C.C.T. Nro 500/07 - TEXTIL OBREROS
VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
49 AL 51
Artículo 49 - Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente. La violación de las condiciones estipuladas serán reprimidas de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
Denuncia de la convención
Artículo 50 - La presente Convención podrá ser denunciada por cualquiera de las partes contratantes con una antelación no menor de 90 días, a la fecha de su vencimiento, vencido dicho plazo se considerará automáticamente prorrogada por un término igual por el que fue convenida y así sucesivamente. La denuncia deberá ser notificada por escrito a la autoridad de aplicación y a la otra parte contratante. La parte denunciante deberá, dentro de los quince días hábiles de notificada la denuncia, hacer conocer al Ministerio de Trabajo y a la otra parte contratante, específica, concreta e íntegramente, las modificaciones que proponga; caso contrario, se tendrá por inexistente la denuncia. Las partes ajustarán su actuación en las negociaciones, a las disposiciones legales que rijan la materia.
Condiciones más favorables
Artículo 51 - Las modificaciones introducidas en la presente Convención no alteran las condiciones más favorables para los trabajadores, provenientes de sus contratos individuales de trabajo.