C.C.T. Nro 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
APLICACION DE LA CONVENCION
1 AL 3
APLICACIÓN DE LA CONVENCION
Artículo 1º - La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, a excepción de los partidos de Chivilicoy, Mercedes y Alberti, para los trabajadores de la industria de Ladrillos a Máquina, Tejas, Baldosas Anexos.
Artículo 2º - La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.
Artículo 3º - Cualquier modificación que se solicitare a esta Convención, la que sólo podrá regir después de su vencimiento, siempre que fuera aceptada por las partes, deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Trabajo y a la otra parte por lo menos con noventa días de antelación a su vencimiento. Si ninguna de las partes lo denunciara se prorrogará automáticamente por igual período que el fijado en el presente.