C.C.T. Nro 437/06 - OBREOS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
II AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
2 AL 4
CAPÍTULO II.
ÁMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
Art. 2 - El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá carácter obligatorio en todos los cementerios y panteones privados de la República Argentina, con relación al personal que más abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se desempeñan habitualmente dentro del ámbito territorial de los cementerios e inclusive, a aquellos dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción y/o comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellos. El mismo carácter y alcance, en cuanto a obligatoriedad, tendrá en todos los cementerios municipales, siempre que su personal no se encuentre comprendido dentro del escalafón municipal.
Art. 3 - A sus efectos, se enuncian a continuación las actividades que son alcanzadas por la aplicación de este convenio:
a) Cementerios municipales: entiéndese por tales a los que se encuentran administrados por municipalidades o por delegación de las misivas.
b) Cementerios privados: entiéndese por tales aquellos que pertenecen a empresas o instituciones y/o asociaciones civiles, sociedades comerciales, o de hecho, de familia o de personas físicas con o sin fines de lucro.
c) Panteones, bóvedas, nichos y afines: entiéndese por tales a los que se encuentran ubicados en cementerios municipales, y han sido otorgados en explotación o concesión, a privados, entendiéndose por tales a los indicados en el inciso anterior.
Art. 4 - La vigencia del presente convenio será de tres (3) años, a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente, podrá denunciarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, ante la autoridad competente. Las partes acuerdan conferir carácter ultra-activo al presente convenio, de acuerdo a la legislación vigente.