C.C.T. Nro 437/06 - OBREOS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
III AGRUPAMIENTOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES
5 AL 13
CAPÍTULO III
AGRUPAMIENTOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES
Art. 5 - Queda expresamente establecido, para el supuesto que la empleadora realice otras actividades con o sin fines de lucro, ajenas a las que es materia de esta Convención, que la aplicación o no de la misma será determinada en base al criterio de la tajea más importante asignada al trabajador. En caso de duda, la situación será resuelta por acuerdo de las partes, en el seno del Comité Paritario de Interpretación previsto en el artículo 56 del presente.
Art. 6 - El personal comprendido en esta Convención es aquel que desempeñe sus tareas dentro del ámbito territorial del Cementerio, incluso administrativas, quedando comprendidos asimismo los trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellos. A los dependientes se les asignará la calificación correspondiente en virtud de las tareas que realice Considerando los siguientes agrupamientos:
a) ADMINISTRACION, personal de
b) BOVEDAS, NICHOS, PANTEONES, TIERRA Y PARQUE, personal de
c) MANTENIMIENTO DE PLANTA, personal de
AGRUPACION a)
Jefe Administrativo.
Sub-encargado.
Empleado/a administrativo calificado/a Secretario/a calificado/a Operador/a de computación calificado/a Cajero/a calificado/a Telefonista Secretario/a, Dactilógrafo/a o Empleado/a Administrativo Recepcionista calificado/a Azafata Operador/a de computación Empleados generales Cajero/a.
Recepcionista Maestranza y Servicios Cadete/a.
Personal Inicial. Representante o Asesor/a
AGRUPACION b)
Supervisor Jefe.
Capataz Supervisor.
Cuidador Inhumados y/o Exhumador calificado Incinerador de cadáveres Lavador de cadáveres Grabador calificado.
Capillero Lustrados Ayudante de Cuidador Inhumador/Exhumador/Jardinero/ de Primera Sereno de Primera Portero de Primera Peón de Primera Grabador Inhumador/Exhumados/Jardinero/ Sereno Portero Peón.
El personal de cada agrupamiento se encontrará categorizado conforme sus actividades, de la siguiente forma:
AGRUPAMIENTO a)
1º Categoría JEFE ADMINISTRATIVO
Se considera Jefe Administrativo a la persona responsable del área administrativo, que ordena y planifica el trabajo, distribuye tareas y tiene todo el personal administrativo a su cargo, tomando decisiones y asumiendo responsabilidades propias emergentes del Cementerio, por delegación de la Superioridad Jerárquica y/o sus mandantes.
2º Categoría SUB-ENCARGADO/A
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo, ordena y distribuye tareas del personal a su cargo, asiste a su superior jerárquico y lo auxilia en sus funciones.
3º Categoría EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A CALIFICADO/A:
Realiza tareas específicas administrativas, tiene conocimientos de mayorización, registros contables, maneja máquinas calculadoras convencionales o científicas, máquinas de registro Directo/Kardex o similar, y/o de computación.
3º Categoría SECRETARIO/A CALIFICADO/A:
Es la persona que asiste al Jefe Administrativo en el cumplimiento de sus tareas y lo auxilia en sus funciones.
3º Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACIÓN CALIFICADO/A:
Es el que opera las máquinas computadoras, recibe y procesa la información.
3º Categoría CAJERO/A CALIFICADO/A:
Cobra y paga con dinero, valores y/o divisas y realiza todas aquellas operaciones de caja, manual o computarizada.
4º Categoría TELEFONISTA
Atiende el teléfono con más de cinco líneas exteriores y diez internos, por los que pasa llamadas a los demás miembros de la dotación de personal.
4º Categoría SECRETARÍA O DACTILOGRAFO/A O EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A:
Realizan todo tipo de tareas administrativas en la oficina; manejan máquinas de escribir manuales, eléctricas o de computación, ordenan archivos, atienden al público, tomas citas, mensajes, etc.
5º Categoría RECEPCIONISTA CALIFICADA:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina, maneja máquinas de escribir manuales, eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, toma citas, mensajes, etc.
5º Categoría AZAFATA:
Recibe y acompaña al cortejo. Cumple tareas de ceremonial, complementa servicios adicionales a los deudos y eventualmente realiza relaciones públicas.
5º Categoría OPERADOR/A DE COMPUTACION:
Opera máquinas computadoras, recibe y procesa información.
