C.C.T. Nro 499/07 - R E CO R T E R O S
IV - DE LA ROPA Y UTILES DE TRABAJO
14 AL 21
Art. 14 - Los empleadores proveerán al personal para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dos mamelucos, o dos guardapolvos, pudiendo reemplazarse, en temporada estival, por ropa adecuada.
Al personal que ingrese se le proveerá de dichas ropas, dentro de los treinta días de iniciada su labor.
Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.
El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.
Art. 15 - Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos.
Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del artículo siguiente.
Art. 16 - Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes y demás trabajadores, una campera o saco de abrigo en época invernal.
Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.
El personal será responsable de su aseo y conservación, y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique.
Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y, como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.
Art. 17 - El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador. Su uso será obligatorio.
Art. 18 - Los empleadores entregarán a cargo a cada trabajador, calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio.
Art. 19 - Los empleadores facilitarán a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.
Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación.
En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, éste deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente.
Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.
Se mantendrá el régimen vigente en aquellos establecimientos donde el personal utilice herramientas propias, percibiendo por esas circunstancias una retribución determinada por acuerdo de partes.
Art. 20 - Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso éstos serán de uso obligatorio.
Art. 21 - Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste.
Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.