes de Salud:
Los trabajadores podrán contar con los exámenes de salud según Ley 24.557.
Los mismos serán: Preocupacionales, periódicos, previo a cambio de tarea, posterior a ausencias prolongadas, de adaptación a nuevos puestos de trabajo y de egreso y estarán a cargo (costo) del empleador.
Los exámenes tendrán por objeto la detección precoz de daños a la salud y en ningún caso podrán ser instrumento de discriminación. El contenido de los mismos se ajustará a la de ese objetivo dejando a decisión de las partes la posibilidad de incluir otras determinaciones no específicas de los riesgos laborales pero útiles para la detección precoz de enfermedades.
Los exámenes periódicos tendrán como mínimo frecuencia anual para todos los trabajadores. Para aquellos expuestos a Radiaciones, Riesgos Biológicos (VIH, VHB, VHC, TBC) o Riesgo químico (citostáticos, gases anestésicos, formaldehído, glutaraldehído y óxido de etileno), la frecuencia será semestral.
Servicios de Salud para los trabajadores:
Los empleadores deberán disponer de servicios cuyo fin será el de promover y proteger la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo en concordancia con lo dispuesto en el convenio 161 y la recomendación 171 de la Organización Internacional del Trabajo.
De acuerdo con el código internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional, estos servicios no deberán ocuparse del control de ausentismo, tarea no médica sino administrativa que el empleador no delegará en los servicios de salud para los trabajadores.
6. VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR
A cada médico de guardia, se le entregará al comienzo de la misma un equipo limpio, consistente en un guardapolvo y /o un ambo (chaqueta y pantalón o pollera), según corresponda de calidad y condiciones dignas.
Este equipo utilizado para el ejercicio de la función será recambiado cada vez que a raíz de la misma se deteriore su condición, por otro limpio.
El profesional no puede ser responsabilizado de los deterioros que sufran esos equipos por el desempeño de las tareas que le son propias.
Tanto el guardapolvo como el ambo provisto por la Institución, serán reintegrados por el profesional al finalizar su tarea.
UTILES DE LABOR: Los elementos indispensables para realizar la tarea básica de la modalidad contratada, deben ser puestos a disposición por el establecimiento para su utilización sin limitaciones por parte de los profesionales, durante su horario de trabajo.
El profesional no podrá ser responsabilizado por el deterioro que sufran estos elementos por el uso apropiado de los mismos.
7. TRABAJO DE MUJERES
Las profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (Art. 177 y siguientes Ley de Contrato de Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la prohibición de adjudicar tareas que pudieren poner en peligro el curso normal del embarazo la salud de la embarazada o de la persona por nacer, sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
8. TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO
Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi, al que se refiere el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidades esenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o material al profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad de éste, con relación al servicio prestado, a la categoría y la función que ocupe.
9. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
9.1. SALARIOS BASICOS: La determinación de la remuneración del médico se hará por tiempo según la hora médica que por esta convención se determine.
9.2. HORA MEDICA BASICA:
El valor por hora de trabajo que se establece servirá para calcular la remuneración básica de los médicos comprendidos en esta convención, según sea la modalidad de trabajo de que se trate, es decir de guardia, o de planta.
Para la determinación del salario mensual básico, para los médicos de guardia se multiplicará la Hora Médica Básica por el número de horas semanales convenidas a los mismos fines y ese valor se multiplicará por y 4,4 (cuatro con cuarenta). Para los médicos de planta se multiplicará el valor de la hora por el número de horas mensuales que componen su jornada laboral.
Los valores de hora médica básica a partir del mes de septiembre de 1999 serán los siguientes:
a) HORA MEDICA DE GUARDIA: $ ........ (No se publican importes por estar desactualizados)
b) HORA MEDICA DE MEDICO DE PLANTA: $ ........ (No se publican importes por estar desactualizados)
Los salarios básicos establecidos en el presente absorben hasta su concurrencia los haberes que actualmente perciban los médicos comprendidos en este convenio colectivo.
9.3. ADICIONALES:
Todos los médicos comprendidos en esta convención, tendrán derecho a percibir los siguientes adicionales, sin perjuicio de los que mediante acuerdos posteriores o disposiciones oficiales se fijen:
a) Antigüedad: Se abonará un adicional por antigüedad del dos por ciento del salario mensual por cada año de antigüedad como médico del establecimiento.
b) Compensación por tareas no contratadas: Cuando por circunstancias debidamente acreditadas, el profesional desempeñe otras tareas además de las que le son propias, deberá ser compensado. La modalidad será pactada por las partes y en caso de dudas o controversia será la que establezca la Comisión Paritaria de Interpretación.
9.4. BENEFICIOS SOCIALES: Los empleadores deberán efectuar los aportes correspondientes a la cobertura médico asistencial de los médicos a la Obra Social que organice la FEMECA, desde el momento en que estén concluidos los trámites de su constitución e inscripción, depositándolos de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes.-
9.5. BENEFICIOS MARGINALES: Los empleadores según las condiciones del establecimiento, por su categorización, parámetros de prestación y evaluación de la Comisión Paritaria, se comprometen a desarrollar programas de formación profesional destinados al perfeccionamiento de los recursos humanos contratados, otorgándoles a los Médicos las oportunidades correspondientes, en servicio.-
10. ESTABILIDAD y REPRESENTACION GREMIA
10.1 Régimen disciplinario: Estabilidad:
El profesional médico con una antigüedad en el trabajo en la empresa de más de tres meses se encuentra amparado por el derecho a la estabilidad. No podrá, por consiguiente, ser separado de su cargo sin sumario previo. La falta de sumario hará presumir sin posibilidad de admitir prueba en contrario, que el mismo es incausado.-
10.2. Sumario:
1. La aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión mayor de diez días y de despido por causa imputable al médico requerirá la instrucción de un sumario administrativo.