Podrá asistir al operador de computación calificado.
5º Categoría EMPLEADOS GENERALES:
Complementan el trabajo administrativo, sin conocimientos específicos.
5º Categoría CAJERO/A:
Cobra y paga con valores y divisas, y realiza todas aquellas operaciones de caja manuales o computarizadas. Podrá asistir al cajero/a calificado/a.
6º Categoría RECEPCIONISTA:
Realiza todo tipo de tareas administrativas en la oficina. Maneja máquinas de escribir manuales, eléctricas o de computación, ordena archivos, atiende al público, tomen citas, mensajes, etc.; asistiendo a la Recepcionista calificada.
6º Categoría MAESTRANZA Y SERVICIOS
Quedan comprendidos en esta categoría el personal de limpieza y/o encerado, mantenimiento menor de oficinas, ordenanzas, serenos, cafeteros, porteros, etc...
6º Categoría CADETE/A
Se ocupa de realizar tareas menores dentro y fuera de la oficina; realiza trámites bancarios y diligencias en general.
Todo el personal descripto en esta agrupación podrá o no manejar equipos de computación, sin que ello implique un encuadramiento específico de categoría.
7º Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en cualquiera de los agrupamientos, sin conocimientos específico.
8º Categoría REPRESENTANTE o ASESOR/A
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que se desempeñe en forma principal y habitual en el área de comercialización, y su actividad y remuneración se describen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del actual Convenio.
AGRUPAMIENTO b)
1º Categoría SUPERVISOR JEFE
Es quien ordena realizar y distribuir las tareas al personal a su cargo, a través del supervisor y/o capataz, recepciona inquietudes del público, etc.
2º Categoría CAPATAZ
Es el que ordena realizar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de los trabajos, reporta las novedades y recibe órdenes del personal jerárquico.
2º Categoría SUPERVISOR
Es quien recibe las órdenes en forma directa del personal jerárquico, distribuyendo y controlando la eficiencia de los trabajos realizados por el personal bajo su órbita.
3º Categoría CUIDADOR
Es responsable de un sector de sección. Controla el orden luego de las inhumaciones y exhumaciones en las sepulturas y en los linderos; mantiene en orden y aseo su lugar de tareas. Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas, nichos, bóvedas y panteones y realiza las demás tareas afines para el cumplimiento de sus funciones.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos, los sectores de panteones, nichos o bóvedas cuando existieran.
3º Categoría INHUMADOR Y/O EXHUMADOR CALIFICADO:
Es quien por la autoridad y mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta y distribuye las tareas del mismo.
3º Categoría INCINERADOR DE CADAVERES
Es el que realiza la cremación de los difuntos y substancias deletéreas.
3º Categoría LAVADOR DE CADAVERES
Es quien realiza el lavado y acondicionamiento de los difuntos, quedando exceptuados los ministros de culto salvo disposición eclesial en contrario.
3º Categoría GRABADOR CALIFICADO:
Es quien graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros.
4º Categoría JARDINERO CALIFICADO:
Es quien por autoridad y mérito, que se desprende del conocimiento integral del sector, ejecuta y distribuye las tareas del mismo; asesora a la empresa por indicación de ésta, y pose, experiencia y conocimientos como paisajista.
4º Categoría AYUDANTE SUPERVISOR
Es quien reemplaza a los titulares en casos necesarios como ser: francos, licencias ordinarias y/o extraordinarias, enfermedades, etc..
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4º Categoría SOLDADOR
Es quien suelda el zinc de los féretros.
4º Categoría ORADOR
Es quien ejerce la oratoria en las Capillas Ardientes de los locales o Iglesias de los diferentes cementerios, quedan exceptuados los ministros de cultos de las diversas religiones.
5º Categoría CAPILLERO
Es quien acondiciona la capilla ardiente en los locales o Iglesias de los diferentes cementerios.
5º Categoría LUSTRADOR
Es quien lustra los féretros que se encuentran en el cementerio.
5º Categoría AYUDANTE DE CUIDADOR
Controla el orden luego de las inhumaciones y exhumaciones en las sepulturas y en los linderos. Mantiene el orden y aseo del lugar que se le asigne. Efectúa la limpieza de bronces en sepulturas, nichos, bóvedas y panteones, realiza las demás tareas afines para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá reemplazar a los Cuidadores en casos necesarios como ser: francos, licencias ordinarias y/o extraordinarias, enfermedades, etc. y tendrán las mismas obligaciones que aquéllos.
