C.C.T. Nro 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
Introducción
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, ante el señor Coordinador Don Francisco MIGALE del departamento de Relaciones Laborales Nº 9, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 377/73, según Resolución D.M.R.T. Nº 264 obrante a fs. 21/22 del Expediente Nº 579.289/75, los señores Gerardo FIORE, Miguel SANSALVADOR, Reinaldo VIDAL, Alberto GONZALEZ, Néstor A. OLIVETTO, Rafael SENA, Alcides TAGLIAFERRO, Juan José CAMI, Juan PROVENZANO Y Héctor PORTILLO en representación del SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA Y ANEXOS con domicilio en Rivadavia 212, San Martín, Provincia de Buenos Aires y señores Osvaldo MORINELLI, Horacio B. BOTANA, José RODRIGUEZ, Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS, Eberardo PARRAVICINI, Gustavo A. MEDOVOY, Ernesto SUAREZ Luis A. LEONARD, Carlos RICO y Francisco CTIBOR en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, con domicilio en Entre Ríos 1049 - Piso 15 - Ofs. A y B, Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para los obreros afectados a la Industria Ladrillera, de conformidad a los términos de la Ley Nº 14.250 y como resultado del acta-acuerdo final suscripta el día 24 de julio de 1975, la cual constará de las siguientes cláusulas: