C.C.T. Nro 445/06 - HORMIGON ARMADO
I - RECAUDOS FORMALES
1 AL 8
Artículo 1 Partes intervinientes:
En Buenos Aires a los veintitrés del mes de marzo de 2006, las partes contratantes, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, (UOCRA) con domicilio en Belgrano 1870 de la Ciudad de Buenos Aires, por la parte gremial, representada por los Sres. Gerardo A. Martínez, Hugo D. Ferreyra, Luis López, José Néstor Chavarría y Osvaldo Vicente Rodríguez y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE), por el sector empresario, con domicilio en San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge Pitrelli, Hernán Nelson Regis, Donald Houlin, Manuel Víctor Arce, Angel Rafael Faillace, Pedro Chuet-Missé, Alejandro García, Fernando Pubul, Manuel Pantín, Rafael Castagnet, Carlos Aldao Zapiola, con el asesoramiento legal del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88) Art. 1º, 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.
Artículo 2 Objetivos Mutuos:
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) los trabajadores son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, y brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad;
2) las empresas tienen la facultad exclusiva de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional, sin afectar derechos adquiridos por los trabajadores.
3) el Sindicato tiene la facultad exclusiva de representar a los trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo pactado en la misma ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a las Leyes y Decretos, en el marco de la normativa vigente, pudiendo peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.
4) las partes reconocen que las actividades contempladas en el presente convenio se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del Art. 1 de la Ley 22.250, constituyendo su libre y común expresión de voluntad y causa de suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la aplicación efectiva de la norma legal uniformando el encuadramiento normativo, convencional y salarial, honrando principios de raigambre constitucional.
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) Reconocimiento mutuo: Las empresas reconocen a la UOCRA con personería gremial Nº 17 como único representante del personal comprendido en la presente CCT. La UOCRA reconoce a la AAHE, en representación empresaria como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio.
b) Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales: En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, no es articulado, en los términos del Capítulo IV de la ley 25.877, y determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y empresas indicadas en el presente convenio.
c) Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a la ley 22.250, demás leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
d) Las empresas podrán efectuar negociaciones acerca de los sistemas de remuneraciones, tarifas, premios u otras retribuciones que permitan un mejoramiento continuo de las mismas; como así también sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, jornada, descanso, entre otras, teniendo en cuenta que todo lo aquí establecido constituye un mínimo inderogable. Todo ello deberá hacerse con la aprobación por la UOCRA, por su participación en forma directa o a través de la Comisión Ejecutiva con competencia territorial, previa autorización expresa.
Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal:
El presente C.C.T. tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de su homologación por la autoridad de aplicación, con excepción de aquellas cláusulas o capítulos a los que las partes acuerden un plazo de vigencia especial.
Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.
Una vez vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el presente C.C.T. mantendrá su vigencia, hasta su renovación total o parcial conforme lo establezca la legislación vigente.
Artículo 5 Actividad contemplada:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en las Empresas que se dedican a la Elaboración y Distribución de Hormigón y/o Morteros, como así también al traslado y colocación de los hormigones en obra con elementos mecánicos como bombas de hormigón, equipos complementarios de las mismas como ser equipos de remolque y/o traslado de bombas. También para tareas para el reciclado y aprovechamiento de los excedentes del hormigón y su posterior aplicación.
Artículo 6 - Ámbito de aplicación territorial:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, rige en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 7 Personal Comprendido:
El presente convenio regula la relación de trabajo para los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en las tareas de elaboración, traslado y provisión de hormigón y/o mortero, quedando comprendido la colocación de los hormigones en obra con elementos mecánicos como bombas de hormigón, equipos complementarios de las mismas como ser equipos de remolque y/o traslado de bombas y toda otra actividad accesoria, coadyuvante y/o complementaria.
Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que las tareas referidas en el primer párrafo del presente artículo, forman parte esencial de la actividad propia de las empresas signatarias y como tal se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del artículo 1º de la ley 22.250 y en el presente convenio, no pudiendo ser fragmentadas o divididas, razón por la cual las partes se obligan a mantener el presente encuadramiento y sus condiciones, incluyendo en caso que las empresas decidan descentralizar toda o parte de la actividad normal y habitual.
Artículo 8 Personal excluido:
No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal que se desempeña en funciones Administrativas, de Comercialización, de Coordinación, Supervisión y el Personal Jerárquico en general.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios especializados en empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, específicas y propias de las empresas alcanzadas por la presente CCT (Ej.: Servicio de Comida y Refrigerio; Vigilancia, Asistencia y Mantenimiento en Sistemas; etc.)