C.C.T. Nro 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
5 AL 8
REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
Artículo 5º - Para llenar las vacantes que se produzcan dentro de cada establecimiento se tendrá en cuenta el personal del mismo y serán cubiertas con preferencia con el obrero de mayor capacidad y antigüedad de la categoría ó de la inmediata inferior. Las vacantes que a criterio de la empresa se consideran disponibles serán anunciadas al personal. Ello no implica limitar las facultades del empleador de proveer las plazas vacantes con personal extraño al establecimiento, cuando las circunstancias lo requieran, considerando la falta de aptitud. En los casos de vacantes que pudieran corresponder, de acuerdo con el criterio anterior al personal que se halla cumpliendo el servicio militar, estas podrán ser llamadas transitoriamente.
Artículo 6º - El personal promovido a una tarea comprendida en una categoría superior con motivo de una vacante, se desempeñará en dicho puesto en forma condicional, hasta un plazo máximo de un mes. Dentro de dicho plazo se le confirmará en el puesto ó se dispondrá su retorno al puesto anterior. Vencido el plazo de un mes sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, éste quedará automáticamente confirmado en el nuevo puesto. En todos los casos en que un operario pase a reemplazar en forma eficiente y temporaria por uno ó más días a otro de categoría por uno ó más días a otro de categoría superior, percibirá el salario correspondiente a éste a partir del primer día desde el cual se desempeñe en su nueva tarea. Cesará esta remuneración cuando el titular se reintegre a su puesto y el reemplazante pase a ocupar su puesto anterior, siempre que no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 8º.
Artículo 7º - El personal que ocupe transitoriamente una tarea comprendida en una categoría superior, con motivo de una ausencia transitoria del obrero titular, desempeñará ese puesto por un plazo máximo de 200 horas corridas ó 400 alternadas dentro del año calendario, Si su desempeño se extendiera más allá de estos plazos, automáticamente pasará a percibir el jornal de la categoría correspondiente a esta tarea cualquiera fuera el trabajo a que luego lo destinara la dirección de establecimiento.
Artículo 8º - Queda convenido el uso del turno a prorrata entre el personal obrero consistente en la repartición equitativa del trabajo entre todo el personal de la misma sección y/o especialidad, en los casos en que por razones de merma de trabajo o fuerza mayor el empleador suspendiera a parte del personal que trabaja en la misma, pero tomando en cuenta la antigüedad. En caso que mediara previo acuerdo de partes, el prorrateo podrá efectuarse sin tener en cuenta sección y/o especialidad, con excepción del personal de oficio y foguista.