C.C.T. Nro 437/06 - OBREOS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
8 REGIMEN DE LICENCIAS
39 AL 50
CAPÍTULO 8
RÉGIMEN DE LICENCIAS.
Art. 39 - LICENCIA ORDINARIA: Los trabajadores alcanzados por los efectos del presente Convenio Colectivo gozarán de un período mínimo de descanso anual ramunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
c) De 28 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
d) De 35 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Los empleadores se encuentran facultados -con el consentimiento por escrito del trabajador- a otorgar las vacaciones en forma fraccionada, siempre y cuando dichos períodos no sean inferiores a catorce (14) días hábiles, con la salvedad de los remanentes de los siete (7) días hábiles de licencia que quedaran a aquellos trabajadores que se encuentran en las situaciones descriptas en los incisos b) c) y d) del presente artículo. Asimismo, al menos uno de los períodos de catorce (14) días hábiles deberán obligatoriamente ser otorgados durante la temporada estival.
Art. 40 - El trabajador tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia, por matrimonio con goce total de sus remuneraciones, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
Art. 41 - A los efectos de las licencias previstas en los dos artículos anteriores el sábado será computado como día hábil.
Art. 42 - El trabajador tendrá derecho a un (1) día de licencia por matrimonio de hijos, con goce total de sus remuneraciones, debiendo acreditar dicho enlace.
Art. 43 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, tres (3) días corridos de licencia por fallecimiento de: padres, hijos y cónyuge. Por fallecimiento de hermano (2) días corridos. Dichos decesos deberán ser fehacientemente acreditados al empleador.
Art. 44 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, dos (2) días corridos de licencia por nacimiento de hijo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada.
Art. 45 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, una vez al año calendario, un (1) día de licencia por mudanza del trabajador, el que deberá notificar a su empleador con constancia policial de su nuevo domicilio.
Art. 46 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, un (1) día de licencia, en caso que el trabajador deba donar sangre, debiendo acreditar mediante certificado médico esta situación.
Art. 47 - En las licencias referidas en los artículos 42 a 44 deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidieren con días domingos, feriados o no laborables.
Art. 48 - El empleador otorgará a los trabajadores licencias por estudio con goce total de sus remuneraciones, de hasta dos (2) días corridos y hasta un máximo de diez (10) días por año calendario para rendir examen en la enseñanza primaria, media y/o universitaria. Para acogerse a dichas licencias las evaluaciones y/o exámenes deberán ser referidos a establecimiento de la enseñanza oficial o privada, autorizados o dependientes de organismos nacionales, municipales o provinciales. El interesado deberá acreditar en todos los casos, haber rendido examen o la evaluación motivo del pedido de licencia.
Art. 49 - En caso de accidente o enfermedad del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan o estén exclusivamente a cargo del obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador deberá concederle el permiso necesario para atender a dicho familiar, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos o tres meses, según que su antigüedad en el empleo fuera menor o mayor que cinco años y durante dichos lapsos percibirá la remuneración básica que corresponda a su categoría laboral.
Art. 50 - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD: Se establece el día cuatro (4) de noviembre como el del trabajador de la actividad. Los trabajadores beneficiarios del Presente convenio gozarán en dicha fecha de las mismas condiciones establecidas por la legislación vigente para los días feriados nacionales obligatorios.