C.C.T. Nro 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO III
6 al 11
Jornada y descansos
Jornada de trabajo
Art. 6 - La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la ley 20744 (t.o.), la ley 11544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.
Jornada a tiempo parcial
Art. 7 - Se considerará jornada a tiempo parcial a aquella que no supere las 30 (treinta) horas semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o por convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Asimismo este personal no podrá realizar horas extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el artículo 92 ter de la ley 20744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el futuro.
Trabajo de temporada
Art. 8 - Se aplicarán las disposiciones de los artículos 96, 97 y 98 de la la ley 20744 (t.o.), (textos según L. 24013), o los que los sustituyan en el futuro. La convocatoria al personal deberá hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el trabajador deberá mantener actualizado y registrado en la institución, debiendo éste contestar dentro de los 15 días de notificado si acepta o no la convocatoria. Para eventuales casos indemnizatorios la antigüedad se conformará sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada, convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según corresponda y, en lo demás, se aplicará el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.).
Descanso semanal
Art. 9 - Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.
En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el dia de descanso en la semana.
Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
Días feriados
Art. 10 - El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su dia de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.
Día del trabajador deportivo
Art. 11 - Declárase Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer dia hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le coresponderá otro día franco en la misma semana.
El Día del Trabajador Deportivo de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales, establecidos por el artículo 10 de este convenio, a los efectos de su pago.