C.C.T. Nro 472/06 - MOSAISTAS: OBREROS Y EMPLEADOS
IV - DE LA PROTECCION SOCIAL
36 al 43
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Art. 36 - Seguridad e Higiene en el Trabajo.- Los establecimientos y sus obreros colaborarán conjuntamente en la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para ello:
a) Los establecimientos mantendrán en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo, colocando las protecciones que sean necesarias en cada una de ellas, como así también a las instalaciones eléctricas y sanitarias. Además adoptarán las medidas pertinentes para lograr una adecuada luminosidad y aireación especialmente para que el polvo que se desprenda durante la preparación de los materiales en seco no afecte a los obreros y proveerán a los mismos, cuya actividad así lo requiera y para uso durante las horas de labor, de elementos para protección y seguridad (como ser delantales, botas, guantes, manoplas de goma o material similar, caretas, etc.), los que serán de propiedad de los establecimientos y se aplicarán a su tenencia a las normas del artículo 16.
Por otro lado, los establecimientos evitarán la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgo para la salud y la producción de accidentes, efectuándose periódicamente limpieza y desinfección.
b) Los obreros cumplirán con las normas de seguridad e higiene vigentes en el establecimiento obligándose al uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo del establecimiento. Durante la temporada estival el establecimiento proveerá agua fresca.
c) Son de entrega obligatoria por parte de los establecimientos -según la categoría y tareas desempeñadas- los siguientes elementos:
- Los elementos de protección personal resultarán protectores auditivos intraurales cuando el NSCE no supere los 80 Db. Cuando los superase, se requerirán protectores externos, extraurales.
- Delantales de goma o cuero según corresponda.
- Guantes de goma.
- Guantes de cuero o símil.
- Botines con puntera reforzada
- Botas de Goma
- Máscaras protectoras de inhalaciones, que serán reemplazadas de acuerdo a la indicación prescripta por el fabricante de las mismas.
- Protectores oculares.
- Protectores y/o fajas rígidas lumbares para el personal que realiza tareas de carga y descarga, y/o utiliza su fuerza física para mover objetos pesados.
Art. 37 - Botiquín de Primeros Auxilios.- Cada establecimiento contará con los elementos necesarios para brindar primeros auxilios conforme a las leyes vigentes.
Art. 38 - Vestuarios.- Cada establecimiento proveerá vestuarios espaciosos y limpios, con sus correspondientes guardarropas individuales. Incluirán baños con agua fría y caliente. Los obreros deberán colaborar fielmente con el cuidado de todos estos elementos provistos para que no sufran deterioros que no sean los del propio uso.
Art. 39 - Lugar adecuado para comer.- A tal fin la empresa dispondrá un recinto en condiciones de higiene acordes a este destino. Ha de contar con heladera, cocina, y todo elemento y espacio acondicionado a tal función. Los obreros colaborarán fielmente en el uso y conservación de los elementos provistos por el establecimiento.
Art. 40 - Donantes de Sangre.- Cuando un obrero deba faltar a sus tareas por haber donado sangre y siempre que presente el certificado extendido por la entidad asistencial competente, tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente al día de su cometido y hasta un máximo de dos veces por año y los premios correspondientes.
Art. 41 - Subsidio de Vida y Sepelio.- Todo obrero con una antigüedad mayor de 1 (un) año en la industria mosaísta tendrá derecho a un subsidio que permita atender lo siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.
Los gastos que demande el sepelio del mismo obrero, siempre que no se trate de lo previsto en el artículo 6 de la ley 24557. También se hará extensible a los gastos de sepelio de todo otro integrante del grupo familiar primario.
Este subsidio estará a cargo exclusivo de FOMARA, quien lo hará a través de la entidad local que corresponda, abonándose al beneficiario pertinente en un plazo no mayor de 48 horas de producido el deceso.
Art. 42 - Representatividad Gremial Interna.- Todos los obreros de cada establecimiento tendrán derecho a nombrar un delegado y a un subdelegado gremial. Este último reemplazará al primero en su ausencia. Cuando un establecimiento cuente con más de ochenta (80) obreros, éstos elegirán además de un delegado y un subdelegado una Comisión Interna de Reclamos que estará integrada por la cantidad de miembros que fijan las normas legales en la materia.
Art. 43 - Duración Jornada para Menores de Edad.- No deberán trabajar más de 6 (seis) horas diarias, salvo excepciones admitidas por la ley cuando medie el respectivo permiso de la autoridad de aplicación.