C.C.T. Nro 445/06 - HORMIGON ARMADO
II - CONDICIONES GENERALES
9 AL 12
Artículo 9 Funcionalidad
Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de movilidad interna y funcional, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Gastos de traslado:
En los casos que se abonen a los trabajadores gastos de traslado o viáticos desde su domicilio y hasta el establecimiento, en el inicio o finalización de la jornada laboral, las partes ratifican la naturaleza no remuneratoria de este reintegro en los términos contemplados en el art. 106 de la L.C.T.
A opción de las empresas, el viático podrá reintegrarse mediante la rendición de los comprobantes correspondientes; o bien entregando la empresa al trabajador un importe, como máximo, equivalente al costo del traslado entre el lugar de residencia y el del establecimiento a través del medio de transporte público y/o privado que pudiera encontrarse disponible en cada lugar, computando a tal efecto la suma mensual equivalente a la cantidad de traslados correspondiente en virtud de la cantidad de días efectivamente trabajados, preservando en consecuencia esta asignación, naturaleza, no remuneratoria a todos sus efectos.
Para los casos en que el empleador disponga un desplazamiento transitorio, de un trabajador, previamente aceptado por éste, el tiempo de viaje, tanto de ida como de vuelta, será considerado como efectivamente trabajado a efectos del pago de las remuneraciones.
Artículo 10 Fijación y actualización de domicilio
Los empleadores al ingreso del trabajador asentarán en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio real que denunciare el operario y si éste estuviese fuera del radio de distribución del correo constituirá además obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de todo tipo de notificación y/o acto formal concerniente a su relación.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador dentro de las 48 hs. de producido el mismo. De esta comunicación se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará copia firmada al trabajador.
Artículo 11 Notificación de sanciones
Toda sanción disciplinaria será notificada al trabajador por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar. Será nula, la notificación realizada, sin cumplimentar los requisitos antes señalados.
Artículo 12 Relación de dependencia
Todos los trabajadores de la industria se encontrarán en relación de dependencia a todos los efectos legales. Se deja establecido que por tratarse de trabajadores de la construcción, será de aplicación al vínculo laboral la Ley 22.250.
Cláusula transitoria:
Los trabajadores que a la fecha de homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren prestando servicios contemplados dentro de las disposiciones de la ley de contrato de trabajo percibirán al cesar la relación laboral con su actual empleador, por despido incausado, ya sea directo o indirecto, además del Fondo de Cese laboral previsto en la Ley 22.250, las sumas indemnizatorias de acuerdo a la antigüedad adquirida a la fecha de la homologación del presente convenio, conforme los parámetros y condiciones establecidos por la propia ley general o la norma que, en el futuro, la modificare o reemplazare.