C.C.T. Nro 445/06 - HORMIGON ARMADO
X - REGULACION DE LAS PYMES Y EMPRESAS PRODUCTORAS DE MENOS
47 AL 54
La regulación convencional de las PYMES, que se definen como aquellas empresas que producen menos de 72.000 metros cúbicos anuales, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 47 Representatividad:
De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la ley 24.467, las partes signatarias de la presente Convención Colectiva, reconocen que dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra debidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES).
Artículo 48 Definición de PYMES en la actividad:
Para delimitar el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se acuerda en 60, el número de trabajadores definido en el segundo párrafo a) del art. 83 de la ley 24.467 y en 72.000 metros cúbicos el volumen de producción anual, al año inmediatamente anterior a la homologación del presente CCT.
La entidad sindical, podrá solicitar al 31 de diciembre de cada año, a las pequeñas empresas encuadradas en este Capítulo, información para acreditar el cumplimiento de las pautas indicadas en el mencionado art. 83.
A partir de la homologación del presente CCT, y a efectos de ser incluidas en el presente Capítulo, las empresas deberán acreditar un volumen de producción inferior a 72.000 metros cúbicos anuales, en un período de dos años calendarios consecutivos.
Artículo 49 Vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación, como mínimo, de 14 días al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.) donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevinientes.
El trabajador/a deberá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del periodo vacacional, en caso de no manifestarlo, se entenderá que optó por percibirlo al regreso de las mismas.
Artículo 50 Sueldo anual Complementario
En los términos del artículo 91 de la ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
Artículo 51 Polivalencia y Multifuncionalidad
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Artículo 52 Formación Profesional
Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y empresarios, la elaboración de programas específicos de formación profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social.
Por el tamaño de las empresas se hace aún más necesario que se acentúen los criterios de polivalencia y movilidad funcional que se requieren en la actividad y se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios de eficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con una adecuada capacitación y formación del personal que eleve el nivel técnico y habilidades del trabajador.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de cursos puede contribuir, además de la formación profesional, al crecimiento cultural de las personas.
Las partes, aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser realizados dentro o fuera del horario de trabajo.
Estos programas, podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo de las mismas y sin el pago de salarios.
Artículo 53 Régimen de Extinción del Contrato de Trabajo
Todos los trabajadores de la industria se encontrarán en relación de dependencia a todos los efectos legales. Se deja establecido que por tratarse de trabajadores de la construcción, será de aplicación al vínculo laboral la Ley 22.250.
Los trabajadores, que se encuentren prestando servicios encuadrados dentro de la LCT, a la fecha de homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán al cesar la relación laboral con su actual empleador, por despido incausado, además del Fondo de Cese Laboral previsto en la ley 22.250, una indemnización de acuerdo a la antigüedad adquirida a la fecha de la homologación del presente CCT, de acuerdo a la normativa legal en vigencia a la fecha del cese, para los trabajadores comprendidos en la LCT o la que en el futuro la modificare o reemplazare.
Artículo 54 Aplicación de normas generales:
Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas. Con respecto a la representación de los trabajadores comprendidos en este capítulo, la misma será ejercida por los delegados de personal, esta representación estará a cargo de un delegado titular y un subdelegado, (estos últimos sólo actuarán frente al empleador, en caso de ausencia del titular), cuando la cantidad de trabajadores sea mayor de diez (10).