2. Deberá notificarse a FEMECA sobre la promoción de todo sumario que se inicie a fin que pueda designar un veedor dentro de las 72 horas hábiles de notificado.
3. El sumario se tramitará con intervención del imputado, a quién se conferirá vista de los cargos que se le formulan por el término de cinco días hábiles, en cuyo plazo deberá formular los descargos y ofrecer todas las pruebas que hicieran a su derecho.
4. Todo el procedimiento no podrá durar más de treinta días hábiles salvo que por razones debidamente fundamentadas justifiquen la ampliación de dicho plazo, el cual no superará los sesenta (60) días hábiles.
5. La Resolución que se dicte será fundada.
6. El profesional médico podrá ser asistido por un abogado durante todo el curso del sumario, quién estará facultado a intervenir en todos los actos, procedimientos y audiencias del mismo, así como a tomar personalmente vista de las actuaciones.
10.3 Información Sindical – Cuota Sindical
El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de un pizarrón o vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con COMRA, FEMECA y sus Filiales u organizaciones internas.
El Empleador se obliga a retener del sueldo mensual y depositar a la orden de FEMECA los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos que se encuentren efectivamente afiliados a una Asociación que a su vez sea afiliada a FEMECA, con la conformidad para tal procedimiento de la Asociación destinataria del aporte. Deberá informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas en los formularios que FEMECA le otorgará al efecto. El importe de la cuota sindical a retener será el que le notifique FEMECA al empleador. El depósito se efectuará en una institución bancaria oficial que, salvo comunicación posterior de FEMECA, será la siguiente: DENOMINACION: FEMECA, BANCO: Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nro. 113.016/42
10.4. Fondo Solidario: La parte empleadora deberá retener mensualmente a los médicos comprendidos en este convenio colectivo de trabajo, un importe equivalente al uno y medio por ciento de la remuneración salarial con destino a un fondo solidario destinado a la capacitación y formación profesional, recreación y esparcimiento, asistencia y asesoramiento médico legal y jurídico. La parte empleadora aportará a los mismos fines el equivalente al uno y medio por ciento de la remuneración salarial de los médicos comprendidos en esta convención colectiva.-
Quedarán comprendidos en los beneficios de este fondo solidario todos aquellos profesionales aportantes al mismo, de acuerdo a su reglamento. El fondo será administrado por FEMECA. El depósito se efectuará en una institución bancaria oficial que, salvo comunicación posterior de FEMECA, será la siguiente: DENOMINACION: FEMECA, BANCO: Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nro. 113.016/42
10.5. Paritarias de Interpretación:
Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte. La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en cada establecimiento.-
11. MECANISMOS DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES
Previo a la adopción de medidas de acción directa por parte de los trabajadores y a la adopción por parte de la empleadora de medidas que importen modificar las condiciones de trabajo de los médicos o producir despidos que afecten a mas del diez por ciento del total del plantel médico, se deberá cumplir con un proceso de negociación previa ante el Ministerio de Trabajo. El procedimiento de negociación será el previsto por la ley 14.786 y demás normas legales vigentes.
12. DISPOSICIONES ESPECIALES
Sin perjuicio del sometimiento de las partes a lo establecido en la legislación laboral vigente que determina la relación de dependencia, el médico se halla sometido a las disposiciones legales relacionadas con la reserva y el secreto médico y deberá cumplir, sin que ello afecte su relación, con lo establecido en el Código de Ética de la COMRA, respetando además el empleador su criterio profesional independiente.
13. BENEFICIOS ADQUIRIDOS
Los beneficios que establece la presente convención no excluyen a aquellos superiores vigentes a la fecha en la relación laboral, provenientes de disposiciones normativas o acuerdos de parte.
14. CONTRIBUCION SOLIDARIA
En el carácter de contribución solidaria como consecuencia de la suscripción del presente acuerdo y para afectar a fines asociativos los empleadores retendrán a los profesionales comprendidos en el mismo un importe equivalente al dos por ciento de las remuneraciones vigentes al mes inmediato siguiente al de homologación de este convenio, y toda vez que las mismas sean reajustadas, y que procederán a depositar en una cuenta abierta especialmente por FEMECA en una entidad bancaria oficial que, salvo comunicación posterior de FEMECA, será la siguiente: DENOMINACION: FEMECA: BANCO: Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nro. 113.016/42.
15. CAPITULO PARA PEQUEÑA EMPRESA
En todo lo no modificado en el presente capítulo, las relaciones laborales entre los médicos y la empresa se regirán por las demás disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo.-
15.1 CARACTERIZACION: A los fines de este capítulo, pequeña empresa es aquella que reúne las condiciones a que se refiere el artículo 83 de la Ley 24.467.-
15.2. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: El empleador podrá disponer el pago del sueldo anual complementario, para todo el personal comprendido en este convenio, hasta en tres cuotas, a abonarse entre los días 20 y 25 de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.-
15.3. FORMACION PROFESIONAL: La empresa deberá promover e incentivar la constante actualización y formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional relacionados con la actividad de la empresa en la que presta servicios tendrá derecho a la adecuación de los horarios de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.-