C.C.T. Nro 437/06 - OBREOS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
6 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
25 AL 33
CAPÍTULO 6
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 25 - No podrá existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo personal jornalizado permanente.
Art. 26 - HORARIO: El personal de obreros y empleados alcanzados por los efectos del presente convenio, tendrá un horario de trabajo que no podrá exceder de 44 horas semanales de lunes a sábados hasta las 13 horas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 29.
Art. 27 - Las partes reconocen que la actividad del presente encuadra dentro del servicio público impropio. Por lo tanto lo referente a horario de trabajo, jornadas y descansos, se regirán por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Consecuentemente, deberán realizarse todas las tareas y servicios del parque, inclusive los sábados de 13 a 18 horas y los domingos de 8 a 18 horas. Sin perjuicio de lo establecido, las Empresas pueden adecuar estos horarios a las características climáticas de jada zona geográfica.
La compensación de descanso para los trabajadores que laboraren después de las 13 horas del sábado y los domingos en los horarios indicados, se otorgarán en proporción a las horas efectivamente trabajadas, en relación una (1) hora de trabajo por una (1) hora de descanso. Las horas de descanso compensatorio se otorgarán en los días hábiles de la semana inmediatamente posterior dentro de la jornada habitual de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 204 última parte de la ley de Contrato de Trabajo.
Dentro de la atribución de dirección y administración, los empleadores podrán organizar turnos horarios que incluyan sábados y domingos como días hábiles de labor. En tal supuesto también se deberá observar la extensión de jornadas de cuarenta y cuatro (44) hayas semanales y la obligación de otorgar francos compensatorios.
Art. 28 - HORAS EXTRAORDINARIAS: A los fines del presente convenio se abonarán como horas extraordinarias de trabajo las laboradas en exceso de la jornada convencional establecida;
Art. 29 - Lo dispuesto en el presente en materia de horario de trabajo, descansos y francos compensatorios, presentismo y horas extraordinarias y demás beneficios del presente convenio regirá sin perjuicio de las mejores condiciones y/o beneficios fue a la fecha los empleadores deben reconocer a sus dependientes.
Art. 30 - El personal de obreros y empleados que trabaje en horario continuo gozará diariamente de veinte minutos de descanso en forma rotativa para la toma de refrigerios; este intervalo se considera dentro de la jornada normal de trabajo. Quedan exceptuados los trabajadores y empleados que trabajen en horario discontinuo. Dicho refrigero, que quedará a cargo del empleador, incluirá por lo menos un sandwich y una gaseosa: para aquellos trabajadores que efectúen su labor en turno corrido. En ningún caso la presente disposición implicara limitar las franquicias que los usos y costumbres de cada establecimiento concediere el trabajador. Los empleadores facilitarán a su personal un local adecuado a tales fines.
Art. 31 - El empleador proveerá útiles, materiales, herramientas y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de las tareas del trabajador, según su actividad, como así también enseres para la seguridad y protección de su salud.
La provisión de estos equipos será obligatoria al igual que su uso, a saber: camisas, sombreros, pantalones, guantes, capa de lluvia, botas, borseguíes de seguridad, máscara y lentes de seguridad, siempre y cuando la índole de la tarea así lo exija.
Art. 32 - La negativa a trabajar por falta de provisión de algunos elementos y equipos enunciados en el artículo anterior, no será causa de sanción de ninguna naturaleza ni de descuentos de haberes, y no eximirá el empleador de las responsabilidades que pudieren derivar de tales carencias.
Art. 33 - La provisión de camisas y pantalones deberá ser efectuada por el empleador dos veces al año, (abril y octubre); los restantes elementos se reemplazarán toda vez que se inutilicen. Es obligación de los trabajadores utilizar los equipos nuevos y presentarse a trabajar en forma pulcra. El trabajador será responsable de la guarda y conservación de estos elementos que no podrán ser retirados del Cementerio, a excepción de pantalones y camisas para su limpieza, al finalizar la jornada. Dichos elementos serán guardados en un cofre individual provisto por el empleador al efecto.
Con la entrega de los nuevos elementos, con excepción de la camisa y el pantalón deberán ser restituidos al empleador los elementos reemplazados.