C.C.T. Nro 434/06 - CORREDORES - VENDEDORES - COBRADORES ALIMENTACION
IV
28 al 42
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO:
Art. 28 - FINES COMPARTIDOS: Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores así como la promoción del empleo, sólo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la Industria de la Alimentación, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad.
En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.
Art. 29 - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: Las partes expresamente declaran habilitadas y aplicables las modalidades previstas en la legislación vigente.
Art. 30 - Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función específica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberán guardar relación con el principio de equidad y de buena fe que correspondan a un buen empleador y a un buen trabajador.
Art. 31 - El pago insuficiente originado en las relaciones laborales efectuado por un empleador, será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reserva, y quedará expedita al trabajador la acción de reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
Art. 32 - Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio establece son independientes de las bonificaciones, subsidios y todo otro emolumento que hasta el presente gozaren, fuera de su retribución habitual. Las retribuciones fijadas por este convenio, se pagarán separadamente, dejando constancia en cada caso por que concepto se pagan.
Art. 33 - Para los trabajadores/as, este convenio no implica renuncia a ninguna de las ventajas o mejoras que acuerde la legislación laboral vigente, las empresas que en alguno de los aspectos de la retribución o en todos ellos individual o en conjunto estuvieran en mejores condiciones que las estipuladas en este convenio deberán mantener dichas mejoras tanto en cada aspecto, (sueldo, comisiones, viáticos, etc.) como en conjunto.
Art. 34 - Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo. Ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de conciliación ante autoridad competente.
Art. 35 - Las empresas a solicitud expresa de las Entidades Gremiales y previa conformidad del trabajador, retendrán del salario correspondiente al mismo los valores que pacten entre ellos en concepto de erogaciones por mutuales, turismo, etc. Dichas sumas serán depositadas dentro de las 72 hs. de ser retenidas a la orden de la Entidad Gremial respectiva.
Art. 36 - Las empresas estarán obligadas a rendir mensualmente el listado del personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos.
Art. 37 - Las condiciones expresadas en el presente convenio para trabajadores/as se aplicarán indistintamente a ambos sexos.
Art. 38 - Las empresas facilitarán directa o indirectamente a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que se elaboren en el establecimiento, con una reducción al precio de venta al público.
Art. 39 - La empresa deberá suministrar al Corredor y/o Vendedor; Vendedor-Repartidor y Cobrador, los elementos necesarios para el logro de los objetivos de su tarea, tales como portafolios o carpetas; bolígrafos, listados y/o nómina de clientes; planos de sus radios y/o zonas; listas de precios; etc.
El conjunto de todos los elementos de trabajo que deba portar el vendedor en forma manual para el desempeño de sus tareas normales y habituales no podrá exceder de un peso de cinco (5) kgs., y a tal fin las empresas arbitrarán las medidas tendientes a evitar que el vendedor deba llevar muestras de productos de gran volumen, salvo casos especiales, tales como lanzamiento nuevos productos y/o envases etcétera.
Art. 40 - OBLIGACION DE CERTIFICAR: La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y la remuneración al momento de la certificación.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Art. 41 - Todo trabajador que sufriera un accidente de trabajo de los previstos en la ley 24.557, percibirá el 100 por ciento de su remuneración, tal como si continuase trabajando y según su sistema habitual de trabajo. A los fines de la liquidación de la remuneración del trabajador, conforme se señala en el párrafo anterior, además del sueldo fijo mensual deberá abonarse el promedio de las comisiones que haya percibido en el semestre anterior. Al mismo efecto, también corresponderá cualquier aumento de sueldo fijo mensual ya sea en forma convencional, legal o de la empresa que se otorgue durante la convalecencia del trabajador accidentado.
COBERTURA DE TRABAJO
Art. 42 - En los casos de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas tendrán en cuenta, dentro de las normas internas de la misma, para ocupar las vacantes, a los hijos/as de dicho personal, cuyos servicios fueran necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas por sus padres.