No tendrá alcance en los Cementerios Parques, exceptuando en los mismos los sectores de panteones, nichos o bóvedas cuando existieran.
5º Categoría INHUMADOR/EXHUMADOR/JARDINERO DE PRIMERA:
Es quién trabaja en forma mecanizada y/o manual individual o en cuadrillas y realiza las siguientes tareas de movimiento mortuorio: apertura y cierre de fosas, inhumación y exhumación de cadáveres, restos óseos y cenizas. Y en general, todas las tareas vinculadas con aquella. Cultiva, riega, corta el césped, poda árboles y plantas; mantiene y poda canteros florales, nivela sectores de parque con tierra negra y/o arenar aplica fungicidas, herbicidas, insecticidas y fertilizantes; realiza toda otra tarea que corresponda al cuidado, mantenimiento y embellecimiento del parque en general, Estas tareas podrán realizarse por medios manuales, mecánicos o motorizados. Accederán a esta categoría quienes posean una antigüedad de cuatro (4) años aniversario; en la categoría sexta (6ta) y prestaren servicios en la Región Geográfica denominada Zona I.
5º Categoría GRABADOR:
Es quién graba y esculpe en los mármoles y bronces para los sepulcros, asistiendo en dicha tarea al grabador calificado.
5º Categoría SERENO DE PRIMERA
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj. Accederán a esta categoría quienes posean una antigüedad de cuatro (4) años aniversario en la categoría sexta (6ta) y prestaren servicios en la Región Geográfica denominada Zona I.
5º Categoría PORTERO DE PRIMERA
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas y al control y seguridad de las entradas y salidas de vehículos y personas. Accederán a esta categoría quienes posean una antigüedad de cuatro (4) años aniversario en la categoría sexta (6ta) y prestaren servicios en la Región Geográfica denominada Zona I.
5º Categoría PEON DE PRIMERA
Realiza tareas generales vinculadas con la actividad propia del Cementerio, como ser: Retiro de ofrendas florales una vez realizada la inhumación, traslada canastos de residuos a los lugares asignados al efecto, cubre cada sepultura lindera en donde se realicen inhumaciones o exhumaciones y efectúa todas aquellas tareas para la jardinería, el mantenimiento del orden y el desempeño eficaz del Cementerio.
Accederán a esta categoría quienes posean una antigüedad de cuatro (4) años aniversario en la categoría sexta (6ta) y prestaren servicios en la Región Geográfica denominada Zona I.
6º Categoría INHUMADOR/EXHUMADOR/JARDINERO:
Es quién trabaja en forma mecanizada y/o manual individual o en cuadrillas y realiza las siguientes tareas de movimiento mortuorio: apertura y cierre de fosas, inhumación y exhumación de cadáveres, restos óseos y cenizas. Y en general, todas las tareas vinculadas con aquella. Cultiva, riega, corta el césped, poda árboles y plantas; mantiene y poda canteros florales, nivela sectores de parque con tierra negra y/o arena, aplica fungicidas, herbicidas, insecticidas y fertilizantes; realiza toda otra tarea que corresponda al cuidado, mantenimiento y embellecimiento del parque en general. Estas tareas podrán realizarse por medios manuales, mecánicos o motorizados.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas y al control y seguridad de las entradas y salidas de vehículos y personas.
6º Categoría PEON
Realiza tareas generales vinculadas con la actividad propia del Cementerio, como ser: Retiro de ofrendas florales una vez realizada la inhumación, traslada canastos de residuos a los lugares asignados al efecto, cubre cada sepultura lindera en donde se realicen inhumaciones o exhumaciones y efectúa todas aquellas tareas para la jardinería, el mantenimiento del orden y el desempeño eficaz del Cementerio.
7º Categoría PERSONAL INICIAL
Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en cualquiera de los agrupamientos, sin conocimientos específicos.
AGRUPAMIENTO c)
1º Categoría JEFE DE PLANTA
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas a todo el personal a su cargo, controla la eficiencia de los trabajos etc.
2º Categoría CAPATAZ
Es quien se ocupa de ordenar y distribuir las tareas al personal a su cargo, controla la eficiencia de los trabajos, reporta las novedades y recibe órdenes del personal jerárquico.
3º Categoría ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
Es quien se ocupa del mantenimiento y de la reparación de las máquinas y herramientas.
