C.C.T. Nro 499/07 - R E CO R T E R O S
V - JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS
22 AL 34
Jornada de trabajo, francos, licencias y día del gremio
1. JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS
Art. 22 - La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de OCHO (8) horas diarias, CUARENTA Y OCHO (48) semanales de lunes a sábado, o de NUEVE (9) horas diarias, CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales de lunes a viernes.
Cuando se trabaje horas extraordinarias el día sábado, esta jornada se deberá abonar con el recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) hasta las 13 horas y las restantes, al CIENTO POR CIENTO (100%), mientras que, de trabajarse los días domingos, la jornada se abonará con el CIENTO POR CIENTO (100%) de recargo.
De existir acuerdos más favorables, éstos se mantendrán.
2. VACACIONES
Art. 23 - Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación y abonadas por anticipado.
El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival por lo menos una vez cada TRES (3) años.
Art. 24 - En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la concesión de vacaciones o parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada trabajador de acuerdo con su antigüedad en servicio.
El personal que goce su licencia fuera del período previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) percibirá un adicional especial, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones percibidas en concepto de los días de vacaciones gozadas por el trabajador.
Art. 25 - Cuando un matrimonio trabaje en una misma empresa y manifieste su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, éstas le serán concedidas, salvo circunstancias excepcionales.
Art. 26 - En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.
3. PAUSA ALIMENTARIA
Art. 27 - En los turnos en que se en horarios legales, el personal tendrá una pausa de VEINTICINCO (25) minutos para alimentarse, dentro de la jornada de trabajo, sea ésta de OCHO (8) o NUEVE (9) horas.
Art. 28 - Los trabajadores que, por cumplir horas complementarias o extensión de su jornada, realicen más de TRES (3) horas extraordinarias, tendrán una pausa adicional de QUINCE (15) minutos, la que será organizada entre las partes.
4. FERIADOS
Art. 29 - En los días feriados establecidos legalmente no habrá actividad laboral en los establecimientos encuadrados en esta rama, siendo abonados los salarios de los mismos en la liquidación del período que corresponda, por separado de los demás rubros.
Art. 30 - Los trabajadores de los sectores de USINA y BOMBEROS, no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios establecidos del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
5. LICENCIA ESPECIALES
Art. 31 - Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas, como si estuvieran trabajando, en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermanos: TRES (3) días corridos.
b) Por matrimonio: DIEZ (10) días corridos.
c) Por nacimiento de hijo: DOS (2) días corridos.
d) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: DOS (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: de acuerdo a lo legalmente establecido, DOS (2) días corridos por examen con un máximo de DIEZ (10) días por año calendario.
f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que efectuó tal donación. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente. El trabajador podrá donar sangre de acuerdo al artículo 47 de la ley 22990.
g) Los trabajadores que deban viajar más de TRESCIENTOS (300) kilómetros con motivo del fallecimiento de su padre, madre, hermano, cónyuge, concubina o hijo, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de UN (1) día.
h) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse UN (1) día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.
i) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de UN (1) día de licencia al efecto. Este derecho también corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares y deban mudarse a una casa arrendada o propia; en todos los casos deberá presentar la respectiva constancia.
j) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral (L. 23691).
k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.
l) Por adopción DOS (2) días corridos, siempre que se acredite el hecho conforme la legislación vigente.
Art. 32 - El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.
6. CONTROL DE ASISTENCIA
Art. 33 - A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las DOS (2) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda, salvo casos imprevistos o de fuerza mayor.
Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. Cuando se trate de personal mensualizado, la obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tornar servicio fuera de hora; esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.
b) A su regreso, el trabajador deberá justificar fehacientemente su ausencia.
7. DÍA DEL GREMIO
Art. 34 - Será considerado día feriado pago no laborable el día 3 DE ABRIL de cada año, en que se celebra el "DIA DEL TRABAJADOR PAPELERO", asimilándoselo a los días feriados obligatorios a los efectos de su liquidación.