C.C.T. Nro 464/06 - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
TITULO XI - RECONOCIMIENTO GREMIAL
34 al 36
RECONOCIMIENTO GREMIAL
Delegados Gremiales
Art. 34 - El sindicato comunicará a las instituciones la nómina de los delegados gremiales cuyas funciones son las que se detallan a continuación:
1) El delegado es el representante directo del sindicato ante las instituciones en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo casos de suma urgencia.
2) El delegado visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores representados y encuadrados en el presente convenio.
Cuando entendiese el delegado que una orden impartida por su superior no se ajustare al convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista, tratando de solucionar la situación. De no lograrlo, podrá plantear la misma ante las autoridades sindicales.
La entidad empleadora convendrá con el delegado el horario para estas reclamaciones, las que efectuarán durante las horas de trabajo.
En el supuesto de que el delegado deba cumplir tareas gremiales fuera del establecimiento en el cual se desempeña y dentro de su horario normal y habitual de trabajo, deberá presentar un permiso gremial al empleador con 24 horas de antelación. En caso de urgencia debidamente justificada, podrá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes. En ambos supuestos, las ausencias con permiso gremial no afectarán su remuneración.
3) La notificación de las listas, fecha y lugar de los actos eleccionarios deberán ser comunicadas al empleador en forma fehaciente y con una antelación mínima de 4 días, a fin de que éste tome conocimiento de los hechos y las listas de candidatos a los efectos legales que correspondan.
4) La cantidad de Delegados (representantes del personal) por entidad se ajustará a las pautas previstas en el artículo 45 de la ley 23551 de entidades sindicales.
Licencias Gremiales
Art. 35 - UTEDYC informará a los empleadores las licencias gremiales requeridas a los trabajadores con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueran citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado de la UTEDYC y/u organismos nacionales y/o provinciales, y todos los demás aspectos regidos por la ley 23551 y su decreto reglamentario y/o norma que la complemente o sustituya.
Pizarra o Vitrina Gremial
Art. 36 - Las entidades empleadoras deberán proveer una pizarra o vitrina gremial, para uso exclusivo de la UTEDYC, que se exhibirá en lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores. Allí también constarán todas las comunicaciones o informaciones que dirija la UTEDYC a los trabajadores dependientes