C.C.T. Nro 472/06 - MOSAISTAS: OBREROS Y EMPLEADOS
I - DE LA CONVENCION
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DE LA CONVENCIÓN
Art. 1 - Partes Intervinientes.- La presente convención de trabajo ha sido concertada entre la Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines de la República Argentina (CIMARA).
Art. 2 - Autoridad de aplicación.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será el organismo de aplicación y vigilancia de la presente convención colectiva de trabajo.
Art. 3 - Ámbito de la Aplicación.- Será de carácter obligatorio para todos los establecimientos y su personal obrero dependiente en el ámbito de todo el territorio nacional, dedicados a la industria descripta a continuación.
Art. 4 - Descripción Actividad y Alcance.- La actividad que regula la presente convención comprende y regirá para todo el personal que ejecute tareas en todos los establecimientos de la Industria del Mosaico y sus ramas Afines íntegramente, es decir donde se fabriquen los productos tales como:
- Mármoles y Granitos: mesadas, zócalos, pasamanos, piezas para revestimiento, entre otras elaboradas con estos materiales.
- Reconstituidos: piezas elaboradas con esta técnica.
- Escalones: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeados.
- Mesadas: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeadas.
- Revestimientos: de mármol, graníticos y reconstituidos.
- Mosaicos: de mármoles, graníticos y reconstituidos.
- Monolíticos. Cortes y confección de piezas en mármol, granito o piedras aplicadas a la elaboración de elementos estructurales o decorativos.
- Trituración y Cortes de piedras aplicadas a la Industria.
- Premoldeados con cemento Portland y de Hormigón Armado (pavimentos articulados, caños, piletas, bebederos, postes, losetas, lajas, estufas, tabiques, macetas, bases de columnas, columnas, bloques y todo elemento similar elaborado en cemento Portland para colocar en obra elaborado con dicha técnica).
- Trabajos que eventualmente deban realizarse en obras con obreros que trabajan en el establecimiento, es decir tareas complementarias a las iniciadas en fábrica (colocación, lustrado, asesoramiento de puesta en obra de las piezas elaboradas por parte los establecimientos adheridos a este convenio, enumeradas y clasificadas precedentemente).
- Trabajadores que realizan tareas administrativas dentro de los establecimientos industriales que se rigen por las actividades descriptas en el presente convenio colectivo de trabajo.
Art. 5 - Plazo de Vigencia.- La vigencia de la presente convención será de 2 (dos) años, que se contarán a partir de la fecha de su homologación.
Art. 6 - Prórroga.- De no mediar oposición de cualquiera de las partes intervinientes, realizada de manera fehaciente y con una anticipación de 60 (sesenta) días a la fecha de su vencimiento, automáticamente se prorrogará el plazo de vigencia de la presente convención por el período de 1 (un) año. La oposición a su prórroga deberá formularse ante la autoridad de aplicación acompañado al efecto el texto completo de los artículos a incluir y/o modificar y/o derogar. Simultáneamente la parte peticionante comunicará por nota a la otra interviniente en esta convención de la presentación realizada remitiendo copia de todo lo peticionado.
Sin perjuicio de ello, al vencimiento de esta convención colectiva, la misma continuará surtiendo todos sus efectos legales, hasta el momento de no celebrarse una nueva que la reemplace de modo expreso (art. 6, L. 14250 reformada por L. 25877).
Art. 7 - Comisiones Paritarias.- Se constituirán las siguientes Comisiones Paritarias:
COMISIÓN PARITARIA NACIONAL: Estará compuesta por cuatro miembros titulares y dos suplentes, por cada una de las partes intervinientes en esta convención, y será presidida por el funcionario que designe a tal efecto la autoridad de aplicación. Será la única que entenderá todo lo relativo a la interpretación de esta convención y ajustará su cometido a las disposiciones legales vigentes.
COMISIÓN PARITARIA ESPECIAL: Una Comisión Paritaria Especial funcionará a propuesta de las respectivas entidades -empresaria y sindical-, la que compuesta de cuatro miembros por cada una de las partes y presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo de la Nación, desarrollará sus tareas durante la vigencia de la presente convención laboral y su cometido será fijar las condiciones de trabajo y las remuneraciones que correspondan a las mismas, modalidades e implementos que no estuvieren incluidas en la misma, debiendo expedirse en el término de sesenta días y sus resoluciones quedarán incorporadas a la convención.