C.C.T. Nro 420/05 - ACEITEROS: OBREROS Y EMPLEADOS
III - APLICACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA
3 AL 5
III - APLICACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
VIGENCIA TEMPORAL
Art. 3 - La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del 1 de junio de 2005 y hasta el 31 de mayo de 2007.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4 - Declárense comprendidas en el régimen establecido por este convenio las actividades de obreros y empleados realizadas en todo el país.
A) Fábricas y/o refinerías de Aceites Vegetales, incluyendo Aceites de Oliva, de Uva y Esenciales, ya sea de elaboración total o parcial.
B) Envasadores y/o fraccionadores de productos y/o subproductos oleaginosos elaborados
C) Depósitos de las fábricas, refinerías y/o fraccionadores para materia prima y/o productos parcial o totalmente elaborados que dependen directamente de la Industria, cualesquiera sea su ubicación: Las plantas de selección de maní, integradas a fábricas de aceite.
D) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades enumeradas precedentemente, cuando éstas sean subsidiarias o accesorias de otras principales a las que pertenezca el establecimiento se hallan comprendidos en las disposiciones del presente convenio, en tanto las condiciones de trabajo no se encuentren fijadas en otros regímenes convencionales.
E) Los empleados y obreros de las desmotadoras dentro de un mismo local o perímetro de las fábricas de aceite y de una misma firma gozarán de los beneficios que les acuerda el presente convenio. Se establece que los empleados de las desmontadoras pertenecientes a firmas que también tienen fábricas de aceites en la misma localidad, gozarán de los beneficios que les acuerda el presente convenio.
F) En aquellas fábricas de aceite que cuentan con sección jabonería se aplicarán al personal ocupado en las mismas las disposiciones del presente convenio.
PERSONAL TRANSITORIO
Art. 5 - Este tipo de personal se regirá por las disposiciones contenidas en la ley 20744 (t.o. 1976), su reglamentación o posteriores modificaciones.