C.C.T. Nro 90/90 - PASTAS FRESCAS
I - GENERALIDADES
1 AL 4
Art. 1 - Partes intervinientes: Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (S.A.T.I.F.), la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina, la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 - Vigencia: La vigencia de este convenio será de dos (2) años, a partir del 1 de julio de 1989.
Art. 3 - Zona de aplicación: Todo el Territorio de la República Argentina, donde tiene alcance y jurisdicción la Personería Gremial 1.401 que tiene el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera (S.A.T.I.F.).
Art. 4 - Personal comprendido: Quedan comprendidos en la presente convención laboral, todos los trabajadores de la industria fideera y afines del país -rama pastas frescas-, incluido el personal que se desempeña como empleados administrativos, y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos industriales y comerciales que elaboren pastas frescas, discos para empanadas, prepizzas, pastelitos u otros derivados afines, que ocupen o no personal en relación de dependencia.