C.C.T. Nro 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
HIGIENE Y SEGURIDAD
22 AL 23
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 22º - Los establecimientos procederán a poner en condiciones de seguridad todas las máquinas, colocando las protecciones correspondientes a cada una de ellas. Arbitrarán todos los medios a su alcance por medio de la tecnificación para eliminar de los ambientes todo lo que sea nocivo para la salud de los trabajadores, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre higiene y salubridad. Donde las características del trabajo lo permitan y las condiciones ambientales, lo requieran, previo acuerdo de las partes, serán colocados los ventiladores.
Artículo 23º - Los establecimientos dispondrán de un botiquín conteniendo los siguientes elementos; un rollo de tela adhesiva de 5 cm. Un tambor de gasa esterilizada de 10 x 10, uno de 20 x 20, una jeringa de 10 cm3 con una aguja para inyecciones endovenosas y otra para intramusculares, una tijera, una pinza de desinfección, un bisturí, tres vendas de cambric de 5 cm., 3 idem de 10 cm., y una de 15 cm., y una botella de agua oxigenada. Asimismo deberá disponer de un lugar adecuado con roperos individuales donde el personal pueda cambiarse de ropa, baños higiénicos iluminados y duchas de agua caliente en proporción de una por cada diez operarios. Cuando el personal lo solicite y el número de personas que lo utilice lo justifique, los establecimientos habilitaran un recinto o lugar acondicionado con parrilla y combustible para ser utilizado como comedor del personal. La empresa destinara personal para el encendido de fuego y comienzo de la preparación de los alimentos de los obreros tanto en el caso previsto en el artículo 15º, como para el resto del personal que durante el descanso de mediodía almuerce en fabrica. Se agregará al mismo una heladera donde el personal pueda depositar los alimentos hasta el momento en que deban ser utilizados. El lugar donde se instale el comedor del personal debe ser independiente del lugar de fabricación, ser adecuado para tal fin y deberá ser mantenido en buenas condiciones de higiene. El personal se obliga a cuidar el buen estado de conservación y aseo de dichos lugares. Los foguistas deberán disponer de una ducha de agua caliente cercana al lugar de trabajo.