C.C.T. Nro 472/06 - MOSAISTAS: OBREROS Y EMPLEADOS
V - REGIMEN DE LICENCIAS Y DIAS ESPECIALES. LICENCIA ANUAL
44 AL 48
RÉGIMEN DE LICENCIAS Y DÍAS ESPECIALES. LICENCIA ANUAL
OBLIGATORIA
Art. 44 - Licencias Especiales.- De acuerdo a lo establecido en la ley 20744, artículo 158 y en el artículo 7 de la convención colectiva de trabajo 29/1975, el régimen de licencias especiales, trascripto a los fines ilustrativos, será el siguiente:
a) Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos;
b) Por matrimonio, 10 (diez) días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 2 (dos) días corridos;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario.
Art. 45 - Día del Gremio.- El 3 de diciembre, instituido por la FOMARA como “Día del Mosaísta”, será un día especial para todos los obreros y los establecimientos industriales. En tal oportunidad se desarrollarán las tareas en forma habitual, efectuándose los festejos correspondientes el primer domingo del citado mes. Los obreros tendrán derecho a una remuneración normal.
Art. 46 - Citaciones Oficiales.- Cuando un obrero deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Organismos Provinciales o Tribunales de Trabajo, existiendo citación previa, comunicará el hecho al establecimiento con la debida antelación. El obrero tiene el derecho a percibir su remuneración normal mientras dure su cometido, debiendo para ello acreditar su concurrencia al Organismo pertinente.
Art. 47 - Permisos Gremiales.- FOMARA o sus filiales gestionarán de la administración del establecimiento el permiso correspondiente para el caso en que fuere necesaria la ausencia de uno o más obreros por asuntos inherentes a la actividad gremial, de conformidad con las disposiciones en vigor, sin que tales ausencias puedan ser consideradas como abandono del trabajo.
Art. 48 - Licencia Anual Obligatoria.- Se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 a 157 de la ley 20744 y sus modif. Sin perjuicio de ello, se establece conforme artículo 90 de la ley 24467 que aquellos establecimientos que se encuadren como Pyme podrán fraccionar el goce de la licencia para aquellos casos de trabajadores que tengan derecho a más de 21 días. En todos los casos se deberá ajustar a lo establecido en el último párrafo del artículo 154 de la LCT.