4º Categoría ALBAÑIL
Es quien se ocupa de tareas generales de la construcción, mantenimiento y colocación de monumentos, azulejos, mosaicos, veredas, frentes, armado y desarmado de monumentos.
4º Categoría ELECTRICISTA
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red eléctrica de los establecimientos.
4º Categoría MOTORISTA
Es quien maneja máquinas para trabajos determinados como ser: tractores, moto niveladoras, montacargas, palas mecánicas, etc...
4º Categoría PLOMERO
Es quien se ocupa del mantenimiento e instalación de la red de agua, desagües, centrífugas, etc.
4º Categoría HERRERO
Es quién se ocupa de la realización de trabajos de herrería.
4º Categoría PINTOR
Es quien se ocupa de la realización de trabajos de pintura.
5º Categoría CHOFER
Es quien conduce los rodados que existen en la planta.
6º Categoría SERENO
Es quien está afectado a la seguridad en horarios nocturnos, con o sin marcación de reloj.
6º Categoría PORTERO
Es quien está afectado a la apertura y cierre de puertas, y al control de las entradas y salidas de vehículos y personas, tanto sea personal propio y/o contratados a tercero.
7º Categoría PERSONAL INICIAL
Estar comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, en cualquiera de los agrupamientos, sin conocimientos específicos.
Art. 7 - En los casos en que por decisión en las autoridades nacionales, provinciales o municipales se cediera, vendiera o de cualquier modo se privatizare la propiedad o administración en los Cementerios Públicos, el personal superior que de ellos dependiera, se encuadrará en este Convenio, adecuando su categoría anterior a las que correspondan por analogía jerárquica a las del presente.
De no existir la denominación correspondiente, conservará la que hasta el momento de su encuadramiento tuviera, conservando también la diferencia proporcional de su salario por sobre los básicos del presente Convenio.
Art. 8 - La enumeración de las diversas categorías no implica para los empleadores la obligación de cubrirlas, en el caso de que dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Por la especial naturaleza y organización empresaria de la actividad comprendida en este convenio y atendiendo a principios de una mejor utilización de los recursos humanos, los empleadores podrán requerir de los trabajadores, cubrir cualquiera de las tareas que se le encomiende, siempre y cuando dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.
Se entenderá que la actividad reviste el carácter de habitual y permanente, cuando la misma sea la que realice el trabajador conforme su calificación laboral.
La aplicación de estos principios, no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales, o implique disminuciones salariales.
Art. 9 - El personal que se desempeñe en forma principal y habitual en el área de comercialización, será considerado a los efectos del presente convenio como "representante", "asesor" o "asesora".
Art. 10 - Dicho personal será remunerado exclusivamente a comisión, como forma de motivar la realización de ventas. Sin perjuicio de lo cual, se establece el pago de una remuneración mensual equivalente al salario Mínimo Vital y Móvil la que será considerada como garantía mínima e integrante del concepto de comisión y manca como sueldo fijo, por encima del cual deban abonarse comisiones. Al importe de dicha garantía mínima se le sumarán los adicionales remuneratorios previstos en los arts. 22, 35 y 37 en caso de corresponder; no así el adicional previsto por el art. 34.
Art. 11 - Los representantes o asesores no estarán sujetos al cumplimiento de jornada fija de tareas, ni ser obligados a mantener una presencia física en la empresa, a excepción del tiempo que demande la rendición del resultado de las tareas desarrolladas fuera del ámbito del establecimiento y la recepción de las directivas de trabajo futuras. La eximición en el cumplimiento de un horario de trabajo se justifica en la particularidad de la prestación laboral de estos trabajadores y en la directa incidencia, que el resultado de su gestión posee en sus respectivos niveles remuneratorios.
Art. 12 - Con relación a los empleados que se desempeñen como "representantes", "asesores" o "asesoras", los empleadores deberán efectuar los aportes y contribuciones que prevén los incisos a) y b) del art. 16 de la ley 23.660 a la Obra Social del Personal de Cementerios de la República Argentina, aplicando los respectivos porcentuales sobre el total del importe de las remuneraciones liquidadas Dichos aportes y contribuciones no podrán ser inferiores a los que corresponda tributar sobre el sueldo básico previsto para la séptima categoría del presente convenio.
Art. 13 - El sueldo anual complementario correspondiente a esta categoría de trabajadores se liquidará en los plazos previstos por la ley de contrato de trabaja y su importe será liquidado en base al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador durante el período correspondiente.